.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
¿Cómo se sabe que Jesucristo es Dios?
¿Cuáles son estas palabras de Cristo y de
“En el principio era
. “Yo y el Padre somos una sola cosa” (Jn. 10, 30)
. “Antes de que Abraham existiera, Yo Soy” (Jn. 8, 58)
. “¿No crees que estoy en el Padre y que el Padre está en Mí?” (Jn. 14, 9)
. “Ahora, Padre, dame junto a Tí la misma Gloria que tenía a tu lado antes que comenzara el mundo” (Jn. 17, 5)
. “Sabemos que el Hijo de Dios ha venido ... para que conozcamos al Verdadero. Nosotros estamos en el Verdadero, en su Hijo Jesucristo: ahí tienen el Dios Verdadero “ (1 Jn. 5, 20)
. “En El permanece toda la plenitud de Dios en forma corporal” (Col. 2, 9)
. “Cristo ... como Dios, está por encima de todo” (Rom. 9, 5)
. “Dios envió a su Hijo, que nació de mujer” (Gal. 4, 4)
Estas cosas han sido dichas por Cristo y sobre Cristo en
1. Las profecías hechas acerca del Mesías prometido y cumplidas por el mismo Jesucristo. Aquí es curioso hace notar que hay personas importantes, cuya biografía se ha escrito después de fallecidas y algunas pocas, mientras están aún vivas. Pero a nadie, sino a Cristo, se le ha escrito su biografía siglos antes de venir a este mundo.
He aquí algunas de estas profecías hechas sobre Cristo y cumplidas por El: su nacimiento en Belén (Miq. 5, 1-2 = Mt. 2, 1; Lc. 2, 6), su nacimiento de una Virgen (Is. 7, 14 = Mt. 1, 18), los grandes milagros que realizaría (Is. 35, 5-6 = Lc. 7, 18, 23), el rechazo de su propia gente (Is. 53, 3 = Jn. 1, 11), la traición de uno de sus amigos y el precio pagado por El (Sal 41, 10 ; Zac. 11, 12-13 = Mt. 26, 14-15)), los eventos de su pasión y muerte (Is. 53, Is. 50, 6; Sal. 22, 17-19 = Jn. 19, 21-23; Mc. 15, 24; Mt. 27) .
2. Profecías hechas por Cristo: Jesús predijo que sería entregado a los jefes de los sacerdotes y a los maestros de
3. Los milagros de Jesús: Fueron muchísimos y muy diversos. Tal vez los más impresionantes hayan sido el de la multiplicación de los panes y los peces, cuando de cinco panes y dos peces alimentó a una multitud de aproximadamente quince mil personas (cinco mil hombres sin contar mujeres y niños); la revivificación de Lázaro y otros muertos, y su propia Resurrección.
Los milagros muestran, sin lugar a dudas, que sólo Dios, por ser infinito y todopoderoso, puede alterar las leyes que El mismo ha establecido. Y Cristo los realizó para mostrar su poder divino (cf. Jn. 14, 11). Su propia Resurrección es, indudablemente, la muestra mayor de su divinidad (cf. Rom. 1, 4).
Una cosa curiosa es que los enemigos de Jesús nunca negaron que hubiera hecho milagros, los cuales habían constatado con sus propios ojos. La crítica de parte de sus adversarios de que los realizaba en día prohibido (Jn. 9, 13-16) y de que, supuestamente, los hacía por el poder del Demonio (cf. Mt. 12, 24), sirve precisamente para confirmar los milagros realizados por Jesucristo.
4. Atributos Divinos: sólo Dios posee los atributos listados a continuación, los cuales vemos que Cristo tiene. Por lo tanto, Cristo es Dios:
. Es eterno (cf. Jn. 1, 1-2; 8, 58; 17, 5 - Col. 1. 17)
. Conoce todas las cosas (cf. Jn. 1, 48; 2, 25; 6, 64; 14, 10)
. Es todopoderoso (cf. Mt. 28, 18; Mc. 4, 39; Hb. 1, 3)
. Es inmutable (no cambia) (cf. Hb. 13, 8)
.
Autor: Tomás de Kempis La Imitación de Cristo | |||
Este libro nos va guiando a traves de pensamientos y meditaciones concretas pero muy profundas sobre los distintos aspectos que nos llevan a una verdadera imitación de Cristo. | |||
|
|
Belloc, Hilaire: Las grandes Herejías
Prescrito por San Pío X el 15 de julio de 1905 Edición de 1973 HAGA CLICK : DE LA DOCTRINA CRISTIANA Y DE SUS PARTES PRINCIPALES INSTRUCCIÓN SOBRE LAS FIESTAS DEL SEÑOR, DE LA SANTÍSIMA VIRGEN Y DE LOS SANTOS |
1) El Magisterio de la Iglesia (Denzinger) | ||
y
|
ESTAS SON LAS NORMAS GENERALMENTE ACEPTADAS
- Principio de soberanía del autor: La interacción se produce entre blogs no en los blogs. Los comentarios en blogs son un espacio de participación en la creación o la argumentación de otros, por tanto, rechazar o borrar comentarios no es censura. A diferencia de USENET o de la prensa tradicional, en la blogsfera ningún administrador tiene poder como para evitar que nadie abra o se vea obligado a cerrar su propio blog, lo que sí sería censura. Un blog y sus posts son creaciones de su autor que asume los costes de su mantenimiento técnico y da la oportunidad a otros de complementarlos con sus comentarios. El autor tiene por tanto, toda la legitimidad para determinar qué comentarios lo complementan y cuales no.
- Principio de complementariedad de los comentarios: Los comentarios son un complemento a la información o la argumentación del post, no son un sustituto del propio blog para los comentaristas, por tanto:
No tienen lugar los comentarios que, no viniendo al caso, intentan una y otra vez forzar un debate o una toma de postura por el autor no planteada o ya cerrada.
Un comentario no puede ser más largo que el post al que comenta. Menos si es el primero de los que se publican. Si el comentarista necesita más espacio debe escribirlo en su propio blog dando enlace al post original para generar un ping. Si no se hace así, puede clasificarse como trolleo y rechazarse con independencia de su contenido o autor.
Los comentarios han de cumplir la netiqueta básica de la comunicación virtual en general, heredada de las antiguas BBS pero de plena aplicación en blogs: no incluir descalificaciones, insultos o argumentos ad hominem, no abusar de las mayúsculas (gritos), no comentarse a uno mismo reiteradamente (bombardeo de comentarios), no incluir imágenes o expresiones de mal gusto, etc.
- Principio de veracidad de la identidad del comentarista que recomienda sean considerados como trolleo no sólo aquellos comentarios con descalificaciones, insultos o argumentos ad hominem sino también:
Los comentarios sospechosos de haber sido realizados sólo con fines promocionales de una web, persona o colectivo, sean off-topic o no.
Los comentarios realizados por la misma persona con distintos nicks representando una conversación o consenso inexistente y en general las suplantaciones de identidad.
De forma general todo aquel comentario que pueda ser considerado como anónimo al no ser el autor un miembro o conocido de la comunidad responsable del blog y ser este firmado con identidades que no permiten la respuesta en un lugar propio del comentarista por los lectores (sea un blog, una página de usuario en una wiki, etc.)
¿La Constitución de un país democrático modificada sólo con la aprobación de los políticos... (sean Senadores o Diputados)?
ResponderEliminar¿Es una broma, no?
En cualquier Constitución democrática del mundo (y que se precie de tal) es necesario (para su modificación), no sólo que la propongan los políticos... ¡sino que la ratifique el Pueblo, que es el SOBERANO!
*SOBERANO: Que posee la Autoridad Suprema.
