viernes, 29 de julio de 2011

EN CUANTO EL NIÑO PUEDA DISTINGUIR ENTRE EL PAN Y LA HOSTIA CONSAGRADA, HAGA SU PRIMERA COMUNIÓN

-"Cuando el niño es capaz de malicia y puede, por lo mismo, pecar mortalmente, queda por esto obligado a la confesión y, por consiguiente, a la Comunión": San Antonino- 

”Dejad que los niños
vengan a mí y no se lo impidan
porque el reino de Dios
pertenece a quien es como ellos”

(Mc 10,14)

Decreto Quam Singulari del papa San Pío X sobre la edad para la primera comunión, del 8 de agosto de 1910, del que se copia la parte principal:
“Cuán singular amor profesó Jesucristo a los niños, durante su vida mortal, claramente lo manifiestan las páginas del Evangelio. Eran sus delicias estar entre ellos; acostumbraba a imponerles sus manos, los abrazaba, los bendecía. Llevó a mal que sus discípulos los apartasen de El, reconviniéndoles con aquellas graves palabras: Dejad que los niños vengan a Mí, y no se lo vedéis, pues de ellos es el reino de Dios . En cuánto estimaba su inocencia y el candor de sus almas, lo expresó bien claro cuando, llamando a un niño, dijo a sus discípulos: En verdad os digo, si no os hiciereis como niños, no entraréis en el reino de los cielos. Cualquiera, pues, que se humillare como este niño, ése es el mayor en el reino de los cielos. El que recibiere a un niño así en mi nombre, a Mí me recibe .
Los pequeñuelos, a Cristo
2. Teniendo presente todo esto, la Iglesia católica, ya desde sus principios, tuvo cuidado de acercar los pequeñuelos a Cristo por medio de la Comunicación eucarística, que solía administrarles aun siendo niños de pecho. Esto, según aparece mandado en casi todos los rituales anteriores al siglo XIII, se hacía en el acto del bautismo, costumbre que en algunos sitios perseveró hasta tiempos posteriores; aun subsiste entre los griegos y los orientales. Y, para alejar el peligro de que, concretamente, los niños de pecho arrojasen el Pan consagrado, desde el principio se hizo común la costumbre de administrarles la Sagrada Eucaristía bajo la especie de vino………
3. El Concilio de Trento, sin reprobar la antigua disciplina de administrar la Sagrada Eucaristía a los niños antes del uso de la razón, confirmó el decreto de Letrán, lanzando anatema contra los que opinasen lo contrario: Si alguno negase que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de uno y otro sexo, al llegar a la edad de la discreción, están obligados a comulgar cada año, por lo menos en Pascua, según precepto de nuestra Santa Madre la Iglesia, sea anatema.
Por lo tanto, en virtud del citado decreto lateranense -aun vigente-, los cristianos, tan pronto como lleguen a la edad de la discreción, están obligados a acercarse por lo menos una vez al año a los sacramentos de la Confesión y de la Comunión…..
5. Esta costumbre, por la cual, so pretexto de mirar por el decoro del Santísimo Sacramento, se alejaba de él a los fieles, ha sido causa de no pocos males. Sucedía, pues, que la inocencia de los primeros años, apartada de abrazarse con Cristo, se veía privada de todo jugo de vida interior; de donde se seguía que la juventud, careciendo de tan eficaz auxilio, y envuelta por tantos peligros, perdido el candor, cayese en los vicios antes de gustar los santos Misterios. Y aunque a la primera Comunión preceda una preparación diligente y una confesión bien hecha, lo cual no en todas partes ocurre, siempre resulta tristísima la pérdida de la inocencia bautismal, que, recibiendo en edad más temprana la Santa Eucaristía, acaso pudiera haberse evitado.
Ni merece menos reprobación la costumbre existente en muchos lugares de prohibir la confesión a los niños no admitidos a la Sagrada Mesa, o de no darles la absolución, con lo cual es muy fácil que permanezcan largo tiempo tal vez, en pecado mortal, con gravísimo peligro de su salvación.
Restos de jansenismo
6. Tales daños ocasionan los que insisten tenazmente, más de lo debido, en exigir que a la primera Comunión antecedan preparaciones extraordinarias, no fijándose quizá en que tales excesivas precauciones son resto de errores jansenistas, pues sostenían que la Santísima Eucaristía era un premio, pero no medicina de la fragilidad humana. Muy al contrario sentía el Concilio de Trento, al enseñar que era antídoto para librarnos de las culpas diarias y para preservarnos contra los pecados mortales; doctrina poco ha inculcada con empeño por la Sagrada Congregación del Concilio en su decreto del 26 de diciembre de 1905, por el cual se abre camino a toda clase de personas para comulgar diariamente, ya sean de madura, ya de tierna edad, exigiendo tan sólo dos condiciones: estado de gracia y pureza de intención.
Ni hay justa razón para que, si en la antigüedad se distribuían los residuos de las Sagradas Especies a los niños, aun a los de pecho, ahora se exija extraordinaria preparación a los niños que se encuentran en el felicísimo estado de su primera inocencia, los cuales, por muchos peligros y asechanzas que les rodean, tanto necesitan de este místico Pan.
Doctrina conciliar
7. Los abusos que hemos reprendido proceden de que no fijaron bien cuál era la edad de la discreción, quienes señalaron una para la confesión y otra distinta para la Comunión. El Concilio de Letrán exige sólo una misma edad para uno y otro sacramento, al imponer conjuntamente el precepto de confesar y comulgar. Y si para la confesión se juzga que la edad de la discreción es aquella en que se puede distinguir lo bueno de lo malo, es decir, en la que se tiene algún uso de razón, para la Comunión será aquella en que se pueda distinguir el Pan Eucarístico del pan ordinario: es la misma edad en que el niño llega al uso de su razón.
..Tenemos, además, como testigo de suma autoridad, a Santo Tomás de Aquino que dice: Cuando los niños empiezan ya a tener algún uso de razón, de modo que puedan concebir devoción a este sacramento (de la Eucaristía), entonces pueden ya recibirle…. 
Lo mismo enseña San Antonino: Cuando el niño es capaz de malicia y puede, por lo mismo, pecar mortalmente, queda por esto obligado a la confesión y, por consiguiente, a la Comunión .

