jueves, 29 de enero de 2026
CONCUBINATO
Se llama concubinato vivir el hombre y la mujer como casados, sin haber recibido el Sacramento del matrimonio.
El concubinato es un crimen (DE FORNICACIÓN) ante Dios, una abominación ante la Iglesia y un escándalo público ante la sociedad.
EL MATRIMONIO CIVIL
Por ser el matrimonio un Sacramento, su celebración, entre cristianos, está completamente fuera de la jurisdicción civil.
En el matrimonio, entre cristianos, el contrato no puede separarse del Sacramento; porque el matrimonio es el mismo contrato natural elevado por Jesucristo a la dignidad de Sacramento.
No puede haber para el cristiano, pues, verdadero matrimonio que no sea Sacramento.
Para los cristianos es válido solamente el matrimonio religioso, y quien no se casa por la Iglesia no está casado. Por consiguiente para el cristiano, el llamado matrimonio civil no es matrimonio válido, y es nulo aún considerado como simple contrato.
Si llega a contraerlo por ser obligatorio o necesario civilmente, sería solo para hacer valer los efectos civiles.
El vicario de Jesucristo en la tierra, el Papa Pío IX, en una Alocución lo dijo bien claramente con estas palabras:
“Toda otra unión del varón y la mujer, fuera del Sacramento, hecha en virtud de cualquier ley civil, no es matrimonio entre cristianos, y está absolutamente condenada”.
Por tanto, los cristianos que unidos SÓLO civilmente (en realidad en concubinato) viven como casados, viven en continuo pecado mortal. Lo mismo que quienes habiendo contraído matrimonio religioso acuden al INVÁLIDO divorcio civil y dizque nuevamente se "casan" civilmente. Quienes viven en concubinato o deben casarse por la Iglesia o separarse. Los casados religiosamente que se divorciaron y se unieron "conyugalmente" ya sea por "matrimonio" civil o no, deben separarse de esa falsa unión conyugal. En ambos casos si la muerte los sorprende en ese estado, sus almas serán condenadas al infierno por toda la eternidad.
Los hijos de los cristianos unidos sólo civilmente, son ilegítimos ante Dios, ante la Iglesia y ante las personas de recta conciencia.
En donde la ley lo exige, debe hacerse la inscripción del matrimonio en el registro civil, para dar y asegurar los efectos civiles a los casados y a su prole.
Pero el cristiano instruido en las cosas de religión, al inscribirse en el registro civil, no intenta contraer realmente matrimonio, sino cumplir una formalidad impuesta por la ley para los efectos civiles.
La ley del matrimonio civil, en la forma establecida en algunas naciones, como sustituto del verdadero matrimonio sacramental, es contraria y ofensiva a la Religión Católica.
Es un vejamen para los católicos obligarles a efectuar el matrimonio civil en sustitución del religioso, puesto que ellos no pueden reconocer otro verdadero matrimonio que el religioso.
Sólo un católico ignorante o impío (el impío ya no es católico, sino un renegado) puede reconocer el matrimonio civil como verdadero matrimonio. El estado podría, con razón, exigir que celebrado el matrimonio religioso se fuera inmediatamente a inscribirlo en el Registro Civil.
Pero el estado no puede en manera alguna, sin ofender los sentimientos religiosos de los católicos conscientes, considerar el acto de registro civil como celebración de matrimonio. Evidentemente en los gobiernos laicos, en realidad ateos, se considera verdadero matrimonio al civil aún para los creyentes.
Aun en naciones no católicas, si en ellas se respetara la libertad de conciencia, el estado no debería tener otra exigencia para los católicos que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
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