Nota: Supongo que algún día los ciudadanos de los países democráticos tendrán que imitar la valentía de los ciudadanos de los países árabes.
AMADOS HERMANOS:
ResponderEliminarNuevamente les solicito el exorcismo mundial de todos los inicuos endemoniados para resolver la perplejidad de las sociedades.
Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Miembro Cristiano.
Estimado don Jorge:
ResponderEliminarIgnoramos a qué "exorcismo mundial" se refiere.
El exorcismo se practica a personas concretas que se ha comprobado fehacientemente que están posesas. Lo realiza un exorcista no cualquier sacerdote y menos los laicos.
CATOLICIDAD es un blog católico solamente (que propaga escritos y noticias relativas a nuestra fe) y está lejos de tener contacto directo con exorcistas. Además ignoramos que exista lo que usted llama "exorcismo mundial".
Agradecemos su escrito y le enviamos un fuerte abrazo en Cristo
Atte.
CATOLICIDAD
Querido extraño católico, como estudiante de la carrera de Derecho déjeme decirle, en primera, que no se puede legitimar la pedofilia, ya que la pedofilia es un delito, por lo tanto, al ser un ilícito, es más que obvio que no puede ser legitimado o protegido por ninguna norma jurídica; en segunda, le recomiendo que lea los tratados internacionales COMPLETOS antes de decir que en ninguno se reconoce el "mentado" derecho a la preferencia sexual: la Convención y la Declaración de Derechos Humanos (también en América) hacen referencia a la prohibición de la discrimación, entre otros, por motivo de la preferencia sexual. En consecuencia, al prohibir discriminar, se configura un derecho, que es el no ser discriminado.
ResponderEliminarPor último quisiera pedirle que, si tiene el valor para escribir en contra de una reforma constitucional que extiende los derechos humanos a todos los humanos(porque los homosexuales también lo son) lo haga de igual forma contra los sacerdotes pedófilos que lo son por la tonta prohibición de que hagan el amor con una mujer.
Estimado estudiante de Leyes:
ResponderEliminarLa semana entrante pondremos un post para contestar tu comentario con el que no concordamos.
Sólo te adelantamos que no existe relación directa entre la pederastia y el celibato. Las estadísticas y los hechos lo demuestran. Tan es así que estos lamentables casos se presentan más en otros medios y por parte de personas que no son célibes.
En cuanto a que algo esté penalizado actualmente, no es garantía de que no pueda ser despenalizado en un futuro. Fue el caso del aborto que hace décadas era impensable que lo despenalizarían. Y menos si se sientan las primeras bases para ello.
En el futuro post veremos que no puede haber un derecho a la dizque preferencia sexual, pues las leyes no deben violar ni la naturaleza ni ir contra el bien común.
La no discriminación debe fundamentarse en la naturaleza humana en general y no en un falso "derecho".
Lo veremos con mayores datos todo esto.
Hasta entonces.
Atte
CATOLICIDAD
P.D. En cuanto al tema de la castidad sacerdotal, favor de ir a la etiqueta CELIBATO que aparece en la columna derecha de nuestro blog y leer los artículos que tocan ya esta temática.
ResponderEliminarCATOLICIDAD
En efecto, lo mismo se decía cuando se aprobaron las primeras causales del aborto. Decían que era un crimen que no se podía despenalizar que sólo en circunstancias especiales como la violación, pero -sostenían- que con ello no intentaban su total despenalización y que seguía siendo un crimen. Claro, sólo fue el primer paso, luego se fueron aumentando las causales hasta que ya es permitido por cualquier "razón" en múltiples paíces.
ResponderEliminarEs verdad, hace varias décadas todavía era ininmaginable para nadie que el aborto fuera despenalizado, ahora es un hecho en muchos lugares y lo será en más, sin duda.