El mismo Concilio de Trento llega a la misma conclusión cuando, al señalar en su citada sesión XXI, cap. 4, la causa por la cual el párvulo que carece de razón no está obligado por ninguna necesidad a la comunión de la Eucaristía, señala como única el que, en efecto, dice, en aquella edad no pueden perder la gracia de hijos de Dios que han recibido. De todo esto se deduce con claridad la mente del santo Concilio, a saber, que entonces vienen necesariamente obligados los niños a comulgar, cuando puedan ya perder la gracia por el pecado. Eco de tales palabras son las del Concilio Romano, celebrado bajo Benedicto XIII, al enseñar que la obligación de recibir la Eucaristía empieza después que los niños y niñas llegaren al uso de razón, a saber, en aquella edad, en la cual pueden discernir este manjar sacramental, que no es otro que el verdadero Cuerpo de Jesucristo, del pan común y profano, y saber acercarse a recibirle con la debida piedad y devoción.
Edad de la Comunión
9. De todo esto se desprende que la edad de la discreción para la Comunión es aquella, en la cual el niño sepa distinguir el Pan Eucarístico del pan común y material, de suerte que pueda acercarse devotamente al altar. Así, pues, no se requiere un perfecto conocimiento de las verdades de la Fe, sino que bastan algunos elementos, esto es, algún conocimiento de ellas; ni tampoco se requiere el pleno uso de la razón, pues basta cierto uso incipiente, esto es, cierto uso de razón. Por lo cual, la costumbre de diferir por más tiempo la Comunión y exigir, para recibirla, una edad ya más reflexiva, ha de reprobarse por completo -y la Sede Apostólica la ha condenado muchas veces-. Y así el Papa Pío IX, de f. m., en la carta del Cardenal Antonelli a los Obispos de Francia, fechada el 12 de marzo del año 1866, reprobó severamente la costumbre que se introducía en algunas diócesis de retardar la primera Comunión hasta una edad más madura y predeterminada. La Sagrada Congregación del Concilio, el día 15 de marzo de 1851, corrigió un capítulo del Concilio Provincial de Ruán, que prohibía a los niños recibir la Comunión antes de cumplir los doce años. Con igual criterio se condujo esta Sagrada Congregación de Sacramentos en la causa de Estrasburgo, el día 25 de marzo de 1910, en la cual se preguntaba si se podían admitir a la Sagrada Comunión los niños de catorce o de doce años, y resolvió: "Que los niños y las niñas fuesen recibidos a la Sagrada Mesa tan pronto como llegasen a los años de la discreción o al uso de la razón".
Normas obligatorias
10. Bien considerados estos antecedentes, esta Sagrada Congregación de Sacramentos, en la sesión general celebrada en 15 de julio de 1910, para evitar los mencionados abusos y conseguir que los niños se acerquen a Jesucristo desde sus tiernos años, vivan su vida de El y encuentren defensa contra los peligros de la corrupción, juzgó oportuno establecer las siguientes normas, sobre la primera comunión de los niños, normas que deberán observarse en todas partes:
I) La edad de la discreción, tanto para la confesión como para la Sagrada Comunión, es aquella en la cual el niño empieza a raciocinar; esto es, los siete años, sobre poco más o menos. Desde este tiempo empieza la obligación de satisfacer ambos preceptos de Confesión y Comunión.
II) Para la primera confesión y para la primera Comunión, no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia.
III) El conocimiento de la religión, que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera Comunión, es aquel por el cual sabe, según su capacidad, los misterios de la fe, necesarios con necesidad de medio, y la distinción que hay entre el Pan Eucarístico y el pan común y material, a fin de que pueda acercarse a la Sagrada Eucaristía con aquella devoción que puede tenerse a su edad.
IV) El precepto de que los niños confiesen y comulguen afecta principalmente a quienes deben tener cuidado de los mismos, esto es, a sus padres, al confesor, a los maestros y al párroco. Al padre, o a aquellos que hagan sus veces, y al confesor, según el Catecismo Romano, pertenece admitir los niños a la primera Comunión.
VI) Los que tienen a su cargo niños deben cuidar con toda diligencia que, después de la primera Comunión, estos niños se acerquen frecuentemente, y, a ser posible, aun diariamente a la Sagrada Mesa, pues así lo desea Jesucristo y nuestra Madre la Iglesia, y que los practiquen con aquella devoción que permite su edad. Recuerden, además, aquellos a cuyo cuidado están los niños, la gravísima obligación que tienen de procurar que asistan a la enseñanza pública del Catecismo, o, al menos, suplan de algún modo esta enseñanza religiosa.
VII) La costumbre de no admitir a la Confesión a los niños o de no absolverlos nunca, habiendo ya llegado al uso de la razón, debe en absoluto reprobarse, por lo cual los Ordinarios locales, empleando, si es necesario, los medios que el derecho les concede, cuidarán de desterrar por completo esta costumbre.
VIII) Es de todo punto detestable el abuso de no administrar el viático y la extremaunción a los niños que han llegado al uso de la razón, y enterrarlos según el rito de los párvulos. A los que no abandonen esta costumbre castíguenlos con rigor los Ordinarios locales.
Dado en Roma, en el palacio de la misma Sagrada Congregación, el 8 de agosto de 1910”.

En 1910 el Cardenal Gennari, miembro de la Sagrada Congregación de los Sacramentos, escribió en su “Breve Comentario” al Decreto de San Pío X: “Hoy, el uso de razón de los niños comienza muy pronto y todos lo reconocen: niños de tres, cuatro, máximo cinco años ya pueden juzgar y pueden distinguir muy bien entre el pan normal y el Pan Eucarístico”.

Encontramos algunas declaraciones de los testimonios que son esclarecedoras para comprender el pensamiento del Santo Papa a lo largo de las varias etapas de su camino sacerdotal:

1.-Como Sacerdote: “Me dijo que había siempre tenido el deseo de hacer que los pequeños se acercaran a la Primera Comunión pronto. Y agregaba: Antes de que el demonio entre, mejor que entre Nuestro Señor…” (María Sarto, hermana del Siervo de Dios, testimonio n.1.

2.-Como Obispo: “El Obispo de Mantua decía: - Cuando el Señor ha tomado posesión de aquellos corazones tiernos, el demonio no podrá ya apoderarse de ellos” (Sor Modesta de la Inmaculada testimonio n.127).

3.- Como Cardenal Patriarca: “Con relación a la Primera Comunión de los niños, ya siendo Patriarca, aún sin dar disposiciones oficiales, exhortó a los Párrocos a examinar a los pequeños y, cuando los encontraran suficientemente conscientes, los admitieran sin lugar a dudas al Sacramento, sin preocuparse excesivamente de la edad” (Agostino Vian testimonio…).

