martes, 22 de febrero de 2011

INICUA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA


NOTICIAS GLOBALES, Año XIV. Número 966, 06/11. Gacetilla n° 1089. Buenos Aires, 21 febrero 2011.1089). Fuentes: El Norte, 18-02-11; Coalición de Familias de Baja California; México, Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3162-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010; Yoinfluyo.com, 21-02-11.

 Por Juan C. Sanahuja

Dictamen mentiroso. Tras las huellas de Kofi Annan. Reconocimiento del pseudo matrimonio gay. El texto del artículo 1°

De forma poco transparente, el Senado mexicano aprobó en comisiones la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que incluye la protección del derecho a la preferencia sexual. El dictamen estaba redactado desde el 13 de diciembre de 2010.
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Las modificaciones a la Constitución fueron avaladas por senadores de todos los partidos, luego de una reunión con diputados federales, con quienes trabajaron en conjunto para acelerar el dictamen de la reforma.
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El proyecto comenzará a tratarse en el congreso el martes 22 de febrero, con la intención de que sea votado el jueves 24, para ser refrendado posteriormente por las legislaturas de los estados para su aprobación.
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Dictamen mentiroso
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El dictamen dice apoyarse en los tratados internacionales, que en ningún caso han definido ni reconocen el mentado derecho a la preferencia sexual, ni a la orientación sexual. A la vez, el documento adopta la antijurídica teoría del carácter evolutivo de los derechos humanos que circula en ambientes de la ONU, y que ya ha sido plasmada en algunos documentos como los informes del Comité de Seguimiento de la CEDAW. Dicha teoría justifica la reinterpretación de los derechos humanos, es decir, su perversión, para imponer los pseudo derechos al aborto, a la esterilización y al reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al margen de la letra de los convenios internacionales.
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En el proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando la normatividad que en el ámbito internacional se requiere para fortalecerlos, como han sido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros”, se lee en el documento.
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Insistimos que, en ninguno de los tratados mencionados, aparecen referencias a la preferencia sexual, y, mucho menos, al carácter evolutivo de los derechos humanos.
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Conviene aclarar también, que los documentos finales de la Conferencias Internacionales, las recomendaciones de los comités de seguimiento de los tratados internacionales, etc., citados por el feminismo y el lobby gay entre los convenios de derechos humanos, no forman parte de cuerpo de tratados internacionales de derechos humanos.
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Reconocimiento del pseudo matrimonio gay
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En el dictamen se afirma: “Para los efectos del establecimiento de los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos, es importante destacar como lo establece Kofi Annan que: ‘A medida que la sociedad pasa por constantes cambios culturales, políticos y sociales, también las familias se vuelven más diversas. La obligación de proteger a las familias, inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, requiere que las sociedades y los Estados reconozcan y respeten dicha diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el bienestar y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de las decisiones que tomen en la vida’”, y a continuación incluye la antigua reivindicación homosexual de reconocer diversas “formas de familia”.
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Es más, para que no quede duda, el documento del senado de México, continúa: “En virtud de dicha realidad y dado que la diversidad sustenta el principio de igualdad y no discriminación, que es básico para el derecho internacional de los derechos humanos, se establece que el término familia, al que se refiere el artículo 29 de la presente reforma constitucional debe entenderse en plural: “las Familias”, es decir que en dicho término se consideran contenidos los distintos tipos de familias. (…)
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El texto del artículo 1°
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Por lo que se refiere a las llamadas preferencias sexuales, en el artículo 1° de la Constitución mexicana se incluiría el siguiente texto:
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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (…) “Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte”.
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¿Se habrán dado cuenta los legisladores mexicanos que el mal llamado derecho a la preferencia sexual, legalizando todas ellas, puede legitimar, entre otras aberraciones, la pedofilia? FIN, 21-02-11
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NOTICIAS GLOBALES es un boletín de noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja; E-mail: noticiasglobales@noticiasglobales.org ; http://www.noticiasglobales.org ;
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12 comentarios:

  1. ¿La Constitución de un país democrático modificada sólo con la aprobación de los políticos... (sean Senadores o Diputados)?

    ¿Es una broma, no?

    En cualquier Constitución democrática del mundo (y que se precie de tal) es necesario (para su modificación), no sólo que la propongan los políticos... ¡sino que la ratifique el Pueblo, que es el SOBERANO!

    *SOBERANO: Que posee la Autoridad Suprema.

    Nota: Supongo que algún día los ciudadanos de los países democráticos tendrán que imitar la valentía de los ciudadanos de los países árabes.

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  2. AMADOS HERMANOS:
    Nuevamente les solicito el exorcismo mundial de todos los inicuos endemoniados para resolver la perplejidad de las sociedades.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Miembro Cristiano.

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  3. Estimado don Jorge:

    Ignoramos a qué "exorcismo mundial" se refiere.

    El exorcismo se practica a personas concretas que se ha comprobado fehacientemente que están posesas. Lo realiza un exorcista no cualquier sacerdote y menos los laicos.

    CATOLICIDAD es un blog católico solamente (que propaga escritos y noticias relativas a nuestra fe) y está lejos de tener contacto directo con exorcistas. Además ignoramos que exista lo que usted llama "exorcismo mundial".

    Agradecemos su escrito y le enviamos un fuerte abrazo en Cristo
    Atte.
    CATOLICIDAD

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  4. Querido extraño católico, como estudiante de la carrera de Derecho déjeme decirle, en primera, que no se puede legitimar la pedofilia, ya que la pedofilia es un delito, por lo tanto, al ser un ilícito, es más que obvio que no puede ser legitimado o protegido por ninguna norma jurídica; en segunda, le recomiendo que lea los tratados internacionales COMPLETOS antes de decir que en ninguno se reconoce el "mentado" derecho a la preferencia sexual: la Convención y la Declaración de Derechos Humanos (también en América) hacen referencia a la prohibición de la discrimación, entre otros, por motivo de la preferencia sexual. En consecuencia, al prohibir discriminar, se configura un derecho, que es el no ser discriminado.
    Por último quisiera pedirle que, si tiene el valor para escribir en contra de una reforma constitucional que extiende los derechos humanos a todos los humanos(porque los homosexuales también lo son) lo haga de igual forma contra los sacerdotes pedófilos que lo son por la tonta prohibición de que hagan el amor con una mujer.

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  5. Estimado estudiante de Leyes:

    La semana entrante pondremos un post para contestar tu comentario con el que no concordamos.
    Sólo te adelantamos que no existe relación directa entre la pederastia y el celibato. Las estadísticas y los hechos lo demuestran. Tan es así que estos lamentables casos se presentan más en otros medios y por parte de personas que no son célibes.
    En cuanto a que algo esté penalizado actualmente, no es garantía de que no pueda ser despenalizado en un futuro. Fue el caso del aborto que hace décadas era impensable que lo despenalizarían. Y menos si se sientan las primeras bases para ello.
    En el futuro post veremos que no puede haber un derecho a la dizque preferencia sexual, pues las leyes no deben violar ni la naturaleza ni ir contra el bien común.
    La no discriminación debe fundamentarse en la naturaleza humana en general y no en un falso "derecho".

    Lo veremos con mayores datos todo esto.
    Hasta entonces.

    Atte
    CATOLICIDAD

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  6. P.D. En cuanto al tema de la castidad sacerdotal, favor de ir a la etiqueta CELIBATO que aparece en la columna derecha de nuestro blog y leer los artículos que tocan ya esta temática.

    CATOLICIDAD

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  7. En efecto, lo mismo se decía cuando se aprobaron las primeras causales del aborto. Decían que era un crimen que no se podía despenalizar que sólo en circunstancias especiales como la violación, pero -sostenían- que con ello no intentaban su total despenalización y que seguía siendo un crimen. Claro, sólo fue el primer paso, luego se fueron aumentando las causales hasta que ya es permitido por cualquier "razón" en múltiples paíces.

