domingo, 30 de agosto de 2015

PERDÓN PARA LAS FALTAS VENIALES


Se comete un pecado venial cuando no se observa en una MATERIA LEVE la medida prescrita por la ley moral. Por ejemplo: una ligera mentira que no daña, falta de aprovechamiento del tiempo en los estudios -que no tienen consecuencias graves en los exámenes-, una pequeña desobediencia a los padres, etc.

Efectos del pecado venial


El pecado venial

- debilita la caridad,

- entraña un afecto desordenado a bienes creados,

- impide el progreso del alma en el ejercicio de las virtudes y la práctica del bien moral,

- merece penas temporales,

- el pecado venial deliberado y que permanece sin arrepentimiento, nos dispone poco a poco a cometer el pecado mortal.

No obstante, el pecado venial no nos hace contrarios a la voluntad y la amistad divinas; no rompe la Alianza con Dios. No priva de la gracia santificante, de la amistad de Dios, de la caridad, ni, por tanto, de la bienaventuranza eterna.

El pecado VENIAL puede ser perdonado por la Confesión, esto es: en el sacramento de la Penitencia con el confesor, pero a diferencia del pecado mortal (que siempre debe ser acusado ante el confesor), las faltas veniales pueden ser también perdonadas por alguno de los medios arriba señalados en la viñeta.

ES MUY IMPORTANTE COMPLEMENTAR ESTE POST CON EL SIGUIENTE (HAZ CLIC): EL PECADO VENIAL, CAMINO QUE CONDUCE A LAS GRANDES CAÍDAS

FUENTE DEL TEXTO DE LA VIÑETA: CATECISMO DEL P. JERÓNIMO RIPALDA, S.J. TÍTULO DE CATOLICIDAD.

6 comentarios:

  1. Tambien por besar el escapulario del Carmen.

    Pablo.

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    1. ¿Cuál es la fuente de esa información? Gracias de antemano. Un abrazo en Cristo.

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    2. Cuando me fue impuesto el mio, un amigo me lo dijo. No tengo la fuente de la referencia, pero encontré que besarlo da una indulgencia parcial.
      http://foros.catholic.net/viewtopic.php?t=35912&sid=d600ed0631b5449881e0540135460f0b

      In Christo,

      Pablo.

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  2. A un lector que pregunta: En tanto no se pueda ir al Confesionario, si hay falta grave, se debe hacer un acto de CONTRICIÓN PERFECTA, esto es arrepentimiento por un puro amor a Dios y dolor de corazón sincero de haberle ofendido, debe llevar también el propósito de confesarse a la brevedad y de ENMENDARSE. Si está bien hecho, borra el pecado pero no permite recibir los sacramentos de vivos. Es necesario ir al Confesionario y acusarse ante el sacerdote de todos los pecados mortales cometidos después de la última confesión bien hecha para poder comulgar. La contrición perfecta borra el pecado antes de la Confesión, pero exige que se tenga el propósito de confesarse lo más pronto posible y esta confesión es indispensable para poder comulgar. La sola contrición imperfecta (por miedo al infierno) no borra el pecado a menos que -unida al propósito de enmienda- se acompañe del sacramento de la Penitencia.
    Para que exista el sacramento de la Penitencia se requiere ministro válidamente ordenado (con jurisdicción ordinaria o supletoria), materia, forma e intención, como en todo sacramento. Habiendo esto, no hay que diferir la confesión.

    A su pregunta: Eso de que los ministros sean supuestamente o no de "línea media", no les quita el poder de absolver.

    No se puede tener siempre certeza plena que un acto de contrición fue perfecto, de ahí la importancia de acudir con un sacerdote lo más pronto que sea posible.
    Un abrazo en Cristo.

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    1. Servidor: Hace bien en mantenerse prudente ante los temas discutidos y opinables a que se refiere. Esas disquisiciones tienen diferentes opiniones y no hay un criterio único entre los mismos téologos. Algunos hacen matices y distinciones. Lo curioso es que hay neófitos en teología (o simples aficionados a ella) que hacen un "dogma" personal cuando leen una opinión teológica y se convencen de ella. Y, claro, la absolutizan -valga el neologismo- y anatematizan a cualquiera que no la comparta al 100% como si fuese verdad revelada.
      En cuanto a lo segundo, en efecto, es MUCHO rizar el rizo. No hay tal.
      Un abrazo en Cristo.

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  3. Comunicado de la Casa General de la Fraternidad San Pío X sobre la carta del Papa Francisco al acercarse el Año Santo (1° de septiembre de 2015)

    La Fraternidad San Pío X toma conocimiento, por la prensa, de las disposiciones que el Papa Francisco ha establecido con ocasión del próximo Año Santo. En el último párrafo de su carta dirigida, el 1° de septiembre de 2015, a Mons. Rino Fisichella, presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, el Santo Padre escribe: “Por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados.”

    La Fraternidad San Pío X expresa su agradecimiento al Soberano Pontífice por este gesto paternal. En el ministerio del sacramento de la penitencia, ella siempre se ha apoyado, con absoluta certeza, en la jurisdicción extraordinaria que confieren las Normae generales del Código de Derecho Canónico. Con ocasión de este Año Santo, el Papa Francisco quiere que todos los fieles que desean confesarse con los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X puedan hacerlo sin ser importunados.

    En este año de conversión, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X procurarán ejercer con renovada generosidad su ministerio en el confesionario, siguiendo el ejemplo de dedicación infatigable que el santo Cura de Ars dio a todos los sacerdotes.

    Menzingen, 1° de septiembre de 2015

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