«En el pecador se han de considerar dos cosas, a saber: el ser, al cual Dios ama; y la culpa, la cual Dios odia. Si el pecador en su oración pide algo acorde con sus deseos de pecado, Dios, por misericordia, no lo escucha; aunque hay ocasiones en que sí, como castigo, cuando permite que el pecador se hunda todavía más en sus pecados.
A pesar de todo, Dios escucha la oración del pecador siempre y cuando esta proceda de un buen deseo natural, no como si en justicia tuviese obligación de escucharle, pues no se lo merece el pecador, sino por pura misericordia, con tal de que se cumplan las cuatro condiciones antes mencionadas (a.15 ad 2), a saber: que pida por sí mismo, que pida cosas necesarias para su salvación, que lo haga con piedad y que lo haga con perseverancia».
~ Suma Teológica, II-II, 83, 16, de Santo Tomás de Aquino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario