domingo, 5 de mayo de 2013

CUARTO ANIVERSARIO DE CATOLICIDAD, ¡GRACIAS A NUESTROS AMIGOS-LECTORES!

¡ALCANZAMOS YA CASI TRES MILLONES DE PÁGINAS VISITADAS!

Agradecemos a todos nuestros amigos-lectores su preferencia. Gracias a Dios y a ustedes hemos podido cumplir hoy, 5 de mayo de 2013, nuestro cuarto aniversario en la red. El contador del blog registra a esta fecha: 2,915,074 páginas visitadas por 1,275,015 visitantes nuevos (en esta cifra no se consideran los que vuelven a entrar subsecuentemente, pues toma en cuenta sólo una única vez la IP de cada computadora) de 174 países. Hace un año los visitantes nuevos eran 645,010, por lo que en 12 meses hemos crecido en 630,0005 nuevos visitantes, es decir un 97.7% anual. Contamos con 4,829 seguidores habituales registrados (4,633 en Facebook y 196 directamente en el blog), lo que representa un incremento del ¡463%! con relación a 2012, más aquellos que nos consultan frecuentemente sin registrarse o los que lo reciben por mail. El incremento en la penetración fue muy alto a través de Facebook. El promedio diario de páginas vistas (por seguidores o lectores que entran periódica o eventualmente) es de 3,466 (promedio diario del último mes).  A estas cifra debemos agregar los lectores que por suscripción reciben CATOLICIDAD en su correo electrónico, de los cuales no se tiene una estadística exacta, pero superan los mil envíos diarios. El número total de posts colocados durante estos cuatro años es de 2,186 que promedian 1.5 por día. Como verán, se cuenta ya con un cúmulo importante de temas que pueden ser consultados a través de las etiquetas (por temática) o a través de los índices.

De los 174 países que han entrado, los primeros seis que lo hacen con mayor volumen (cuenta sólo la IP una primera vez) son:

-México con 412,260 visitantes 
-España con 156,615
-Argentina con 136,500
-Colombia con 129,980
-Perú con 80,348
-Estados Unidos con 78,570

Cabe destacar que entre nuestros lectores hay 25 personas ubicadas en Ciudad del Vaticano.

Es importante señalar que adquirimos el dominio CATOLICIDAD.COM, lo que permitirá tener una dirección más sencilla de recordar y recomendar; asimismo, si por algún motivo desaparecieran los blogs de blogspot, conservaríamos la dirección para seguir operando en este dominio.


CATOLICIDAD cuenta actualmente con los siguientes servicios:

a) Se puede traducir nuestro blog a casi todos los idiomas, lo que nos ha atraído público de otras latitudes donde no se habla el español (esta opción está en la columna derecha del blog).

b) Sección donde se pueden consultar los más recientes comentarios de los lectores (en la columna derecha del blog).

c) Suscripciones a CATOLICIDAD para recibir todas las actualizaciones en su correo electrónico. Este servicio aparece en la columna derecha del blog. Actualmente está hasta arriba, pero puede en un futuro cambiar el orden. A quienes opten por él, les recomendamos entrar, de vez en vez, también directamente al blog para leer temas anteriores.

d) Servicio de consulta en MÓVILES (CELULARES).

e) Archivo del blog por año y mes (en la columna derecha del blog).

f) Clasificación por temas a través de ETIQUETAS (en la columna derecha del blog). Proporciona todos los posts que traten de un asunto similar.

g) Servicio de búsqueda en: "BUSCAR EN ESTE BLOG" (en la columna derecha del blog de color verde). Se coloca un nombre, un tema o algo que se pretenda localizar en el blog.

h) Facebook. Opción de consultar el blog por ese medio.

i) Visitas a nuestro canal de YouTube (link en la columna derecha)

J) Páginas más vistas el último mes (se señalan las 10 más populares). En la columna derecha.

k) Links a diversos libros y temas (columna derecha)

San Pío V, patrono de este blog
Agradeciendo a todos ustedes por su aceptación, nos proponemos seguir este apostolado hasta que Dios nos lo permita y continuar implementando todas las opciones que puedan mejorarlo. Nos encomendamos a Su Santidad, el papa San Pío V,  santo que celebra la Iglesia en la fecha en que fue publicado por primera vez CATOLICIDAD (5 de mayo), a fin de que -por su intercesión- la lectura de este blog sea de mucho provecho para la vida espiritual y la formación doctrinal de nuestros amigos-lectores.

