lunes, 27 de septiembre de 2021
27 DE SEPTIEMBRE DE 2021: BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO
Vicente Rivapalacio (nieto de Vicente Guerrero) nos describe la entrada del ejército trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, al mando del realizador de la independencia:
"Al descubrir al libertador -don Agustín de Iturbide- el pueblo sintió una embriaguez de entusiasmo. Los gritos atronaban el aire y se mezclaban en concierto con los ecos de las músicas, con los repiques de las campanas, con el estallido de los cohetes y con el ronco bramido de los cañones...
Iturbide atravesaba por el centro de la ciudad para llegar hasta el palacio; su caballo pisaba sobre una espesa alfombra de rosas, y una verdadera lluvia de coronas, de ramos, y de flores caía sobre su cabeza y sobre las de sus soldados.
Las señoras desde los balcones regaban el camino de aquel ejército, con perfumes, y arrojaban hasta sus pañuelos y sus joyas; los padres y las madres levantaban en sus brazos a los niños y les mostraban al libertador, y lágrimas de placer y de entusiasmo corrían por todas las mejillas.
Las más elegantes damas, las jóvenes más bellas y más circunspectas se arrojaban a coronar a los soldados rasos y a abrazarlos; los hombres, aunque no se hubieran visto jamás, aunque fueran enemigos, se encontraban en la calle y se abrazaban y lloraban.
Aquella era una locura sublime, conmovedora; aquel era el santo vértigo del patriotismo..."
EL DESCONOCIDO PLAN DE IGUALA
“PLAN DE INDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA SEPTENTRIONAL”
Consideraciones iniciales
Ahora, muchos años después de haber cursado la educación básica y media y al haber leído y analizado a fondo el Plan de Iguala que consta de tan sólo 24 breves artículos, me pregunto el por qué nunca lo estudiamos en clase de historia. ¡Cuánta tinta y consideraciones nos habríamos ahorrado con sólo leerlo y meditar un poco en su contenido! A quiénes he inquirido sobre si tuvieron ocasión de leerlo en sus cursos de historia, me confirman una respuesta negativa.
Fue obra exclusiva de Agustín de Iturbide. En él plasmó su visión de un México independiente, de los principios que lo inspirarían y del régimen que se instauraría, una vez conseguida la independencia. “Obra maestra de política y saber” fue llamado por el “padre del liberalismo” Lorenzo de Zavala
¿Alguien pensaría que en este breve plan, se estamparían las garantías individuales, los derechos humanos, hoy tan en boga? (artículos 12, 13, 20).
Al analizarlo, a muchos extrañará que Iturbide pensará en una moderna monarquía constitucional, es decir, no absoluta, sino moderada por una constitución, -pero eso sí- una constitución “peculiar” y “adaptable” a nosotros, un instrumento muy distinto al producto del pensamiento masónico-liberal francés que era la Constitución de Cádiz (artículos 3, 11).
Además de una constitución Iturbide pensaba en una división de poderes, ya que además del monarca o emperador existirían las Cortes (Congreso), -cuyo principal papel sería dotar al país de esa constitución-, y un poder judicial (artículos 21,24).
Nueva España al iniciar 1820
El 1° de enero de 1820 el teniente coronel Rafael del Riego [1] al grito de ¡viva la Constitución!, amotinó a las tropas acantonadas en localidad de Las Cabezas de San Juan, a unos sesenta kilómetros de Cádiz en el camino de Sevilla, mientras esperaban en el puerto gaditano ser embarcadas rumbo a las Américas. Riego formó una Junta Consultiva que tomó como rehén al soberano español, obligándolo a restablecer la Constitución de 1812.
Plan de Iguala
Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito.
1° La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.
1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna.
2° La absoluta independencia de este reino
2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente.
3° Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país
3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adaptable del reino.
4° Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho, y precaver los atentados funestos de la ambición
4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llamados en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso.
5° Habrá una junta ínterin [4] se reúnen las córtes, que haga efectivo este plan,
5° Ínterin las Córtes se reúnen, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y hacer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.
6° Ésta se nombrará gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey
6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.
7° Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes.
7° Ínterin el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gobernará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tiene prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese, interín no haya prestado dicho juramento.
8° Si Fernando VII no se resolviere a venir a México, la junta o la regencia mandará á nombre de la nación, mientras se resuelve la testa que deba coronarse.
8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve el emperador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.
9° Será sostenido este gobierno por el ejército de las Tres Garantías.
9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después.
10° Las córtes resolverán si ha de continuar esta junta o substituirse una regencia, mientras llega el emperador.
10° Las Córtes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, ínterin llega la persona que debe coronarse.
11° Trabajarán luego que se unan, la constitución del imperio mexicano,
11° Las Córtes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.
12° Todos los habitantes de él, sin otra distinción, que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo.
12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africanos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mérito y virtudes.
13° Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas.
13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y propiedades.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
15° Todos los ramos del estado y empleados públicos, subsistirán como en el día, y sólo serán removidos los que se opongan a este plan, y substituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.
15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].
16° Se formará, un ejército protector que se denominará: de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos antes que sufrir la más ligera infracción de ellas.
16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan dañarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la felicidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos.
17° Este ejército observará a la letra la Odenanza; y sus gefes y oficialidad continuará en el pié en que están, con la espectativa no obstante á los empleos vacantes, y a los que se estimen de necesidad ó conveniencia.
17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenanzas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consideren de necesidad o conveniencia.
18° Las tropas de que se componga; se considerarán como de línea y lo mismo las que abracen luego este plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas, lo dictarán las córtes.
18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.
19° Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos gefes y á nombre de la nación provisionalmente.
19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Córtes.
20° Ínterin se reunen las córtes, se procederá en los delitos con total arreglo a la constitución española.
20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respectivos gefes y en nombre de la nación provisionalmente.
21° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar á otra cosa hasta que las córtes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Magestad divina.
21° Ínterin las Córtes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española.
22° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Córtes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Magestad divina.
23° Como las córtes que van a instalarse son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.
23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspiradores contra la independencia.
24° Como las Córtes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abundamiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Congreso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término.
Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano Independiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corchetes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana (Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst.
Jorge Pérez Uribe
Novus dies est
Observación: Se ha respetado la ortografía de la época.
Notas:
[1] Miembro de la logia masónica Lautaro de Cádiz. Como premio fue nombrado capitán general de Aragón y gran maestre del Gran Oriente
[2] Op. cit., pág.28
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario