Como hemos advertido tantas veces el de violencia es un concepto manipulado por la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos” de allí que uno de los “derechos” protegidos por la Ley es el de “decidir sobre la vida reproductiva” y una de las “modalidades de violencia” la “violencia contra la libertad reproductiva”. Los diversos comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda traba legal, familiar o social que impida el aborto.
Conforme a la reglamentación publicada hoy, podría incurrir en violencia contra la mujer un padre que se oponga a que su esposa asesine al hijo que está engendrando o el profesional que se niegue a realizar la práctica, en tanto esa práctica se considere “lícita”.
Puntualiza la reglamentación del art. 6 inc. d (violencia contra la libertad reproductiva) que “Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos*, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva**”.
Recordemos que esta ley inicua obtuvo aprobación unánime en el Senado el 26/11/2008 y sanción definitiva en Diputados el 11/03/2009.
Por Mónica del Río - Notivida
**Nota 2: El aborto cuando la ley lo permita.
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