“Recuerdo que el Siervo de Dios me respondió: Es mejor que los niños reciban a Jesús cuando tienen todavía el corazón puro” (D. Alberto Silli, testimonio n.12).

4.- Ya como Sumo Pontífice: “Elegido al Sumo Pontificado, quiso que fuera adelantada la Primera Comunión a los niños, para que, como decía a menudo, entrara Jesús antes que satanás en sus jóvenes corazones, y claramente dijo un día a D. Alberto Silli: “Es mejor que los pequeños reciban a Jesús cuando tienen todavía el corazón puro”. Por esto el 10 de agosto de 1910 emanó el Decreto “Quam singulari” con el cual quitó los obstáculos de las antiguas costumbres y restablecía la sana disciplina de los antiguos, ordenó que los niños fueran admitidos a la Primera Comunión a la edad de 7 años” (D. Alberto Silli, testimonio n.12).

“Muy a menudo el Siervo de Dios me hablaba de la necesidad de dar la Primera Comunión a los niños muy pronto, para que el Señor tomara posesión de sus almas antes que entrara el pecado” (Card. Raffaele Merry del Val, testimonio).

Hay que notar que San Pío X, cuando era sacerdote, daba la Primera Comunión a los niños de 8-9 años y como papa decretó que la hicieran oficialmente a los 7 años, pero en más de una ocasión entregó a Jesús a los niños de 4 años.

San Pío X estaba convencido que la renovación del espíritu cristiano de la nueva generación se debía atribuir en gran parte a la Comunión a temprana edad.

San Juan Bosco enseña también “Hay que rehuir, como la peste, la opinión de quien desea reenviar la primera santa Comunión a una edad muy avanzada, cuando el diablo ya ha tomado posesión del corazón juvenil, con daño incalculable para su inocencia. Apenas el niño pueda distinguir entre pan y Pan, sin tener en cuenta su edad; venga el Rey celestial para reinar en este bendito corazón”.


Tema relacionado que es necesario leer (haz click): 1) UN DEBER DE LOS PAPÁS: LA CONFESIÓN DE LOS NIÑOS 2) LO NORMAL DE LO ANORMAL, HOY EN DÍA, EN LAS PRIMERAS COMUNIONES
Leer los interesantes comentarios abajo:
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14 comentarios:

  1. Estupendo, San Pío X me ha abierto los ojos.

    Bendiciones.

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  2. Grupo en facebook:
    "LA PRIMERA COMUNIÓN, A LOS SIETE AÑOS"

    https://www.facebook.com/home.php#!/group.php?gid=119833971362369

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  3. Se lo paseré a varios amigos sacerdotes, gracias...

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  4. OVIEDO, sábado, 22 mayo 2010 (ZENIT.org).- Publicamos la "Carta abierta a un niño de primera comunión" que ha enviado monseñor Jesús Sanz Montes, ofm, arzobispo de Oviedo, administrador apostólico de Huesca y Jaca.

    Queridos hermanos y amigos: paz y bien.

    Me gustaría abrir esta carta, por así decir, y que lean todos lo que de buen grado escribo a un niño o niña que en estos días están haciendo su primera comunión. Me dirijo a ellos fundamentalmente, pero para que lo que les digo puedan también llegar a sus padres, a sus familiares, a sus catequistas, a sus profesores, a todos cuantos intervienen en el crecimiento cristiano de ese pequeño.

    Querido niño o niña que en estas semanas vais a recibir por primera vez a Jesús en la Eucaristía, dejadme que os ponga estas letras escritas con cariño y gratitud.

    Yo hice mi primera comunión cuando tenía ocho años. Me acompañaba mi hermana un año menor que yo y recuerdo cuando salimos temprano de casa camino de la iglesia vestidos de un modo especial, como se pedía para una fiesta grande. Días antes habíamos vestido también nuestro corazón cuando nos acercamos, también por primera vez, a recibir el perdón del Señor en el sacramento de la confesión. Éramos pequeños, pero también había cosas de las que pedir perdón a Dios. En esto nos ayudaron mucho los sacerdotes y los catequistas: no podíamos ir de cualquier modo a recibir a Jesús si hacíamos o decíamos cosas que le ofendían. Pero ¿se puede ofender a Dios? ¿Cómo? ¿En qué consiste el pecado?

    Hace poco tiempo tuve que confesar a un niño que se preparaba para hacer su primera comunión. Era también su primera confesión. Yo pensaba que no sabría confesarse, o que le parecería rara la confesión y que resultaba difícil explicárselo. Pero me sorprendió. A un cierto punto de nuestro encuentro, mientras hablábamos para que hiciera bien la confesión, me dijo que él a veces no obedecía a sus padres, que se portaba mal en el colegio, y que hacía rabiar a su hermano pequeño.

    Yo le dije (erróneamente) que esos no eran pecados "contra" Dios, sino en todo caso "contra" sus padres, profesores y su hermano. Y entonces le pregunté, ¿crees que esas cosas ofenden al Señor?

    Él me respondió muy digno (y muy acertadamente): mira, Dios quiere a mis papás, a mis profes, incluso a mi hermano pequeño, y lo que yo hago mal con ellos, también le duele a Dios.

    Entonces yo le insistí que esas cosas eran sólo "pecados" contra ellos, pero no contra Dios. Y aquel niño, como tenía interés en decirme que estaba equivocado, me puso él mismo con sus nueve años este (acertado) ejemplo: si a mi hermano algún chico le pega, como yo quiero a mi hermano, aunque a mí no me peguen me duele, porque es como si me pegaran a mí.

    (Debo reconocer que eso me impresionó y que veía en un niño con claridad madura eso que los adultos a veces nos cuesta reconocer como cristiana solidaridad mirando precisamente a un Dios que se hizo solidario con nosotros por amor).

    Si hermosa fue la preparación para recibir a Jesús con el alma limpia, lo más guapo fue comulgar el Cuerpo del Señor. Quien más nos quiere como nuestra madre, nos dio de pequeños su leche materna y nos permitió crecer y hacernos grandes. Dios nos da como alimento ese Pan especial, Pan bendito, que es su mismo Cuerpo bajo las especies del Pan Consagrado, para que nuestra vida cristiana crezca. Tenemos que comulgar a Jesús y comulgar todo lo que Jesús ama mirando las cosas como Él las ve.

    El día de la primera Comunión es un día precioso que debemos anotar y cada año festejarlo, como cuando recordamos nuestro cumpleaños. Y sobre todo no quedarnos en ese día especial, con traje especial, con regalos y felicitaciones de los que nos quieren bien. Cada domingo nos espera Jesús para celebrar con Él su día, y acercarnos al altar para volver a recibirle debidamente preparados. Ese es el mejor regalo. Que la Virgen María os ayude a comulgar a Jesús.

    Recibid mi afecto y mi bendición.

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  5. Cien años de la Primera Comunión al llegar el niño al uso de razón

    Domingo, 08 de agosto de 2010

    El cardenal Cañizares, en artículo en “L´Osservatore Rmano”, recuerda del correspondiente documento papal de Pío X y reflexiona sobre el valor y centralidad de la comunión para los bautizados

    Domingo, 8 ago (RV).- Hoy se celebra el centenario de la publicación del decreto “Quam singulari Christus amore” del 8 de agosto de 1910, del Papa Pío X, beatificado en 1951 y canonizado en 1954. Con tal motivo el prefecto de la Congregación para el Culto Divino, el cardenal Antonio Cañizares Llovera ha escrito una reflexión en el Osservatore Romano de hoy en la que señala que “siguiendo las enseñanzas de los concilios Lateranese IV y Tridentino, el Papa Sarto fijó la fecha para la primera comunión y confesión de los niños a la edad del uso de la razón, es decir, en torno a los siete años”.

    “Esta disposición implicaba un cambio muy importante para la práctica pastoral y en la concepción habitual de entonces, que por distintas razones -observa el cardenal Cañizares-, se había retrasado este evento fundamental para la vida espiritual del hombre”. Con este decreto, Pío X, el gran y santo Papa de la piedad y de la participación eucarística con el deseo de renovación eclesial, que inspiró su pontificado, “enseñó a toda la Iglesia el sentido, el momento, el valor y la centralidad de la santa Comunión para la vida de todos los bautizados, comprendidos los niños”.
    Al mismo tiempo tomar la primera comunión de pequeños subraya el cardenal Cañizares muestra a todos “la predilección de Jesús por los niños y recuerda sus palabras: “si no seréis como los niños, no entraréis en el reino de los cielos”; “dejad que los niños se acerquen a mí”. Con la misma predilección y la misma mirada amorosa y solicitud especial, la Iglesia mira a los niños. “No existe amor mayor ni mayor regalo”, escribe el purpurado español. Y esto es todavía más importante en los momentos en que vivimos y lo es en modo especial para los niños, cuya pureza, simplicidad, “santidad”, actitud hacia Dios y amor son por desgracia y frecuentemente manipulados y destruidos”.
    “La primera comunión de los niños es como el inicio de un camino junto a Jesús en comunión con Él: el inicio de una amistad destinada a durar y a reforzarse durante toda la vida”. Cuando Pío X anticipó la edad de la primera comunión, acaba señalado el prefecto del Culto Divino, insistió en la necesidad de la buena formación y de una buena catequesis. “Hoy debemos acompañar esta anticipación de la edad con una nueva y vigorosa pastoral de iniciación cristiana”.