La Morenita del Tepeyac,
nuestra dulcísima patrona
Sólo una súplica a ustedes: Oren por nosotros y por los demás lectores de este blog, ya que juntos todos formamos moralmente una comunidad católica y, también, promuevan mucho este sitio entre todos sus amigos, familiares y contactos, a fin de que se multipliquen sus frutos y ustedes realicen este acto de misericordia y caridad que seguramente Dios se los tomará muy en cuenta. 

Por otra parte, les recordamos que el día 13 de cada mes, todos -lectores y editores- nos hermanamos en comunión de oraciones por las intenciones que mes a mes enunciamos en el post respectivo.

Gracias amigos por su preferencia. Éste es su blog. Nos encomendamos, pues, a sus oraciones y pedimos a la dulcísima Virgen María, en su advocación de Guadalupe, patrona de este sitio, que los bendiga abundantemente.




EN MÉXICO: SENTENCIA DE LA SCJN A FAVOR DEL BLINDAJE LEGAL DE LOS ESTADOS FRENTE AL ABORTO


RATIFICA REFORMAS CONSTITUCIONALES DE OAXACA Y GUANAJUATO
.

En sesión ordinaria, el pleno de la Corte Suprema ratificó la validez de las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, por las que se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción. Según informa un experto constitucionalista a HazteOir, «al resolver estas controversias, se ha sentado un precedente judicial aplicable al resto de los estados que se han pronunciado a favor de la vida, dejando en claro que no contravienen la Constitución».

04/05/13 
(HO) Las 18 reformas constitucionales emprendidas por el consiguiente número de estados mexicanos que reconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación, se vieron fortalecidas ayer jueves, 2 de mayo, con la sentencia emitida por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de las reformas de Oaxaca y Guanajuato de 2009.
En declaraciones remitidas a Noticias HO, el Doctor en Derecho José María Soberanes Díez, profesor e investigador universitario especializado en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Procesal, manifestó que al desecharse en la Corte las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Asunción Ixtaltepec (Oaxaca) y Uriangato (Guanajuato) «se fortalece el derecho a la vida en nuestro país». «El pleno de la SCJN ha considerado que el reconocimiento de la vida no afecta de forma alguna a los municipios, con lo que ha dejado claro el apego de las reformas a la Constitución Federal desde la óptica municipal», subrayó.
Con ello la Corte también «consideró como inoperantes los argumentosrelativos a que la protección de la vida desde la concepción trasgredían los derechos reproductivos de las mujeres y violaban el principio de estado laico», resalta el especialista en Derecho Constitucional. «Al resolver estas controversias –añade–, se ha sentado un precedente judicial aplicable al resto de los estados que se han pronunciado a favor de la vida, dejando en claro que no contravienen la Constitución».

La sentencia

En sesión ordinaria, el pleno de la Corte ratificó por cinco votos a favor y cuatro en contra la validez de las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, aprobadas en 2009, a través de las cuales se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida desde el momento de la concepción. De esa manera, los ministros desecharon las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, en la que los ayuntamientos argumentaron que la legislación a favor del derecho a la vida afectaba el ámbito de competencia de la autoridad municipal en materia de salud.

Rechazaron el desestimiento de Uriangato
Durante la sesión, que se celebró en la sede alterna de la SCJN de Avenida Revolución, y tras un debate intenso, los ministros validaron primero la reforma de Oaxaca, y dado que el caso de Guanajuato era prácticamente similar, los ministros ratificaron su voto, no sin antes rechazar el desistimiento del Ayuntamiento de Uriangrato presentado el pasado lunes a la controversia constitucional.
Los ministros José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán votaron a favor de mantener vigentes las legislaciones de Oaxaca y Guanajuato que protegen el derecho a la vida, mientras que los ministrosFernando Franco, Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar votaron en contra de las mismas. A la sesión no asistió la ministra Olga Sánchez Cordero, en tanto que el ministro Sergio Valls Hernández sí estuvo presente en el debate, pero se ausentó en el momento de la votación.

sábado, 4 de mayo de 2013

LA VERDADERA SABIDURÍA


El que teme a Dios no se contenta con huir del mal, que esto no tanto sería temer a Dios, como temer la pena y el castigo; se esfuerza también por hacer el bien, porque el temor filial, cual debe ser el de Dios, quiere agradarle, y por consiguiente solicita hacer lo que le agrada. La prudencia, o por mejor decir la verdadera sabiduría, es inseparable de toda virtud cristiana.

Tenga uno en buena hora todo el ingenio imaginable, sin esta guía no dará paso que no sea en un precipicio; por el contrario, el más moderado entendimiento, dotado de mucha piedad, pocas veces dejará de caminar con acierto.

Desengañémonos, que no hay otra verdadera sabiduría sino la de la salvación eterna. La sabiduría del mundo es una necedad enmascarada, es una sabiduría insensata. Quien yerra en los principios, ¿cómo puede acertar en lo demás?. Algún día conocerán esos sabios de perspectiva, aunque lo conocerán muy tarde, que anduvieron errados y descaminados. Ergo erravimus, nos insensati.

La verdadera sabiduría consiste en no equivocar el fin, y en acertar con los medios. Y pregunto: ¿son por ventura de este carácter esos discretos del mundo? No tienen pues que aspirar a esta verdadera gloria, ni crean que la sabiduría cristiana se halla en los sabios del siglo. Con toda verdad se puede decir que no hay rectitud, no hay bondad, no hay entendimiento sino en los buenos cristianos, ellos solos son los sabios verdaderos; ellos sí que logran la alegría, la quietud, y aun la felicidad de esta vida. Mientras viven son respetados, y esta gloria les acompaña hasta la sepultura. Es la estimación un tributo que se debe a la virtud. Ninguno se exime de pagarle. Aun los mismos que la persiguen, la respetan. No puede separarse la verdadera gloria de la verdadera piedad. ¡Buen Dios! ¿Qué inmortalidad puede esperar el que se condena?

La ciencia más acabada
es que el hombre en gracia acabe,
pues al fin de la jornada
aquel que se salva, sabe,
y el que no, no sabe nada.

En esta vida emprestada,
do bien obrar es la llave,
aquel que se salva sabe,
el otro no sabe nada.

TOMADO DEL "AÑO CRISTIANO" DE CROISSET
Visto en Itinerarium mentis

viernes, 3 de mayo de 2013

EL PENTÁGONO PERSEGUIRÁ A LOS SOLDADOS QUE HAGAN PROSELITISMO DE SU FE

SE ACEPTAN LAS TESIS DEL LOBBY ANTICRISTIANO


El Pentágono ha hecho pública una nota confirmando que los soldados podrán ser perseguidos si promueven su fe. «El proselitismo religioso no está permitido en el Departamento de Defensa. Se decidirá caso por caso si se aplican penas por medio de tribunales militares o penas no judiciales». El gobierno de Obama consultó previamente con Mikey Weinstein, líder de una organización radical anticristiana, que pedía que se procesara a los soldados que comparten su fe con sus compañeros.
02/05/13


