miércoles, 21 de julio de 2010

EN ARGENTINA SE PUBLICÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LA INICUA LEY DE "VIOLENCIA CONTRA LA MUJER" QUE IMPONE A MÉDICOS Y FAMILIARES LA CULTURA DE LA MUERTE


Se publicó en el Boletín Oficial (20-7-10) el decreto 1011/2010 que reglamenta la Ley 26.485, para erradicar la violencia contra la mujer. El Decreto fue firmado ayer por la presidente que afirmó que la lucha contra la violencia de género es también "una batalla cultural".

Como hemos advertido tantas veces el de violencia es un concepto manipulado por la “cultura de la muerte” para imponer “derechos sexuales y reproductivos” de allí que uno de los “derechos” protegidos por la Ley es el de “decidir sobre la vida reproductiva” y una de las “modalidades de violencia” la “violencia contra la libertad reproductiva”. Los diversos comités del sistema de derechos humanos de la ONU consideran violencia toda traba legal, familiar o social que impida el aborto.

Conforme a la reglamentación publicada hoy, podría incurrir en violencia contra la mujer un padre que se oponga a que su esposa asesine al hijo que está engendrando o el profesional que se niegue a realizar la práctica, en tanto esa práctica se considere “lícita”.

Puntualiza la reglamentación del art. 6 inc. d (violencia contra la libertad reproductiva) que “Configura violencia contra la libertad reproductiva toda acción u omisión proveniente del personal de instituciones públicas o privadas de atención de la salud, o de cualquier particular como cónyuges, concubinos, convivientes, padres, otros parientes o empleadores/as, entre otros, que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente si desea o no tener hijos, el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.

Específicamente incurren en violencia contra la libertad reproductiva los/as profesionales de la salud que no brindan el asesoramiento necesario o la provisión de todos los medios anticonceptivos*, como así también los/as que se niegan a realizar prácticas lícitas atinentes a la salud reproductiva**”.

Recordemos que esta ley inicua obtuvo aprobación unánime en el Senado el 26/11/2008 y sanción definitiva en Diputados el 11/03/2009.

Por Mónica del Río - Notivida

*Nota 1: Naturalmente entre ellos se encuentran los métodos microabortivos: el DIU, la pastilla del día siguiente y las pastillas anticonceptivas (que son píldoras anovulatorias o si ese efecto falla, impiden la implantación del ovulo fecundado, lo que las convierte en tal caso en microabortivas).

**Nota 2: El aborto cuando la ley lo permita.
Tomado de SantaIglesia Militante
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