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Un obispo que desobedece el
Motu Proprio de Benedicto XVI |
El Obispo de Matanzas-Cuba, Mons. Manuel Hilario de Céspedes, se opone a la aplicación del Motu Proprio: “Summorum Pontificum” en su Diócesis.
Tras la fastuosa y dignísima celebración de la Santa Misa Tradicional, tenida lugar en Matanzas-Cuba, en la tarde del pasado 29 de Junio, en la que vale destacar sobraron los jóvenes, la incomprensión y la hostilidad se ha desencadenado contra el Padre Darovis Caballero y el “coetus fidelium” de Una Voce Cuba. Su pecado ha sido sentir con el Papa y aplicar el Motu Proprio: “Summorum Pontificum.” ¿Qué tipo de comunión y obediencia con la Santa Sede Apostólica y el Vicario de Cristo es la de este Obispo: de mente, de corazón, de deseo, de afecto o intención?
Los hechos en concreto son: En la tarde del 10 de julio, tras una cordial, respetuosa pero infructuosa reunión en la sede del obispado, mantenida entre el prelado diocesano y el Sr. Javier Luis Candelario Diéguez, presidente del Movimiento Una Voce en Cuba, se rechazó el recurso presentado por parte de los fieles adherentes a la liturgia tradicional, sobre la celebración de la Santa Misa, según el Rito tradicional romano, ratificando su absoluta negativa a la aplicación del motu proprio: “Summorum Pontificum” en la diócesis de Matanzas-Cuba, al tiempo de renovar la prohibición al joven sacerdote Darovis Caballero Sosa de celebrar y volver acceder a las peticiones de celebración de la Santa Misa Tradicional.
-“Expuse y entregué –comenta Don Javier Luis- al Sr. Obispo, la “mens”del Santo Padre, contenida en los recientes documentos concernientes a la Misa, y humildemente pedí las razones que justifiquen tan injusta como arbitraria prohibición…” “La única razón aducida, tanto a mí persona como al Padre Darovis Caballero fue el viejo y gastado recurso de: “la Misa traería consigo discordia, división y terminaría por turbar la unidad y la paz en el interior de la Iglesia local””
¡Insólito! ¿verdad?! Pero cierto…
Una Voce Cuba, pedirá en el transcurso de la semana, a la Nunciatura Apostólica en La Habana y directamente a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la intervención de la Santa Sede Apostólica, para salvaguardar los legítimos derechos de los fieles católicos cubanos y se obedezca, sin atenuantes sugestivos y del todo infundados, la ley litúrgica y canónica universal de la Iglesia contenida en el Motu Proprio, en la que específicamente se expresa como las iglesias locales tienen que coincidir con la Iglesia Universal, y a su vez, el que la Santa Misa Tradicional no puede ser objeto de restricciones, prohibición ni abrogación alguna.
Estos fieles ruegan a todo el orbe católico, se eleven fervientes súplicas a la Santísima Trinidad por mediación de la poderosa intercesión del Inmaculado Corazón de María, y de San Miguel Arcángel, por la pronta solución de esta anómala situación, al tiempo que, dada las características de aislamiento e incomunicación de la Isla, piden a todos aquellos que puedan, se movilicen y dirijan a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, una queja formal, denunciando esta situación en Cuba.
-Por si no es poco con la tiranía política que tienen nuestros hermanos en la isla, se le une la tiranía eclesial al no querer aceptar las ÓRDENES del Santo Padre sobre la Santa Misa Tridentina. Elevemos nuestras oraciones a la Santísima Virgen de la Caridad del Cobre, para que todo en la Iglesia, vuelva a la normalidad y ayude a nuestros hermanos en la isla-
Fuente de la noticia: Informe de Javier Luis Candelario Diéguez.
http://tradicionypatria.blogspot.com/2011/07/la-situacion-de-la-tradicion-catolica.html
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RESPUESTA A DOS LECTORES:
LA OBEDIENCIA AL MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM NO ES OPCIONAL
Quienes consideran que es opción del obispo seguir las disposiciones del Motu Proprio SUMMORUM PONTIFICUM del Papa Benedicto XVI, se encuentran en un gravísimo error.
Veamos:
1.- Este documento es “una LEY UNIVERSAL para la Iglesia, con la intención de dar una nueva REGLAMENTACIÓN”*. No es una ley particular ni una ley opcional.
2.- “Cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal”*.
3.- Es una “RELEVANTE EXPRESIÓN DEL MAGISTERIO del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia”*.
4.- Su objetivo es “ofrecer A TODOS LOS FIELES la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar” y “GARANTIZAR Y ASEGURAR REALMENTE el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es UNA FACULTAD CONCEDIDA PARA BIEN DE LOS FIELES y, por lo tanto, debe interpretarse EN SENTIDO FAVORABLE A LOS FIELES, que son sus principales destinatarios”*.
5.- “El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12)”*.
“La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, CONTRA UNA EVENTUAL MEDIDA ADMINISTRATIVA DEL ORDINARIO (es decir, el obispo) que parezca contraria al motu proprio”*.
6. “Es TAREA del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para GARANTIZAR el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum”*.
7.- Si un párroco no quiere o no puede (por ejemplo, por falta de sacerdotes preparados) satisfacer la petición de los fieles, éstos deberán informar al obispo, si éste tampoco quiero o no puede deberá de acudirse a la instancia mayor: La Pontificia Comisión Ecclesia Dei” que resolverá favorablemente a los fieles una solución “contra una eventual medida administrativa” del obispo.
Dice el Mutuo Proprio: “Art. 7.— Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer (Nota de la Redacción: como fuera el caso de no disponer de sacerdotes preparados) a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei”**.
8. El obispo no deberá argüir “temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales” pues el Papa Benedicto XVI señala que este temor no lo considera “realmente fundado”***.
EN CONCLUSIÓN: No es optativo para un obispo obedecer o no esta LEY UNIVERSAL impuesta por el Papa. El obispo debe estar en comunión con el Romano Pontífice, no hacerlo es muy grave. Los fieles deben en primera instancia obediencia al Papa y no al obispo en aquello que no esté en comunión con la Santa Sede y sus legítimas disposiciones. Creer lo contrario es un falso y absurdo clericalismo ajeno a la verdadera doctrina católica. Más grave es aún –como hace Alejandro- acusar de “no católicos” a quienes piden y exigen que se obedezca al Romano Pontífice. Objetivamente –aunque no se tuviera esa intención- resulta una calumnia esa injustísima afirmación fruto del desconocimiento y la falta de estudio de las verdaderas disposiciones del Papa. Le suplicamos a este estimado lector, leer íntegros los documentos que citamos.
Tan es una facultad concedida a los fieles que debe garantizarse, que si el párroco no accede pueden ellos acudir al obispo; y si éste tampoco, podrán llegar a la última instancia designada para ello por el Papa para hacerla valer: la Pontificia Comisión Ecclesia Dei que verá la manera de “asegurar y garantizar” esta facultad a favor de los fieles.
Atte
CATOLICIDAD
Fuentes de las citas:
* INSTRUCCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO" SUMMORUM PONTIFICUM DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI. PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI».
** CARTA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS OBISPOS QUE ACOMPAÑA LA CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO" SUMMORUM PONTIFICUM SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA EFECTUADA EN 1970.
*** CARTA APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI EN FORMA DE “MOTU PROPRIO” SUMMORUM PONTIFICUM.
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P.D. En el caso del obispo cubano, éste sostiene como razón precisamente lo que el Papa señala como un argumento infundado.
Que los fieles cubanos acudan a la instancia superior al obispo decretada por el mismo Romano Pontífice para estos casos, es un derecho PLENAMENTE CATÓLICO.
Resulta injurioso y calumnioso acusar a estos buenos católicos de no serlo o a nuestro blog por publicar una noticia en la que se da la razón a quien la tiene y se pide la debida obediencia a las disposiciones de Roma. Seguramente no es la intención de Alejandro, pero objetivamente incurre en esto. No así, Gim que sólo yerra al creer que es algo opcional la obediencia al Motu Proprio.
Evidentemente que el Papa -a través de la Pontificia Comisión que para ello ha designado- tiene toda la facultad para desautorizar esta postura del obispo Manuel Hilario de Céspedes que no sigue las disposiciones de la Santa Sede, al negar esta legítima facultad a los fieles católicos.
Quienes sigan a un obispo en su desobediencia guiados por un erróneo clericalismo, incurren en su misma desobediencia a la Iglesia y al Papa.
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