jueves, 21 de julio de 2011

EN CUBA UN OBISPO DESOBEDECE AL PAPA Y NO PERMITE LA MISA TRADICIONAL

Un obispo que desobedece el
Motu Proprio de Benedicto XVI

El Obispo de Matanzas-Cuba, Mons. Manuel Hilario de Céspedes, se opone a la aplicación del Motu Proprio: “Summorum Pontificum” en su Diócesis.
Tras la fastuosa y dignísima celebración de la Santa Misa Tradicional, tenida lugar en Matanzas-Cuba, en la tarde del pasado 29 de Junio, en la que vale destacar sobraron los jóvenes, la incomprensión y la hostilidad se ha desencadenado contra el Padre Darovis Caballero y el “coetus fidelium” de Una Voce Cuba. Su pecado ha sido sentir con el Papa y aplicar el Motu Proprio: “Summorum Pontificum.” ¿Qué tipo de comunión y obediencia con la Santa Sede Apostólica y el Vicario de Cristo es la de este Obispo: de mente, de corazón, de deseo, de afecto o intención?

Los hechos en concreto son: En la tarde del 10 de julio, tras una cordial, respetuosa pero infructuosa reunión en la sede del obispado, mantenida entre el prelado diocesano y el Sr. Javier Luis Candelario Diéguez, presidente del Movimiento Una Voce en Cuba, se rechazó el recurso presentado por parte de los fieles adherentes a la liturgia tradicional, sobre la celebración de la Santa Misa, según el Rito tradicional romano, ratificando su absoluta negativa a la aplicación del motu proprio: “Summorum Pontificum” en la diócesis de Matanzas-Cuba, al tiempo de renovar la prohibición al joven sacerdote Darovis Caballero Sosa de celebrar y volver acceder a las peticiones de celebración de la Santa Misa Tradicional.
-“Expuse y entregué –comenta Don Javier Luis- al Sr. Obispo, la “mens”del Santo Padre, contenida en los recientes documentos concernientes a la Misa, y humildemente pedí las razones que justifiquen tan injusta como arbitraria prohibición…” “La única razón aducida, tanto a mí persona como al Padre Darovis Caballero fue el viejo y gastado recurso de: “la Misa traería consigo discordia, división y terminaría por turbar la unidad y la paz en el interior de la Iglesia local”” 
¡Insólito! ¿verdad?! Pero cierto…

Una Voce Cuba, pedirá en el transcurso de la semana, a la Nunciatura Apostólica en La Habana y directamente a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, la intervención de la Santa Sede Apostólica, para salvaguardar los legítimos derechos de los fieles católicos cubanos y se obedezca, sin atenuantes sugestivos y del todo infundados, la ley litúrgica y canónica universal de la Iglesia contenida en el Motu Proprio, en la que específicamente se expresa como las iglesias locales tienen que coincidir con la Iglesia Universal, y a su vez, el que la Santa Misa Tradicional no puede ser objeto de restricciones, prohibición ni abrogación alguna.


Estos fieles ruegan a todo el orbe católico, se eleven fervientes súplicas a la Santísima Trinidad por mediación de la poderosa intercesión del Inmaculado Corazón de María, y de San Miguel Arcángel, por la pronta solución de esta anómala situación, al tiempo que, dada las características de aislamiento e incomunicación de la Isla, piden a todos aquellos que puedan, se movilicen y dirijan a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, una queja formal, denunciando esta situación en Cuba.

-Por si no es poco con la tiranía política que tienen nuestros hermanos en la isla, se le une la tiranía eclesial al no querer aceptar las ÓRDENES del Santo Padre sobre la Santa Misa Tridentina. Elevemos nuestras oraciones a la Santísima Virgen de la Caridad del Cobre, para que todo en la Iglesia, vuelva a la normalidad y ayude a nuestros hermanos en la isla-

Fuente de la noticia: Informe de Javier Luis Candelario Diéguez.
 http://tradicionypatria.blogspot.com/2011/07/la-situacion-de-la-tradicion-catolica.html
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RESPUESTA A DOS LECTORES:

LA OBEDIENCIA AL MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM NO ES OPCIONAL

Quienes consideran que es opción del obispo seguir las disposiciones del Motu Proprio SUMMORUM PONTIFICUM del Papa Benedicto XVI, se encuentran en un gravísimo error.

Veamos:

1.- Este documento es “una LEY UNIVERSAL para la Iglesia, con la intención de dar una nueva REGLAMENTACIÓN”*. No es una ley particular ni una ley opcional.

2.- “Cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal”*.