    Es verdad, hace varias décadas todavía era ininmaginable para nadie que el aborto fuera despenalizado, ahora es un hecho en muchos lugares y lo será en más, sin duda.

    El que algo sea actualmente un delito no es garantía que lo sea siempre, como se ha dicho. Por eso se está en contra de que se abran las puertas a lo que es un aberración como el dizque derecho a la elección sexual. En efecto, la ley está para beneficio del bien común y no para garantizar las desviaciones sexuales.

    Hablar de un derecho a la preferencia sexual es un desatino jurídico pero sobre todo algo contra toda la lógica y la moral.

    Hablar de "no discriminación" por la preferencia sexual es abrir la puerta a futuras aberraciones, con el pretexto de "proteger" y garantizar ese supuesto y falso derecho de elección sexual.

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  8. Sed fecundos y multiplicaos" ( Gen 1:28)

    Estimado estudiante de derecho
    Es pertinente al hablar de este tema destacar algunos puntos, el primero refiere al comentario en el artículo que de forma irónica manifiesta ¿Se habrán dado cuenta los legisladores mexicanos que el mal llamado derecho a la preferencia sexual, legalizando todas ellas, puede legitimar, entre otras aberraciones, la pedofilia? Es este comentario otra manera de expresar lo que en el aula se llamaría una grave falta de técnica jurídica, pues si bien las conductas que se definen como pedófilas se encuentran tipificadas como delito, no podrían en todo caso oponerse a la constitución lo que abre un debate innecesario que quizá se salvaría con los medios de interpretación que provee el derecho, pero también evidencia la urgencia de legislar sobre estos temas a pesar de la parálisis legislativa en otros temas.

    Creo que si estudias leyes será el tuyo un espíritu de jurista, y coincidirás que las leyes hechas por los hombres y para los hombres, obedecen a esos valores que nos dan sentido y nos engrandecen, solo de estos emana la buena ley no perdamos la esencia del debate transcribo detalles que delimitan mejor este:
    El alcance de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral, pero la ley civil no puede contradecir a la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia. Toda ley propuesta por los hombres es legítima en la medida en que sea compatible con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y la medida en que respeta los derechos inalienables de cada persona. Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las del matrimonio, a las uniones entre personas del mismo sexo. Teniendo en cuenta los valores en juego en esta cuestión, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y defender el matrimonio como una institución esencial para el bien común.

    continúa abajo..

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  9. Se podría preguntar cómo una ley puede ser contraria al bien común si no se impone ningún comportamiento en particular, sino que simplemente le da reconocimiento legal a un hecho de la realidad que no parece una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo comportamiento que una relación en la sociedad, previsto y aprobado por la ley, hasta el punto donde se convierte en una de las instituciones en la estructura jurídica. Este segundo fenómeno no sólo es más grave, pero también asume una influencia de mayor alcance y profundidad, y daría lugar a cambios a toda la organización de la sociedad, siendo esto contrario al bien común. Las leyes civiles son principios que dan estructura a la vida del hombre en la sociedad, para bien o para mal. Ellos "juegan un papel muy importante ya veces determinante para influir en los patrones de pensamiento y comportamiento". Estilos de vida y los presupuestos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida de la sociedad, sino que también tienden a modificar en las nuevas generaciones y la evaluación de las formas de comportamiento. El reconocimiento legal de las uniones homosexuales daña valores morales fundamentales y provoca una devaluación de la institución del matrimonio.

    El respeto a las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. El reconocimiento legal de las uniones homosexuales poniéndolas en el mismo nivel que el matrimonio significaría no sólo la aprobación de la conducta desviada, con la consecuencia de lo que es un modelo en la sociedad actual, pero también podría oscurecer los valores básicos que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y mujeres y para el bien de la sociedad misma.

    Piensa en tus hijos y en tus nietos y heredemos algo bueno. Tomemos como ejemplo en la historia y recordemos que las grandes civilizaciones cayeron cuando perdieron los valores

    Saludos
    Un colega

    Pd respecto a los sacerdotes he visto que el tema se aborda en diversos temas del blog convendría que los revisaras

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  10. Como lo prometido es deuda, hemos puesto el siguiente post que responde ampliamente sobre este tema.

