Roma. En la tarde del miércoles, 13 de junio, ha tenido lugar el encuentro entre el cardenal William J. Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, y el obispo Bernard Fellay, Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, a quien acompañaba un ayudante. Asistieron también al encuentro el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer, S.I., secretario general de la misma congregación y monseñor Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, según informa un comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
El objeto del encuentro era presentar la evaluación de la Santa Sede del texto remitido por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X el pasado mes de abril como respuesta al 'Preámbulo doctrinal' enviado por la Congregación el 14 de septiembre de 2011 a esa Fraternidad. La discusión ha brindado igualmente la oportunidad de facilitar las explicaciones y precisiones oportunas. Por su parte, el obispo Fellay ha ilustrado la situación actual de la Fraternidad y ha prometido que dará a conocer su respuesta en un período de tiempo razonable.
Durante el mismo encuentro se ha entregado un borrador de documento que propone una Prelatura Personal como el instrumento más adecuado para el eventual reconocimiento canónico de la Fraternidad.
Se confirma que la situación de los otros tres obispos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, se tratará de forma separada e individual, como se informaba en el comunicado de prensa del 16 de mayo de 2012.
Al final de la reunión se ha manifestado el deseo de que, gracias a este momento ulterior de reflexión, se logre alcanzar la plena comunión de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X con la Sede Apostólica.
"El miércoles 13 de junio de 2012, Mons. Bernard Fellay, Superior general de la Fraternidad San Pío X, acompañado del Primer Asistente general, el Padre Niklaus Pfluger, fue recibido por el cardenal William Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, quien le entregó la evaluación de su dicasterio sobre la Declaración doctrinal presentada por la Fraternidad el 15 de abril de 2012, en respuesta al Preámbulo doctrinal entregado el 14 de septiembre de 2011 por la Congregación de la Fe.
"Durante este encuentro, Mons. Fellay escuchó las explicaciones y precisiones del cardenal Levada, al que presentó la situación de la Fraternidad San Pío X y expuso las dificultades doctrinales que presentan el concilio Vaticano II* y el Novus Ordo Missae. La voluntad de clarificaciones suplementarias podría derivar en una nueva fase de discusiones.
"Al final de este larga reunión de más de 2 horas, Mons. Fellay recibió un proyecto de documento proponiendo una Prelatura personal, en el caso de un eventual reconocimiento canónico de la Fraternidad San Pío X. Durante el encuentro no se discutió la situación de los otros tres obispos de la Fraternidad.
"Después de esta reunión, se expresó el deseo de que se continúe el diálogo que permitirá llegar a una solución para el bien de la Iglesia y de las almas.
Menzingen, 14 de junio 2012".
Mons. Fellay llega al Vaticano el 13 de junio de 2012 |
El P. Federico Lombardi, Director de la Oficina de Prensa de La Santa Sede, señaló que el “período de tiempo razonable” para continuar el diálogo podría ser quizá hasta después del Capítulo General de la FSSPX/SSPX, el cual está programado para realizarse del 11 al 13 de Julio de 2012; sin embargo "está por verse":
El texto presentado por el cardenal Levada -que hasta ahora sólo es conocido por Roma y Mons. Fellay-, así como las condiciones de la prelatura personal que Roma propone, similar a la creada por Juan Pablo II para el Opus Dei, seguramente serán discutidas en el Capítulo general de la FSSPX con miras a una eventual regularización canónica. La Fraternidad y sus miembros pertenecen a la Iglesia Católica -contra lo que muchos desinformados o mal intencionados sostienen, pues no pesa ninguna excomunión contra ellos y son tratados por instancias romanas que atienden a los católicos, al sostener todos los dogmas de la fe, y no por aquellas dedicadas a otras denominaciones religiosas- pero por sucesos de conocimiento del dominio público, no están reconocidos canónicamente por Roma que, ahora, busca (con la prelatura personal ofrecida) lograr que se alcance su regularización. Además, debe considerarse que la FSSPX siempre ha reconocido la autoridad del Primado de Pedro y a todos los romanos pontífices desde San Pedro hasta Benedicto XVI. Por otro lado, cabe señalar que el desconocimiento del contenido de estos documentos en poder de Mons. Fellay, ha generado mucha inquietud en diversos miembros de la FSSPX e, incluso, algunos anticipan su personal opinión de rechazo "si los textos fuesen ambiguos" u otros que manifiestan su desacuerdo mientras no exista "un cambio de rumbo (un retorno claro a la Tradición)". También están quienes consideran exento de riesgo y conveniente el reconocimiento canónico. Todas estas posturas seguramente serán analizadas en el Capítulo. Una prelatura personal es una especie de diócesis sin territorio, que por lo tanto le daría autoridad a la Fraternidad sobre sus miembros y jurisdicción sobre sus fieles en cualquier parte del mundo. Sin embargo, sería necesario el permiso y el consentimiento del obispo local para instalarse en un nuevo lugar, aspecto que no convence a muchos y desean sea renegociado. Este reconocimiento del obispo no sería necesario para las casas, conventos e iglesias ya fundadas. Sin embargo, cuando se presentase un problema con un obispo y no se pudiera resolver directamente, este asunto iría a Roma, y habría entonces una intervención romana para solucionarlo.
Así, el Capítulo general de la FSSPX del próximo mes tendrá una importancia muy relevante y decisiva.
Nota.- Un amable lector nos envía este comentario: "Las prelaturas personales carecen de fieles. Los fieles son del ordinario local. Los fieles, si así lo desean, previa concesión por parte del ordinario local del permiso de establecimiento de la prelatura en la diócesis, pueden colaborar con las tareas de la prelaticias pero, del mismo modo que los religiosos, sin llegar nunca a pertenecer canónicamente a ella. Eso es lo que indica el Código de Derecho Canónico actualmente vigente".
Respondemos: Muy interesante su observación, pero a reserva de lo que analicen los canonistas -lo que es muy importante y estaremos pendientes- mientras no se conozca a detalle la propuesta del Papa, hemos de suponer que Mons. Fellay entendió bien ésta en cuanto al tipo de jurisdicción que tendría la FSSPX sobre sus miembros y sus fieles. En el supuesto que sea necesario reformar el Código, creemos que el Papa lo haría.
Mons. Fellay señaló en la entrevista a DICI el 7-VI-12: "Hay mucha confusión sobre este tema, y es causada principalmente por una mala interpretación de la naturaleza de la prelatura personal, así como por un desconocimiento de la relación normal entre el Ordinario del lugar y la Prelatura. A esto se añade el hecho de que la única referencia disponible en la actualidad sobre una prelatura personal es el Opus Dei. Sin embargo, seamos claros, si una prelatura personal nos fuese dada, nuestra situación no sería la misma. Para entender mejor lo que sucedería, creo que nuestra situación sería mucho más similar a la de un Ordinariato Militar, porque tendríamos una jurisdicción ordinaria sobre los fieles. Seríamos como una especie de diócesis cuya jurisdicción se extiende a todos sus fieles, independientemente de su situación territorial. Todas las capillas, iglesias, prioratos, escuelas y obras de la Fraternidad y de las Congregaciones religiosas amigas serían reconocidos con una verdadera autonomía para ejercer su ministerio... De ninguna manera nuestras relaciones serían las de una congregación religiosa con un obispo, sino más bien las de un obispo con otro obispo, así como ocurre con los Ucranianos o los Armenios de la diáspora. Y si entonces un problema no se ha podido resolver, éste iría a Roma, y habría entonces una intervención romana para resolver el problema."
Esto quedará resuelto en cuanto se publique la propuesta del Papa, en tanto estamos en el terreno de los supuestos.
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