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  6. Canon 914 Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también
    el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino.

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  7. Un testimonio conmovedor de amor pastoral por los niños lo dio mi predecesor san Pío X con su decisión sobre la Primera Comunión. No solamente redujo la edad necesaria para acercarse a la Mesa del Señor, de lo que yo mismo me aproveché en mayo de 1929, sino que dio la posibilidad de recibir la comunión incluso antes de haber cumplido los siete años si el niño muestra tener suficiente discernimiento. La Sagrada Comunión anticipada fue una decisión pastoral que merece ser recordada y alabada. Ha producido muchos frutos de santidad y de apostolado entre los niños, favoreciendo que surgieran vocaciones sacerdotales (Juan Pablo II, ¡Levantaos!¡Vamos!, Barcelona, 2004, p. 97).

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  8. LA PRIMERA COMUNIÓN A LOS SIETE AÑOS, INCLUSO ANTES...

    Lo afirma el prefecto de la Congregación para el clero en una carta dirigida a todos los sacerdotes con motivo del Año de la Eucaristía

    por el cardenal Darío Castrillón Hoyos

    "Queridos hermanos...a vosotros párrocos que, en este año especial de la Santa Eucaristía, os dedicáis aún más a vivir y testimoniar este misterio eucarístico en vuestras parroquias.

    ..Un gran Papa canonizado por la Iglesia, San Pío X, dedicó precisamente a los niños no poca atención y esfuerzo pastoral. El 8 de Agosto de 1910 venía emanado el Decreto “Quam Singulari” , a través del cual, el Santo Padre Pío X, establecía que se pudiera admitir a los niños a la Primera Comunión desde la edad de siete años.
    Fue aquello un evento muy importante para la pastoral de los niños, pues sin necesidad de esperar más tiempo, podían acercarse así a la Comunión Eucarística después de haber recibido en sus parroquias la debida preparación que les permitía aprender los primeros elementos fundamentales de la fe cristiana. De hecho, ya en aquel tiempo se había situado la edad de la discreción alrededor de los siete años, cuando el niño podía ya distinguir el pan común del Pan Eucarístico, verdadero Cuerpo de Cristo.

    Junto con San Pío X, muchos estamos convencidos que esta praxis de admitir a los niños a la Primera Comunión desde la edad de siete años, trae a la Iglesia grandes gracias del Cielo. Además, no hay que olvidarse que en la Iglesia primitiva, el sacramento de la Eucaristía se administraba a los recién nacidos, enseguida después del Bautismo, bajo las especies de pocas gotas de vino.

    Permitir que los niños puedan recibir cuanto antes posible a Jesús Eucarístico, había sido por muchos siglos uno de los firmes cimientos de la pastoral para los más pequeños en la Iglesia; costumbre que fue restablecida por San Pío X en su tiempo, que ha sido alabada por sus Sucesores, y aún más veces por nuestro Santo Padre Juan Pablo II.

    El canon 914 ha acogido plenamente el pensamiento del Pontífice: «Los padres, en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa Confesión sacramental, con este alimento divino».

    El Santo Padre ha vuelto recientemente sobre aquella decisión de San Pío X con palabras de admiración; lo ha hecho en su libro ¡Levantaos! ¡Vamos!: «Un testimonio conmovedor de amor pastoral por los niños la dio mi predecesor san Pío X con su decisión sobre la Primera Comunión. No solamente redujo la edad necesaria para acercarse a la Mesa del Señor, de lo que yo mismo me aproveché en mayo de 1929, sino que dio la posibilidad de recibir la comunión incluso antes de haber cumplido los siete años si el niño muestra tener suficiente discernimiento. La Sagrada Comunión anticipada fue una decisión pastoral que merece ser recordada y alabada. Ha producido muchos frutos de santidad y de apostolado entre los niños, favoreciendo que surgieran vocaciones sacerdotales» (Juan Pablo II ¡Levantaos! ¡Vamos!, Plaza Janés, Barcelona, 2004, p. 97).

    sigue...