    Ver:
    CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES: CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, en la siguiente dirección:

    http://catolicidad-catolicidad.blogspot.com/2011/08/consideraciones-acerca-de-los-proyectos.html

    Atte
    CATOLICIDAD

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  11. Querida Catolicidad:
    Como estudiante de derecho en el area de penal, considero importante informarte que tu anexo de pedofilia en preferencias sexuales esta mal fundada y motivada, ya que los estudiosos del derecho tenemos una amplia diferencia entre preferencias sexuales que es la orientacion sexual a las pervesiones sexuales que son las tipificadas aberraciones una de ellas la pedofilia. Por lo que el legislador al decir preferencias sexuales no englosa estas aberraciones, que entan y seguiran siendo tipificadas por nuestros codigos penales. Sugiero que antes de hacer una exposicion de un tema fuera de tu area primeramente te informes con alguien que si conoce el area para evitar estos error notoriamente perjudicables, recuerda que los estudiosos del derecho tenemos un lengueje tecnico distito a otras areas. Sabedor de todo esto espero expongas otros puntos valedores que tengas mayor peso, claro estos bien fundamentados y motivados.
    Se despide su humilde servidora

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  12. Estimada estudiante:

    Comprendemos perfectamente esa distinción que señalas. Nosotros no la hemos negado como pareces sugerir.

    Nos parece que tu réplica se fundamenta únicamente en el temor que expresa el Padre Sanahuja -al final de su nota- de que a la larga pueda con ello abrirse la puerta a autorizar lo que actualmente se considera ahora un delito, pues también el aborto estaba antes penalizado en todas partes y ahora no (lo que muestra que no siempre lo que es considerado delito no pueda dejar de serlo legalmente). Considera -el P. Sanahuja- que no es garantía que actualmente esté penado ese delito y que con el reconocimiento legal a la preferencia sexual, se puede llegar a abrir la puerta a futuras despenalizaciones. Es su opinión personal, aunque no sea expresada expresada con una perfecta terminología jurídica. De ahí que tu observación sea conveniente.

    Incluso algún lector arriba ya señala: "Es este comentario otra manera de expresar lo que en el aula se llamaría una grave falta de técnica jurídica, pues si bien las conductas que se definen como pedófilas se encuentran tipificadas como delito, no podrían en todo caso oponerse a la constitución lo que abre un DEBATE INNECESARIO que quizá se salvaría con los medios de interpretación que provee el derecho".

    Este debate, es pues actualmente innecesario.

    En la opinión de nuestro blog, ese temor del P. Sanahuja pudiese ser relativo (y discutible) ya que el problema FUNDAMENTAL está en que se protege el derecho a la preferencia sexual como tal. Y eso nos parece un gravísimo error, en sí mismo. Y es suficiente para rechazarlo.

    Desde nuestra perspectiva ES ÉSTE EL TEMA FUNDAMENTAL A TRATAR aquí, y no tanto lo otro (es decir, el temor final que expresa el Padre).

    Sostenemos que no hay tal "derecho" y que la no discriminación a alguien no debe fundamentarse en ese supuesto "derecho" sino en la persona misma como tal, y eso es más que suficiente.

    Esperamos que quede clara nuestra postura, que es la de la Iglesia Católica. De ahí que los dizque "matrimonios" gay no tienen ningún fundamento, pues van contra el bien común.

    Hallarás muchos argumentos perfectamente fundamentados sobre eso en el enlace, que arriba ya habíamos señalado:

    CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES: CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, en la siguiente dirección:

    http://catolicidad-catolicidad.blogspot.com/2011/08/consideraciones-acerca-de-los-proyectos.html

    Creemos que ahora te quedará más clara nuestra postura (que repetimos, es la de la Iglesia Católica). Te agradecemos tu comentario.

    Atentamente
    CATOLICIDAD

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