Pío XII definió el dogma de la Asunción 1º de noviembre de 1950. De esta manera proclamó solemnemente la verdad católica de que la Santísima Virgen María, al final de su vida terrestre, fue elevada, en cuerpo y alma, a la gloria del cielo, y que esta doctrina forma parte realmente del depósito de la fe recibido de los apóstoles. La Virgen Inmaculada, "bendita entre todas las mujeres", por razón de su divina maternidad, y que había recibido desde su concepción el privilegio de ser inmune al pecado original, tampoco debía conocer la corrupción del sepulcro. Para evitar todo dato incierto, el papa se ha abstenido de precisar la manera y las circunstancias de tiempo y lugar en que debió realizarse la Asunción. Únicamente el hecho de la Asunción de María en cuerpo y alma a la gloria del cielo es el objeto de la definición.
La misa tradicional de la fiesta pone de relieve la Asunción misma y las conveniencias teológicas de dicha celebración. Ve a María glorificada en la mujer descrita en el Apocalipsis (introito), en la hija del rey vestida con manto de oro, del salmo 44 (gradual), y en la mujer que, con su hijo, será enemiga victoriosa del demonio (ofertorio). Le aplica también las alabanzas tributadas a la victoriosa Judit (epístola), y ve, sobre todo, en la Asunción el coronamiento de todas las glorias que dimanan de la divina maternidad y que María misma ha cantado en el Magníficat (evangelio). Las oraciones nos hacen pedir a Dios la gracia de estar siempre atentos, como María, a las cosas de arriba, de esperar la resurrección gloriosa y de participar de su triunfo en el cielo.
En la liturgia se encuentra el culto de la Asunción desde el siglo VI, en Oriente, y desde el VII, en Roma. En Jerusalén, en Constantinopla y en Roma se organizaban también una procesión en honor de la Santísima Virgen.
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“Era lógico que ella, que había mantenido íntegra su virginidad en el parto, debe tener su propio cuerpo libre de toda corrupción, incluso después de la muerte. Era lógico que ella, que había llevado al Creador como un niño en su seno, deberían vivir juntos en los tabernáculos divinos. Era conveniente que el cónyuge, a quien el Padre le había tomado para sí, debe vivir en las mansiones divinas. Era lógico que ella, que había visto a su Hijo en la cruz y que habían recibido por lo tanto en su corazón la espada de la tristeza que se había escapado en el acto de dar a luz, debe buscar en él como él se sienta con el Padre. Convenía que la Madre de Dios debe poseer lo que pertenece a su Hijo, y que debe ser respetado por todas las criaturas como la Madre y como sierva de Dios”.
ResponderEliminarSan Juan Damasceno, de su Encomino Dormitionem Dei Genetricis semperque Virginis Mariae (Hom. II. N. 14).
“¿Y quién, pregunto yo, podía creer que el arca de la santidad, la morada de la Palabra de Dios, el templo del Espíritu Santo, podría ser reducido a la ruina? Mi alma está llena de horror ante la idea de que esta carne virginal que había engendrado a Dios, le había traído al mundo, había alimentado y se lo llevó, podría haber sido convertidos en cenizas o entregado como alimento para los gusanos“.
San Roberto Belarmino, Canciones habitae Lovanii (n. 40, De la Asunción B. Mariae Virginis)