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  9. Nosotros sacerdotes, llamados por Dios a custodiar el Santo Sacramento del altar en unión a nuestros Obispos, podemos y debemos cuidar ante todo a los niños como a los primeros destinatarios de este don inmenso: la Eucaristía, que Dios ha puesto en nuestras frágiles manos de arcilla, sobre nuestras manos consagradas.

    Creo que es una de las más grandes alegrías para el párroco aquella de escuchar la Primera Confesión de los niños, y luego, hacerles recibir la Primera Comunión; y viene espontáneamente a la mente la certeza de que cuanto más pequeños son, más digna será la acogida del corazón a Cristo sacramentado. En efecto, cuando la mente del niño llega a la edad en que comienza a razonar—y hoy esta edad llega pronto — está abierta y disponible a la acogida de la luz divina, que les hace penetrar hasta dónde es posible, el misterio del amor de Dios para el hombre. Luego la fe se levanta sobre la razón, y esta fe—que a menudo la hemos experimentado precisamente en nuestras parroquias—es tan viva en los niños que ellos son capaces, a veces mejor que nosotros, de expresar con la oración inmediata, su cercanía al Señor.

    Confiamos, por lo tanto, que esta santa costumbre, recordada por todos los últimos Papas, de hacer acercar a los niños pequeños a la Santa Eucaristía, después de haber hecho su Primera Confesión, sea cada vez más estimada y dentro de lo posible seguida, particularmente en este Año de la Eucaristía. Recemos para que la caridad pastoral sea la fuerza de todo párroco ávido de animar la pastoral parroquial, en unión a su Obispo, en sintonía y en colaboración con las familias y los educadores de los niños; para que el amor por la Santísima Eucaristía sea transmitido desde la más tierna edad, y el deseo de recibir el Cuerpo de Cristo se convierta en el camino más seguro para asegurar un futuro de paz y santidad, no sólo al creyente sino a la entera comunidad cristiana.

    En unión de oración y de trabajos pastorales, os saluda dev.mo en Cristo".

    +cardenal Darío Castrillón Hoyos
    Ciudad del Vaticano
    8 de Enero de 2005

    Publicado en: http://www.30giorni.it/articoli_id_7903_l2.htm?id=7903

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  10. LA EDAD DE LA PRIMERA COMUNIÓN



    El Directorio Catequístico General, de la Congregación para el Clero, de fecha 11/4/1971, en su Apéndice, indica que la edad más apropiada para recibir por primera vez los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía es la que en los documentos de la Iglesia se llama edad de la razón o de la discreción. Esta edad “tanto para la confe- sión como para la comunión es aquella en la que el niño comienza a razonar, es decir hacia los siete años poco más o menos. Desde este momento comienza la obligación de cumplir el uno y el otro precepto de la confesión y de la comunión” (Decr. Quam Singu- lari, 1, AAS, 1910, p. 582). Y añade: Téngase cuidado de que el tiempo en que de por sí empieza a obligar el precepto de la confesión y la comunión no se extienda más allá de los límites dichos, los cuales por lo demás no son rígidos.

    La remisión que hace el Directorio al Decreto Quam Singulari, ha sido magistral-

    mente interpretada por Juan Pablo II : Un testimonio conmovedor de amor pastoral por los niños lo dio mi predecesor san Pío X con su decisión sobre la Primera Comunión. No solamente redujo la edad necesaria para acercarse a la Mesa del Señor, de lo que yo mismo me aproveché en mayo de 1929, sino que dio la posibilidad de recibir la comunión incluso antes de haber cumplido los siete años si el niño muestra tener suficiente discernimiento. La Sagrada Comunión anticipada fue una decisión pastoral que merece ser recordada y alabada. Ha producido muchos frutos de santidad y de apostolado entre los niños, favoreciendo que surgieran vocaciones sacerdotales (Juan Pablo II, ¡Levantaos!¡Vamos!, Barcelona, 2004, p. 97).

    Por su parte, el nuevo Directorio General para la Catequesis, de la Congregación para el Clero, de fecha 15/8/1997, no formula ninguna modificación al respecto.