El que algo sea actualmente un delito no es garantía que lo sea siempre, como se ha dicho. Por eso se está en contra de que se abran las puertas a lo que es un aberración como el dizque derecho a la elección sexual. En efecto, la ley está para beneficio del bien común y no para garantizar las desviaciones sexuales.
Hablar de un derecho a la preferencia sexual es un desatino jurídico pero sobre todo algo contra toda la lógica y la moral.
Hablar de "no discriminación" por la preferencia sexual es abrir la puerta a futuras aberraciones, con el pretexto de "proteger" y garantizar ese supuesto y falso derecho de elección sexual.
Sed fecundos y multiplicaos" ( Gen 1:28)
ResponderEliminarEstimado estudiante de derecho
Es pertinente al hablar de este tema destacar algunos puntos, el primero refiere al comentario en el artículo que de forma irónica manifiesta ¿Se habrán dado cuenta los legisladores mexicanos que el mal llamado derecho a la preferencia sexual, legalizando todas ellas, puede legitimar, entre otras aberraciones, la pedofilia? Es este comentario otra manera de expresar lo que en el aula se llamaría una grave falta de técnica jurídica, pues si bien las conductas que se definen como pedófilas se encuentran tipificadas como delito, no podrían en todo caso oponerse a la constitución lo que abre un debate innecesario que quizá se salvaría con los medios de interpretación que provee el derecho, pero también evidencia la urgencia de legislar sobre estos temas a pesar de la parálisis legislativa en otros temas.
Creo que si estudias leyes será el tuyo un espíritu de jurista, y coincidirás que las leyes hechas por los hombres y para los hombres, obedecen a esos valores que nos dan sentido y nos engrandecen, solo de estos emana la buena ley no perdamos la esencia del debate transcribo detalles que delimitan mejor este:
El alcance de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral, pero la ley civil no puede contradecir a la recta razón sin perder la fuerza de obligar en conciencia. Toda ley propuesta por los hombres es legítima en la medida en que sea compatible con la ley moral natural, reconocida por la recta razón, y la medida en que respeta los derechos inalienables de cada persona. Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las del matrimonio, a las uniones entre personas del mismo sexo. Teniendo en cuenta los valores en juego en esta cuestión, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y defender el matrimonio como una institución esencial para el bien común.
continúa abajo..
Se podría preguntar cómo una ley puede ser contraria al bien común si no se impone ningún comportamiento en particular, sino que simplemente le da reconocimiento legal a un hecho de la realidad que no parece una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo comportamiento que una relación en la sociedad, previsto y aprobado por la ley, hasta el punto donde se convierte en una de las instituciones en la estructura jurídica. Este segundo fenómeno no sólo es más grave, pero también asume una influencia de mayor alcance y profundidad, y daría lugar a cambios a toda la organización de la sociedad, siendo esto contrario al bien común. Las leyes civiles son principios que dan estructura a la vida del hombre en la sociedad, para bien o para mal. Ellos "juegan un papel muy importante ya veces determinante para influir en los patrones de pensamiento y comportamiento". Estilos de vida y los presupuestos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida de la sociedad, sino que también tienden a modificar en las nuevas generaciones y la evaluación de las formas de comportamiento. El reconocimiento legal de las uniones homosexuales daña valores morales fundamentales y provoca una devaluación de la institución del matrimonio.
ResponderEliminarEl respeto a las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. El reconocimiento legal de las uniones homosexuales poniéndolas en el mismo nivel que el matrimonio significaría no sólo la aprobación de la conducta desviada, con la consecuencia de lo que es un modelo en la sociedad actual, pero también podría oscurecer los valores básicos que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y mujeres y para el bien de la sociedad misma.
Piensa en tus hijos y en tus nietos y heredemos algo bueno. Tomemos como ejemplo en la historia y recordemos que las grandes civilizaciones cayeron cuando perdieron los valores
Saludos
Un colega
Pd respecto a los sacerdotes he visto que el tema se aborda en diversos temas del blog convendría que los revisaras
Como lo prometido es deuda, hemos puesto el siguiente post que responde ampliamente sobre este tema.