(InfoCatólica) Weinstein condena lo que considera como «virulenta opresión religiosa» de los cristianos conservadores, a los que define como monstruos y les compara con los fanáticos del sur de Estados Unidos que se oponían a los derechos civiles de los negros.
Ser declarado culpable en una corte marcial significa que un soldado ha cometido un delito en la legislación militar federal. El castigo por un consejo de guerra puede incluir encarcelamiento y ser dado de baja del ejército con deshonor.
Esta regulación limitaría severamente las expresiones de fe en las fuerzas armadas de los EE.UU, incluso en una conversación privada entre amigos cercanos. También podría abolir de facto el cargo de capellán en el ejército, ya que no permitiría que los capellanes dijeran nada que pudiera ser alegado por los soldados como un consejo a que la fe forme parte de sus vidas. Es difícil imaginar cómo un miembro del clero puede dar consejo espiritual sin decir nada que pueda ser percibido de esa manera.

jueves, 2 de mayo de 2013

DECLARACIÓN DE GUANAJUATO SOBRE LA FECUNDACIÓN IN VITRO

La FIV implica a corto o largo
plazo desechar (asesinar)
los embriones no elegidos,
pues sólo se selecciona el
que se implantará.

Una comisión multidisciplinaria de expertos en bioética reunida en la ciudad mexicana de Guanajuato emitió una declaración sobre la protección del embrión con motivo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Costa Rica por haber prohibido la fecundación in-vitro hace 12 años.

    (ArgentinosAlerta.org) Dicho fallo ignora que somos seres humanos no por que una ley lo diga, sino porque forma parte de nuestra naturaleza. Además, está plagado de errores y contradicciones. Es por ello que el grupo de expertos reunidos recientemente en la ciudad mexicana de Guanajuato ha emitido una declaración clarificando esta cuestión.

    En el punto 336, por ejemplo, el fallo de la CIDH solicita que "las autoridades pertinentes del Estado deberán adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto con la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia (supra párr. 317)".

    Entre los años 2004 y 2005 el Centro  de Fertilidad de Yale produjo 2.252
     embriones y solo nacieron 326
    (haz click AQUÏ).

    Es fundamental considerar que nadie, ni siquiera una persona que padece esterilidad, tiene derecho a fabricar embriones a la carta, a practicar la eugenesia con ellos, a decidir quien vive o quien muere, a congelar embriones que tarde o temprano podrán ser eliminados (aunque estos sean sus propios hijos), a descartarlos y darlos para la investigación, a abortarlos en caso de embarazo múltiple, a tratarlos, en resumen, como un objeto. Por no hablar de otras prácticas que surgen de la FIV: maternidad sustitutoria o de alquiler, tráfico de embriones, compraventa de óvulos o esperma, intentos de hibridación, clonación humana, etc.

    Declaración de Guanajuatosobre Fecundación in Vitro

    20 de abril de 2013

    Antecedentes

    En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, México el 20 de abril de 2013, se han reunido personas expertas en el área de bioética, incluidos médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos en general, con el propósito de suscribir la Declaración de Guanajuato que incluye algunas reflexiones interdisciplinarias en relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2012.

    Objetivos

    En esta Declaración, se propone evidenciar algunas deficiencias de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ya referido, y postular diversos principios o ideas relevantes que deben considerarse por cualquier órgano nacional o internacional que tenga a su cargo la interpretación, promoción y defensa de los derechos humanos. Las personas cuyas firmas aparecen al final de la Declaración (“suscriptores”), aceptan y apoyan cada uno de los puntos enlistados en la misma, y los someten a la comunidad científica internacional para que, quienes coincidan, puedan manifestar su conformidad con ella (“adherentes”).
    Los suscriptores de la Declaración, lamentamos las imprecisiones científicas y jurídicas de la sentencia, por lo que los efectos de la misma deben ser únicamente para el caso planteado, es decir, en virtud de sus deficiencias no puede considerarse como un antecedente legítimo para el tema de la regulación legal de la Fecundación in vitro , ni para algún otro tema relacionado con la misma.