    El criterio referido es plenamente coherente con las prescripciones del Código de Derecho Canónico, de fecha 25/1/1983, que en su canon 914, refiriéndose a la participación de la santísima Eucaristía, señala: Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino.

    sigue...

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  11. A su vez, el canon 97,&2, afirma: El menor, cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón. Se trata de una presunción que admite prueba en contrario. Y así, el canon 99 declara que quien carece habitualmente del uso de razón se considera que no es dueño de sí mismo y se equipara a los infantes (el menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón: canon 97,&2). Según es-to, corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón (canon 914).

    Es significativa, por otra parte, la determinación del canon 11, según la cual las leyes meramente eclesiásticas obligan ya a los que han cumplido los siete años de edad, a no ser que expresamente se diga otra cosa (como ocurre, por ejemplo, en el canon 1252, en relación a la ley del ayuno y de la abstinencia). Así como la del canon 852,&1: Las disposiciones de los cánones sobre el bautismo de adultos se aplican a todos aquellos que han pasado de la infancia (es decir, cumplidos los siete años) y tienen uso de razón. Por su parte, el Documento La iniciación cristiana. Reflexiones y orientaciones, de la LXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, del año 1998, en su n. 135, al referirse a la iniciación cristiana de niños en edad cate-quética, menciona que el Ritual correpondiente está pensado para niños a partir de los seis años de edad aproximadamente. Y el mencionado Decreto Quam Singulari, de S. Pío X, califica de totalmente detestable el abuso de no administrar el sacramento de la Unción de los enfermos a los niños que lo necesiten habiendo llegado al uso de razón (n. 8).

    Es igualmente significativo el hecho de que, en fecha 17/12/2007, Benedicto XVI haya autorizado a la Congregación para las Causas de los Santos a promulgar el decreto que reconoce las virtudes heroicas de la venerable Antonietta Meo (conocida popularmente como Nennolina), una niña italiana fallecida a los seis años de edad, dándose así un importante paso en su proceso de beatificación.

    sigue...

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  12. La expresión cuanto antes del canon 914 (quam primum, en la versión típica latina) es una cláusula técnica en derecho canónico, que denota premura y urgencia. Se utiliza también, por ejemplo, en los cánones 867 y 916, en el sentido mencionado.

    Es verdad, por otra parte, que el canon 913,&1 prescribe: Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, pero esto no significa que haya de ser necesariamente prolongada en el tiempo. El mismo canon explicita que el conocimiento y la preparación han de ser tales que los niños entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción. Y el referido Documento de la Conferencia Episcopal Española, sobre la iniciación cristiana, explica que el Código de Derecho Canónico no les exige una preparación superior o unos conocimientos completos de la doctrina cristiana (n. 102).

    Según el célebre Decreto Quam Singulari, para la primera Comunión, no es necesario el pleno y perfecto conocimiento de la doctrina cristiana. Después, el niño debe ir poco a poco aprendiendo todo el Catecismo, según los alcances de su inteligencia. El conocimiento de la religión que se requiere en el niño para prepararse convenientemente a la primera Comunión, es aquel por el cual sabe, según su capacidad los misterios de la fe, necesarios con necesidad de medio, y la distinción que hay entre el Pan eucarístico y el pan común y material, a fin de que pueda acercarse a la Sagrada Eucaristía con aquella devoción que puede tenerse a su edad (nn. 2-3).

    Por su parte, el Código de Derecho Canónico determina: Puede administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen enpeligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia (canon 913,&2).

    Por todas estas razones parece abusivo exigir un bienio de preparación (el tiempo que se exige en una Facultad de Teología para la Licenciatura), de modo que no se permita acceder a la Primera Comunión a los niños menores de 9 años de edad.

    jmcasroq@hotmail.com

    http://www.serviciocatolico.com/files/la__edad__de__la__primera__comun.htm

    29 de julio de 2011 21:50

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  13. ‎"Si alguno negase que todos y cada uno de los fieles de Cristo, de uno y otro sexo, al llegar a la edad de la discreción, están obligados a comulgar cada año, por lo menos en Pascua, según precepto de nuestra Santa Madre la Iglesia, sea anatema." San Pio X citando el Concilio de Trento

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  14. A Coche Hidalgo:

    Por favor manda un mail a Catolicidad (catolicidad@hotmail.com), para que de manera personalizada podamos contestar tus dudas particulares a tu correo.

    Un fuerte abrazo.

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