lunes, 6 de junio de 2011

LA VERDAD SOBRE LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE


Para mañosamente evadir la calificación de potencialmente abortiva a la píldora del día siguiente, algunos -contra todo lo que la ciencia demuestra- afirman que el embarazo se inicia una vez ya implantado el óvulo fecundado, ocultando fraudulentamente que la vida humana realmente se inicia en el momento en que el óvulo es fecundado y no en el momento en que éste se implanta.

¿Qué importancia tiene que el ser humano se encuentre en las trompas de Falopio, o unos centímetros más lejos? Es el mismo ser humano en ambos casos. La esencia del ser humano no depende del lugar donde éste se encuentre, ni del volumen que éste ocupe.

Si uno de los efectos de esta píldora es evitar la implantación del óvulo fecundado, esto sólo puede calificarse como un método abortivo que elimina, en muchos casos, una vida humana.

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5 comentarios:

  1. Conviene explicar también que la píldora abortiva RU-486 no es la conocida como píldora del día después a la que se alude en el post.

    La RU-486 es un fármaco que se utiliza, casi exclusivamente, para producir abortos de embriones de pocos días de vida. Su nombre genérico es Mifepristona. Es una hormona sintética que bloquea la progesterona (hormona indispensable para que se mantenga el embarazo). La RU 486 impide la fijación y provoca la expulsión del hijo concebido, produciéndose la muerte del mismo (aborto). Si la misma es administrada antes de la implantación del embrión impide que el endometrio proteja de forma adecuada a dicho embrión. Pero si se la aplica después de la implantación del embrión, bloquea la actividad secretora del endometrio e inicia la erosión endometrial, lo que induce a que se produzca el desprendimiento del embrión de la pared del útero. Por consiguiente, es un abortivo tanto si se la aplica antes como después de la implantación.

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  2. Interesantisima entrada......me ha encantado. La de mujeres que no tienen ni idea al tomarla.....por falta de informacion y se hacen polvo psiquicamente y espiritualmente....

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  3. chevere me parece que las mujeres deben saber un poco mas de esto

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  4. hola, tengo una amiga felizmente casada por la Iglesia, católica practicante y con 5 hijos q se ligó las trompas por no tener más (temores económicos y en su caso de pareja, el marido no es muy creyente y algo materialista)..Estoy triste y preocupada por eso, sé q va a tener consecuencias no deseadas para ella, pero además y sobre todo la Iglesia nos enseña q es pecado grave.., pero al punto de q la exconulga ? o puede comulgar ?
    Por favor sólo quienes puedan responder con fundamento eclesial.., muchísimas gracias !

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  5. La esterilización provocada es considerada por la Iglesia como un pecado mortal, por ser materia grave. Nadie puede comulgar (recibir la Eucaristía) sin estar en gracia santificante que se pierde por el pecado mortal.

    Sin embargo, esa falta no implica la sanción de excomunión como sí aplica, por ejemplo, en el caso del aborto provocado.

    En pocas palabras, esto significa que tu amiga no está excomulgada pero no puede comulgar mientras no haya un genuino y sincero arrepentimiento (Dios no puede ser engañado). En tal caso, de haber verdadero arrepentimiento, deberá acudir al tribunal de la Penitencia y confesar su pecado al sacerdote en el confesionario. Éste le indicará, de acuerdo a las condiciones objetivas de su caso, la manera de resarcir y evitar los efectos de su lamentable decisión. Por ello es preciso que se acuda a un sacerdote santo y sabio que sea fiel a la doctrina tradicional de la Iglesia, ya que lamentablemente existen algunos sacerdotes modernistas y permisivos, e infieles a la doctrina que siempre ha enseñado y enseñará la Iglesia Católica, pues la doctrina y la moral dejada por Cristo no cambia, como el mismo Cristo enseñó: "Los cielos y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán".

    Mientras no reciba la absolución sacramental por parte del sacerdote (habiendo genuino arrepentimiento y propósito de enmienda, y cumpliendo con lo que el confesor le indique), tu amiga no puede comulgar, pues recibir el Cuerpo de Cristo estando en falta grave sería un pecado mayor: un sacrilegio.

    En tanto se confiesa, puede seguir acudiendo a la iglesia y a la santa Misa (sin comulgar). Aconséjale rece mucho, se arrepienta y vaya al confesionario. Quede claro que aunque no puede comulgar sin acudir antes al confesionario, no significa eso que esté excomulgada ni que no pueda asistir al templo.

    De cualquier manera, consultaremos con un moralista para que -si se considera conveniente- se publiquen aquí algunas precisiones sobre el resarcimiento en estos casos, es decir, no sólo el cumplimiento de la penitencia sino también la actitud práctica a seguir después.

    Para ello, te agradeceremos darte una vuelta a este post en unos ocho días aproximadamente.

    No olvidemos que la Iglesia siempre abre amorosamente los brazos al pecador arrepentido, para que recobre la gracia de Dios y salve eternamente su alma. La Iglesia sigue la enseñanza amorosa de Cristo que desea el bien de todos sus hijos pero requiere de la voluntad y arrepentimiento sincero de los mismos. Necesita de nuestra voluntad y decisión, pues respeta nuestro libre albedrío.

    Agradeciendo tu confianza, te enviamos un abrazo en Cristo.

    Atte
    CATOLICIDAD

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