    Puntos

    1. La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. No existe valor alguno que posea la ultimidad fundamentadora de la dignidad. Ni siquiera la libertad, la igualdad, o incluso la justicia, son capaces de soportar por sí mismos todo el sistema normativo que suponen los derechos humanos. En consecuencia, todo órgano con funciones judiciales a nivel nacional o internacional, cuando tenga que resolver cuestiones relativas a una posible violación o afectación de derechos humanos, debe acudir ante todo a la dignidad humana, pues es el único elemento del sistema jurídico que le permitirá, por un lado, fundamentar correctamente su resolución en razón del respeto que se debe en todo momento al ser humano y; por otro, orientar la ponderación de derechos, lo cual supone encontrar la mejor manera para ejercitarlos. La actuación judicial que soslaye la importancia de la dignidad humana y en su lugar coloque algún otro valor o norma, anticipa una solución parcial que lejos de resolver la problemática planteada se traduce en una desprotección del ser humano contrariando la vocación inherente a los derechos humanos.
    2. La vida del embrión humano es, desde el principio humana, pues su naturaleza no se modifica o perfecciona en razón de su crecimiento, desarrollo o suficiencia; en consecuencia, merece desde el principio, la protección que ofrecen los derechos humanos. De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los niños, de las mujeres, de las personas con discapacidad, etcétera. Hoy en día los avances científicos en el área de la embriología, nos obligan a plantear y defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la vida dada su condición de vulnerabilidad.
    3. El término “concepción” utilizado por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser entendido de la misma manera en que fue considerado al suscribirla en 1969, es decir, como la unión del óvulo con el espermatozoide. El argumento que sostiene que la implantación es lo que define la concepción es falso; la implantación cierra el ciclo de la concepción que, entre otras cosas, permite diagnosticar el embarazo. La práctica misma de las TRHA demuestra que el desarrollo del embrión se inicia desde la fecundación.
    4. Los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establecen expresamente el derecho a la no discriminación, derecho del cual también es titular el embrión; por tanto, no hay razón que justifique la distinción que, en el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se haga entre el embrión cuya implantación se procura y los embriones que son desechados o crioconservados. Estas acciones las consideramos moralmente reprochables y en las que se necesita una decisiva intervención de las autoridades.
    5. Los derechos humanos son normas independientes, lo cual significa que la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de cada uno dentro del sistema jurídico no depende de la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de otro. Por ende, no podemos y debemos confundir correlación con independencia. De tal modo, que los derechos reproductivos se relacionan, entre otros, con el derecho a la vida privada, pero ello no quiere decir que el primero esté condicionado por el segundo. De no aceptarse, la independencia de los derechos humanos, entonces se tendría que admitir forzosamente la jerarquía entre ellos. Esto es algo que en una sociedad democrática y verdaderamente libre no puede ser aceptado.
    6. El sistema normativo propio de los derechos humanos no admite que uno de ellos, cualquiera que este sea, se sobreponga o imponga a priori a otro, ya que todos tienen la misma jerarquía y la misma fuerza obligatoria. Esto no obsta para que en caso de conflicto se realice una ponderación de los mismos. Considerar el derecho a la vida privada como fundamento de otros derechos como, por ejemplo, los derechos reproductivos no puede ser admitido en la lógica planteada.
    7. La historia del mundo contemporáneo bien puede explicarse en términos de una franca lucha entre autoridad y libertad, que ha dado lugar a la irreconciliable división entre vida pública y vida privada como si los derechos humanos pudiesen ubicarse exclusivamente en alguno de esos espacios. La realidad es que los derechos humanos no son exclusivos de la vida pública, así como tampoco son estrictamente de la vida privada. Si los derechos humanos y en especial los derechos reproductivos, estuvieran enraizados únicamente en el ámbito público, estos no serían más que concesiones o prerrogativas que el Estado otorga a las personas. Por el contrario, si estuvieren fincados sólo en el ámbito privado, estos serían una especia de normas o directrices producto de la convención o consenso sociales. Ambas posturas ya están desacreditadas en nuestros días. En consecuencia, todo lo relativo a los derechos humanos, y en particular a los derechos reproductivos, tiene algo de público y algo de privado. Indudablemente en su ejercicio interviene la libertad personal, pero el hecho de que el Estado se preocupe de su reconocimiento, protección y promoción, demuestra que en ellos también hay algo de público, es decir de justicia.