3.- Es una “RELEVANTE EXPRESIÓN DEL MAGISTERIO del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia”*.

4.- Su objetivo es “ofrecer A TODOS LOS FIELES la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar” y “GARANTIZAR Y ASEGURAR REALMENTE el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es UNA FACULTAD CONCEDIDA PARA BIEN DE LOS FIELES y, por lo tanto, debe interpretarse EN SENTIDO FAVORABLE A LOS FIELES, que son sus principales destinatarios”*.

5.- “El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12)”*.

“La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, CONTRA UNA EVENTUAL MEDIDA ADMINISTRATIVA DEL ORDINARIO (es decir, el obispo) que parezca contraria al motu proprio”*.


6. “Es TAREA del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para GARANTIZAR el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum”*.

7.- Si un párroco no quiere o no puede (por ejemplo, por falta de sacerdotes preparados) satisfacer la petición de los fieles, éstos deberán informar al obispo, si éste tampoco quiero o no puede deberá de acudirse a la instancia mayor: La Pontificia Comisión Ecclesia Dei” que resolverá favorablemente a los fieles una solución “contra una eventual medida administrativa” del obispo.

Dice el Mutuo Proprio: “Art. 7.— Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer (Nota de la Redacción: como fuera el caso de no disponer de sacerdotes preparados) a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei”**.

8. El obispo no deberá argüir “temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales” pues el Papa Benedicto XVI señala que este temor no lo considera “realmente fundado”***.

EN CONCLUSIÓN: No es optativo para un obispo obedecer o no esta LEY UNIVERSAL impuesta por el Papa. El obispo debe estar en comunión con el Romano Pontífice, no hacerlo es muy grave. Los fieles deben en primera instancia obediencia al Papa y no al obispo en aquello que no esté en comunión con la Santa Sede y sus legítimas disposiciones. Creer lo contrario es un falso y absurdo clericalismo ajeno a la verdadera doctrina católica. Más grave es aún –como hace Alejandro- acusar de “no católicos” a quienes piden y exigen que se obedezca al Romano Pontífice. Objetivamente –aunque no se tuviera esa intención- resulta una calumnia esa injustísima afirmación fruto del desconocimiento y la falta de estudio de las verdaderas disposiciones del Papa. Le suplicamos a este estimado lector, leer íntegros los documentos que citamos.

Tan es una facultad concedida a los fieles que debe garantizarse, que si el párroco no accede pueden ellos acudir al obispo; y si éste tampoco, podrán llegar a la última instancia designada para ello por el Papa para hacerla valer: la Pontificia Comisión Ecclesia Dei que verá la manera de “asegurar y garantizar” esta facultad a favor de los fieles.

Atte
CATOLICIDAD

Fuentes de las citas:

* INSTRUCCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO" SUMMORUM PONTIFICUM DE SU SANTIDAD BENEDICTO XVI. PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI».

** CARTA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS OBISPOS QUE ACOMPAÑA LA CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO" SUMMORUM PONTIFICUM SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA EFECTUADA EN 1970.

*** CARTA APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI EN FORMA DE “MOTU PROPRIO” SUMMORUM PONTIFICUM.

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P.D. En el caso del obispo cubano, éste sostiene como razón precisamente lo que el Papa señala como un argumento infundado.

Que los fieles cubanos acudan a la instancia superior al obispo decretada por el mismo Romano Pontífice para estos casos, es un derecho PLENAMENTE CATÓLICO.

Resulta injurioso y calumnioso acusar a estos buenos católicos de no serlo o a nuestro blog por publicar una noticia en la que se da la razón a quien la tiene y se pide la debida obediencia a las disposiciones de Roma. Seguramente no es la intención de Alejandro, pero objetivamente incurre en esto. No así, Gim que sólo yerra al creer que es algo opcional la obediencia al Motu Proprio.

Evidentemente que el Papa -a través de la Pontificia Comisión que para ello ha designado- tiene toda la facultad para desautorizar esta postura del obispo Manuel Hilario de Céspedes que no sigue las disposiciones de la Santa Sede, al negar esta legítima facultad a los fieles católicos.

Quienes sigan a un obispo en su desobediencia guiados por un erróneo clericalismo, incurren en su misma desobediencia a la Iglesia y al Papa.

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11 comentarios:

  1. Que mal hacéis a la iglesia!!!! que tristeza hoy dejare de seguiros ustedes no son católicos.

    Un católico obedece al papa pero también obedece al obispo el motuo propio dice estas misas se deben llevar a cabo con la autorización del obispo si el obispo no autoriza tiene razones pastorales para no hacerlo y para que sepan no van a lograr nada pues esto es especifico de la jurisdicción de la diócesis así que pueden decirle al papa y el papa no desautorizara al obispo por que para eso lo consagro para que administrara a un grupo de fieles.

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  2. Nunca ha sido obligación de los Pastores obedecer al Papa en este motu propio, es opcional, y que bueno, ya que la Iglesia debe tener varias opciones por la diversidad de sus laicos.

    gimboree@hotmail.com Gim ross

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  3. RESPUESTA DE CATOLICIDAD A LOS COMENTARIOS ANTERIORES:

    Quienes consideran que es opción del obispo seguir las disposiciones del Motu Proprio
    SUMMORUM PONTIFICUM del Papa Benedicto XVI, se encuentran en un gravísimo error.

    Veamos:

    1.- Este documento es “una LEY UNIVERSAL para la Iglesia, con la intención de dar una nueva REGLAMENTACIÓN”*. No es una ley particular ni una ley opcional.

    2.- “Cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal”*.

    3.- Es una “RELEVANTE EXPRESIÓN DEL MAGISTERIO del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia”*.

    4.- Su objetivo es “ofrecer A TODOS LOS FIELES la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar” y “GARANTIZAR Y ASEGURAR REALMENTE el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es UNA FACULTAD CONCEDIDA PARA BIEN DE LOS FIELES y, por lo tanto, debe interpretarse EN SENTIDO FAVORABLE A LOS FIELES, que son sus principales destinatarios”*.

    5.- “El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del motu proprio Summorum Pontificum (cf. art. 12)”*.

    “La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el Papa Juan Pablo II y confirmadas por el Papa Benedicto XVI (cf. motu proprioSummorum Pontificum, art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, CONTRA UNA EVENTUAL MEDIDA ADMINISTRATIVA DEL ORDINARIO (es decir, el obispo) que parezca contraria al motu proprio”*.

    6. “Es TAREA del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para GARANTIZAR el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum”*.

    7.- Si un párroco no quiere o no puede (por ejemplo, por falta de sacerdotes preparados) satisfacer la petición de los fieles, éstos deberán informar al obispo, si éste tampoco quiero o no puede deberá de acudirse a la instancia mayor: La Pontificia Comisión Ecclesia Dei” que resolverá favorablemente a los fieles una solución “contra una eventual medida administrativa” del obispo.

    Dice el Mutuo Proprio: “Art. 7.— Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei”**.

    Sigue abajo...

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  4. 8. El obispo no deberá argüir “temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales” pues el Papa Benedicto XVI señala que este temor no lo considera “realmente fundado”***.

    EN CONCLUSIÓN: No es optativo para un obispo obedecer o no esta LEY UNIVERSAL impuesta por el Papa. El obispo debe estar en comunión con el Romano Pontífice, no hacerlo es muy grave. Los fieles deben en primera instancia obediencia al Papa y no al obispo en aquello que no esté en comunión con la Santa Sede y sus legítimas disposiciones. Creer lo contrario es un falso y absurdo clericalismo ajeno a la verdadera doctrina católica. Más grave es aún –como hace Alejandro- acusar de “no católicos” a quienes piden y exigen que se obedezca al Romano Pontífice. Objetivamente –aunque no se tuviera esa intención- resulta una calumnia esa injustísima afirmación fruto del desconocimiento y la falta de estudio de las verdaderas disposiciones del Papa. Le suplicamos a este estimado lector, leer íntegros los documentos que citamos.

    Tan es una facultad concedida a los fieles que debe garantizarse, que si el párroco no accede pueden ellos acudir al obispo; y si éste tampoco, podrán llegar a la última instancia designada para ello por el Papa para hacerla valer: la Pontificia Comisión Ecclesia Dei que verá la manera de “asegurar y garantizar” esta facultad a favor de los fieles.

    Atte
    CATOLICIDAD


    Fuentes de las citas:

    * INSTRUCCIÓN sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio «Summorum Pontificum» de Su Santidad Benedicto XVI. PONTIFICIA COMISIÓN «ECCLESIA DEI».

    ** CARTA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS OBISPOS QUE ACOMPAÑA LA CARTA APOSTÓLICA "MOTU PROPRIO" SUMMORUM PONTIFICUM SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA EFECTUADA EN 1970.

    *** CARTA APOSTÓLICA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI EN FORMA DE “MOTU PROPRIO” SUMMORUM PONTIFICUM.

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  5. P.D. En el caso del obispo cubano, éste sostiene como razón precisamente lo que el Papa señala como un argumento infundado.

    Que los fieles cubanos acudan a la instancia superior al obispo decretada por el mismo Romano Pontífice para estos casos, es un derecho PLENAMENTE CATÓLICO.

    Resulta injurioso y calumnioso acusar a estos buenos católicos de no serlo o a nuestro blog por publicar una noticia en la que se da la razón a quien la tiene y se pide la debida obediencia a las disposiciones de Roma. Seguramente no es la intención de Alejandro, pero objetivamente incurre en esto. No así, Gim que sólo yerra al creer que es algo opcional la obediencia al Motu Proprio.

    Evidentemente que el Papa -a través de la Pontificia Comisión que para ello ha designado- tiene toda la facultad para desautorizar esta postura del obispo Manuel Hilario de Céspedes que no sigue las disposiciones de la Santa Sede, al negar esta legítima facultad a los fieles católicos.

    Quienes sigan a un obispo en su desobediencia guiados por un erróneo clericalismo, incurren en su misma desobediencia a la Iglesia y al Papa.

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  6. Excelente explicacion, garcias a los editores del blog por defender a nuestra Iglesia Catolica.

    Dios los bendice.
    Cristina Ramos

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  7. ¿Quién es este señor Alejandro para decidir quién es o no católico, cuando no se está hablando siquiera de algo de fe sino de obediencia a la disciplina de la Iglesia?

    Apoya la desobediencia de ese obispo al Papa y tacha de "no católicos" a quienes no concuerdan con esa rebeldía. ¡Curiosa postura!

    ¿Quién lo nombró "excomulgador" de sus hermanos en la fe? ¿Y la caridad?

    ¿Soberbia o clericalismo ramplón?

    No olvide confesarse de esta tontería.

    Chava Hernández.

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  8. Desde que era el cardenal Ratzinger, el actual Papa se quejaba fuertemente de que los obispos obstruían la celebración de la misa de siempre.

    Ahora que ha señalado con su autoridad apostólica que es una facultad concedida para bien de todos los fieles, muchos obispos siguen oponiéndose a esta LEY UNIVERSAL y manifestando rebeldía.

    ¿Por qué ese odio -o al menos ese rechazo- de muchos a la misa tradicional con la que tantos santos llegaron precisamente a la santidad?

    Esta lucha para que sobreviva la misa apostólica tiene mucho de supranatural.

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  9. Recibimos este mensaje anónimo, que transcribimos íntegro:

    No le hacen ningún bien a la misma Iglesia, cuya liturgia pre conciliar pretenden revivir o imponer, quienes quieren entablar semejante disputa con un Obispo, que en situaciones tan difíciles dentro de Cuba trata de mantener unida a su grey. Si en vez de aferrarse a su agenda ayudaran en asuntos pastorales más urgentes a la diócesis en cuestión, harían un mejor favor a toda la Iglesia universal. Preocúpense de la misión dentro de su propia iglesia local y no de crear problemas desde lejos a una Iglesia que de por si ya tiene bastantes. Denuncien al mundo por igual vía y fervor, la injusticia a que están sometidos los católicos por el régimen marxista... Por favor, los pies en la tierra! Y más respeto para ese Obispo, comenzando por el sacerdote que añora el latín que no conoció.

    RESPUESTA DE CATOLICIDAD:

    En las páginas de nuestro blog hemos denunciado múltiples veces las injusticias de ese régimen contra los católicos. Por lo mismo, resulta absurda esa recomendación.

    Quien ha creado problemas y desunión en su iglesia local es el obispo que desobedece las instrucciones del Papa, no nosotros ni el sacerdote LOCAL que sigue el Motu proprio del Papa.

    Ahora, resulta que el sacerdote fiel es el malo de la película y el obispo desobediente una "blanca palomita" a la que no hay que denunciar en su rebeldía, ni tocar con el pétalo de una rosa.

    Además, nadie "añora" lo que no conoció, eso es un contra sentido. El asunto de la Misa Tradicional tiene una gran importancia en la Iglesia y va mucho más allá del uso del latín. No es un mero asunto de añoranzas.

    Es claro que el comentarista no ha comprendido todo lo que se explica en el siguiente post:

    catolicidad-catolicidad.blogspot.com/2009/06/el-porque-de-la-misa-catolica-con-el.html

    Atte
    CATOLICIDAD

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  10. ... -_-' No entendy . aver ¿cual es el castigo de desobediencia por parte de un obispo hacia la iglesia (perdonen mi ignorancia)

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