lunes, 22 de noviembre de 2010

CIRCUNSTANCIAS


La ligereza, la precipitación, la improvisación, la negligencia, la infundada intuición o el espontaneismo incontinente pueden arruinar las más nobles intenciones y acciones y originar daños que nunca estuvo en su mente provocar.


El discernimiento ético-jurídico sobre la bondad o malicia de actos humanos se configura como un triángulo que no puede descomponerse ni desequilibrarse. En uno de sus vértices está la intención del sujeto que actúa: hay que indagar quién es él, qué sabía, qué quiso o pretendió hacer. En otro vértice se sitúa la naturaleza del objeto en sí: lo que esa acción significa por su lenguaje intrínseco. Y en el tercer vértice confluyen todas y cada una de las circunstancias en que esa acción se realizó: cuándo, dónde, cómo, por qué medios, con quién o contra quién.
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Para que la acción sea moral y jurídicamente buena, deben ser buenas la intención del sujeto, la naturaleza intrínseca del objeto, y cada una de las circunstancias. Si en cualquiera de los vértices aparece la palabra “mala”; la acción entera queda contaminada y viciada.
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Por eso es mala la acción de prostituirse, aunque la intención motivante sea la de proveer alimento y educación a los hijos o prestar un servicio a la patria. También es malo hacer limosna, oración y ayuno, cuando la intención es validarse como héroe espectacular en materia de ascética, devoción y beneficencia. Y si algún párroco resolviera recaudar fondos para construir un jardín infantil organizando un bingo, una parrillada o un animado encuentro de baby-fútbol en el interior del templo, la circunstancia del lugar sagrado viciaría la bondad de la intención y del objeto en sí.
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A la inversa, actos malos por su objeto pero realizados con intención pura siguen siendo malos, pero pueden merecer, para el sujeto, acogerse a una circunstancia atenuante. Quien es miembro de una banda y cómplice en una operación de secuestro merecerá reproche, tanto en el foro secular como eclesial; pero captará benevolencia si, arrepentido, se aparta de la banda y suministra pistas conducentes a esclarecer los hechos, rescatar indemne a la víctima y aprehender al resto.
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El buen juzgador, de los demás y de sí mismo, compulsará prudentemente si aparte de la recta intención (subjetiva) y de la intrínseca concordancia (objetiva) del acto con la ley moral, jurídica o natural están igualmente satisfechas las exigencias de actuar cuándo, dónde, cómo y por los medios y razones que se debe. La ligereza, la precipitación, la improvisación, la negligencia, la infundada intuición o la espontaneidad incontinente pueden arruinar las más nobles intenciones y acciones y originar daños que nunca estuvo en su mente provocar.

P. Raúl Hasbún, sacerdote

Fuentes: Humanitas.cl/InfoCatólica
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