    8. La sociedad espera que cuando un órgano jurisdiccional nacional o internacional asume la protección de los derechos humanos, se allegue de los datos científicos necesarios proporcionados por académicos e investigadores adscritos a universidades y centros de investigación a fin que le permitan una adecuada apreciación de los hechos y circunstancias. En este sentido, se advierten varios errores e imprecisiones científicas y deficiencias metodológicas en la sentencia de la Corte, algunos de los cuales son: a) Peso excesivo de fuentes no científicas para definir la concepción; b) Se afirma de manera incorrecta que: “Antes de la FIV no se contemplaba científicamente la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera de la mujer” (No. 179), siendo que desde el año 1934, el Dr. Gregory Pincus lo realizó en conejos; c) Se sostiene que todas las células del embrión de 2 semanas son idénticas (No. 184, pié de página No. 280), cuando en realidad tiene cientos de células y estructuras tan distintas como las membranas placentarias, y las estructuras complejas del embrión ectodermo, endodermo y mesodermo; d) Se confunde al óvulo fecundado con el blastocisto (No. 180), pues aseguran que el óvulo fecundado es el que se implanta en el endometrio y; e) Se afirma que en el embrión en estado de ocho células todas ellas son idénticas (Pag. 59, cita 280, perito Escalante), cuando es bien sabido que desde el embrión de dos células ya tienen una direccionalidad en donde prioritaria, aunque no únicamente una, define la formación del embrión y la otra célula es la base para la formación de la placenta y membranas placentarias.
    9. La protección mínima que una sociedad justa puede ofrecer a los embriones desde la fecundación es el respeto por los Derechos Humanos. De no ser así, o bien, hacerlo a partir de la implantación daría lugar a acciones reprochables como: el tráfico ilegal de embriones humanos, la compraventa de los mismos o su disposición por los laboratorios sin el permiso de los padres biológicos, ni de los padres adoptivos.
    10. Los suscriptores y adherentes de esta Declaración movidos por nuestra tarea académica y científica de buscar la verdad y realizar el bien en nuestra labor, postulamos estos principios para que orienten toda reflexión que se haga respecto a los derechos humanos y, en especial, a los derechos reproductivos.
    • Dr. Rodrigo Guerra LópezCentro de Investigación Social AvanzadaMéxico
    • Dr. José Antonio Sánchez BarrosoUniversidad Nacional Autónoma de MéxicoMéxico
    • Dr. José Manuel Ramos KuriCentro de Investigación Social AvanzadaMéxico
    • Dra. Cristina Caballero VelardeAcademia Nacional Mexicana de BioéticaMéxico
    • Dr. René Salvador Zamora MarínCentro de Bioética Juan Pablo IICuba
    • Prof. Francisco José Ramiro GarcíaChile
    • Dr. Domingo Pérez GonzálezCentro de Bioética Juan Pablo IICuba
    • Dr. Agustín Loria ArgaizMéxico
    • Dra. Ma. de la Luz Casas MartínezCentro Interdisciplinario de BioéticaMéxico
    • Dr. Hugo Saúl Ramírez GarcíaUniversidad PanamericanaMéxico
    • Dra. Luz María Guadalupe Pichardo GarcíaCentro Interdisciplinario de BioéticaMéxico
    • Dra. Miriam M. SandersArgentina
    • Mtro. Jorge Lona García
    • Emilio José IbeasEspaña
    • Dr. Efrén Santacruz PazEcuador
    • Dra. Sara Francisca Chávez PrietoMéxico
    • Felipe Alejandro Montaño JiménezMéxico
    • Lourdes Velázquez G.México
    • José Pedro García ScougallMéxico
    • Diego SevericheColombia
    • Psic. Yolanda González CastañedaMéxico
    • Alfredo Benavides ZúñigaPerú
    • Rubén Horacio WissarMéxico
    • Roberto Contreras GarcíaMéxico
    • Dra. Matilde A. Rodríguez RicoMéxico
    • Pablo Arango RestrepoColombia
    • Yuri Jesús Marimón DíazEcuador
    • Jocelyn Alejandra González BastidaMéxico
    • Carolina Monjarás GuerraMéxico
    • María Mercedes Lobato AlbaMéxico
    • Georgina Vaca PadillaMéxico
    • Alma Rodríguez ÁngelesMéxico
    • Brenda Ivette Rocha MorenoMéxico
    • Liliana Velázquez UgaldeMéxico
    • Dra. Mirtha Flor Cervera VallejosPerú
    • Y, además, muchas firmas de adherentes 
      Tema relacionado (haz click): LA FECUNDACIÓN IN VITRO IMPLICA EL ANIQUILAMIENTO DE MILES DE EMBRIONES
      NOTA: ABAJO, EN LOS COMENTARIOS, REPRODUCIMOS CITAS MUY IMPORTANTES DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA SOBRE ESTE TEMA, NO DEJES DE LEERLAS.