ResponderEliminarVer:
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES: CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, en la siguiente dirección:
http://catolicidad-catolicidad.blogspot.com/2011/08/consideraciones-acerca-de-los-proyectos.html
Atte
CATOLICIDAD
Querida Catolicidad:
ResponderEliminarComo estudiante de derecho en el area de penal, considero importante informarte que tu anexo de pedofilia en preferencias sexuales esta mal fundada y motivada, ya que los estudiosos del derecho tenemos una amplia diferencia entre preferencias sexuales que es la orientacion sexual a las pervesiones sexuales que son las tipificadas aberraciones una de ellas la pedofilia. Por lo que el legislador al decir preferencias sexuales no englosa estas aberraciones, que entan y seguiran siendo tipificadas por nuestros codigos penales. Sugiero que antes de hacer una exposicion de un tema fuera de tu area primeramente te informes con alguien que si conoce el area para evitar estos error notoriamente perjudicables, recuerda que los estudiosos del derecho tenemos un lengueje tecnico distito a otras areas. Sabedor de todo esto espero expongas otros puntos valedores que tengas mayor peso, claro estos bien fundamentados y motivados.
Se despide su humilde servidora
Estimada estudiante:
ResponderEliminarComprendemos perfectamente esa distinción que señalas. Nosotros no la hemos negado como pareces sugerir.
Nos parece que tu réplica se fundamenta únicamente en el temor que expresa el Padre Sanahuja -al final de su nota- de que a la larga pueda con ello abrirse la puerta a autorizar lo que actualmente se considera ahora un delito, pues también el aborto estaba antes penalizado en todas partes y ahora no (lo que muestra que no siempre lo que es considerado delito no pueda dejar de serlo legalmente). Considera -el P. Sanahuja- que no es garantía que actualmente esté penado ese delito y que con el reconocimiento legal a la preferencia sexual, se puede llegar a abrir la puerta a futuras despenalizaciones. Es su opinión personal, aunque no sea expresada expresada con una perfecta terminología jurídica. De ahí que tu observación sea conveniente.
Incluso algún lector arriba ya señala: "Es este comentario otra manera de expresar lo que en el aula se llamaría una grave falta de técnica jurídica, pues si bien las conductas que se definen como pedófilas se encuentran tipificadas como delito, no podrían en todo caso oponerse a la constitución lo que abre un DEBATE INNECESARIO que quizá se salvaría con los medios de interpretación que provee el derecho".
Este debate, es pues actualmente innecesario.
En la opinión de nuestro blog, ese temor del P. Sanahuja pudiese ser relativo (y discutible) ya que el problema FUNDAMENTAL está en que se protege el derecho a la preferencia sexual como tal. Y eso nos parece un gravísimo error, en sí mismo. Y es suficiente para rechazarlo.
Desde nuestra perspectiva ES ÉSTE EL TEMA FUNDAMENTAL A TRATAR aquí, y no tanto lo otro (es decir, el temor final que expresa el Padre).
Sostenemos que no hay tal "derecho" y que la no discriminación a alguien no debe fundamentarse en ese supuesto "derecho" sino en la persona misma como tal, y eso es más que suficiente.
Esperamos que quede clara nuestra postura, que es la de la Iglesia Católica. De ahí que los dizque "matrimonios" gay no tienen ningún fundamento, pues van contra el bien común.
Hallarás muchos argumentos perfectamente fundamentados sobre eso en el enlace, que arriba ya habíamos señalado:
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES: CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, en la siguiente dirección:
http://catolicidad-catolicidad.blogspot.com/2011/08/consideraciones-acerca-de-los-proyectos.html
Creemos que ahora te quedará más clara nuestra postura (que repetimos, es la de la Iglesia Católica). Te agradecemos tu comentario.
Atentamente
CATOLICIDAD