    miércoles, 1 de mayo de 2013

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DECLARA INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE PROHÍBE EL ABORTO EN QUERÉTARO

    • ESTE FALLO SÓLO SE APLICARÁ EN UN MUNICIPIO
    • PODRÁ REPONERSE EL PROCEDIMIENTO A FAVOR DE LA REFORMA POR LA VIDA
    • EN GUANAJUATO TRIUNFA LA VIDA

    Lamentablemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de invalidar la reforma constitucional de 2009 que protegía la vida desde la concepción en el estado de Querétaro. Resolvió por mayoría (ocho a tres) admitir la controversia constitucional que presentó el municipio de Arroyo Seco en contra de la ley aprobada por el Congreso de Querétaro alegando violaciones en el proceso legislativo. La invalidez de la reforma, tendrá efectos solamente en Arroyo Seco, un municipio de 731 kms, uno de los más pequeños y menos poblados. El fallo se debe no a razones de fondo sino a que sólo 2 de los 18 municipios habían votado a favor de la reforma a favor de la protección de la vida cuando fue publicada en septiembre, por lo que el Congreso de Querétaro tiene la facultad de reponer el procedimiento legislativo a partir de la etapa de consulta -entre los municipios- del dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales.

    Recientemente el Episcopado Mexicano se había dirigido a la SCJN señalando que “el derecho a la vida no depende de la calidad moral de quien lo defiende, ni se basa exclusivamente en motivos religiosos, los cuales, también tienen lugar en un auténtico estado laico” para, a renglón seguido, recordarles que “la ciencia, a través de la genética moderna, demuestra que en el momento de la fecundación surge una célula (cigoto) con su propio código genético, que en el caso de la especie humana es específicamente humano… y contiene toda la información para irse desarrollando a lo largo de una serie sucesiva de etapas”.

    Por su parte, el pleno del ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, aprobó por mayoría el desistimiento de controversia constitucional en la SCJN que impugnaba el derecho a la vida desde la concepción establecido en el artículo 1 de la Carta Magna de ese estado. El recurso de desistimiento se aprobó por nueve votos a favor y tres en contra, con lo que Uriangato se establece como un municipio respetuoso de las leyes estatales y, sobre todo, de la vida del ser humano. ¡Enhorabuena!