sábado, 27 de agosto de 2016

45 TEÓLOGOS, FILÓSOFOS E HISTORIADORES CATÓLICOS CONFRONTAN AMORIS LAETITIA CON LA DOCTRINA INMUTABLE DE LA IGLESIA CATÓLICA

SOLICITAN QUE LOS PATRIARCAS Y CARDENALES PIDAN AL PAPA CONDENE LOS ERRORES CONTRA LA FE QUE SE DEMUESTRAN


El 29 de junio del 2016, un equipo de 45 prestigiosos teólogos, filósofos, profesores, sacerdotes e historiadores católicos procedentes de todo el mundo, especialistas en sus ramos, y de reconocida ortodoxia y amor a la Iglesia, dirigieron al Decano del Colegio Cardenalicio, el cardenal Angelo Sodano y a todo el Colegio Cardenalicio, un ANÁLISIS CRÍTICO de la exhortación post-sínodal Amoris laetitia, en el cual, a la luz de la doctrina inmutable de la Iglesia Católica, reprueban 19 declaraciones de este documento papal que por sus características no goza de la prerrogativa de la infalibilidad pontificia. Su crítica recientemente ha sido publicada en varios sitios web en idioma inglés. En primer término reproducimos el texto completo de la carta dirigida al cardenal Sodano, junto con los nombres de los 45 signatarios para finalizar con el propio ANÁLISIS CRÍTICO que constituye ya un documento histórico de gran valor e importancia en la historia de la Iglesia y que viene a complementar, muy bien, la filial súplica que hicieron al papa Francisco 16 importantes líderes católicos (ver AQUÍ) .


Carta al cardenal Angelo Sodano, Decano del Colegio Cardenalicio

29 de Junio, 2016

Su Eminencia,

Como teólogos y filósofos católicos, historiadores eclesiásticos y pastores de almas, nos dirigimos a usted en su calidad de Decano del Colegio Cardenalicio para solicitar al Colegio Cardenalicio y a los patriarcas de la Iglesia Católica que actúen de forma colectiva para responder a los peligros hacia la fe y moral católica que representa la exhortación apostólica Amoris laetitia, emitida por el Papa Francisco el 19 de marzo del 2016. La exhortación apostólica contiene múltiples declaraciones que pueden ser entendidas en un sentido contrario a la fe y moral católica. Hemos especificado la naturaleza y grado de los errores que podrían atribuirse a Amoris laetitia en el documento adjunto. Solicitamos que los Cardenales y patriarcas pidan al Santo Padre que condene de forma concluyente y definitiva los errores enlistados en el documento, y que declare de manera autoritativa que Amoris laetitia no exige que ninguno de ellos sea creído o considerado como probablemente verdadero. Para mayor comodidad de los patriarcas y miembros del Colegio Cardenalicio, le enviaremos a cada uno una copia de esta carta, así como del documento adjunto.

Solicitando su bendición, respetuosamente

Dr. José Tomás Alvarado
Profesor asociado
Instituto de Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile

R. P. Scot Anthony Armstrong PhD
Oratorio en formación de Brisbane

Rev. Claude Barthe

Rev. Ray Blake
Párroco de la diócesis de Arundel y Brighton

P. Louis-Marie de Blignières FSVF
Doctor en filosofía

Dr. Philip Blosser
Profesor de filosofía
Seminario Mayor del Sagrado Corazón, arquidiócesis de Detroit

Mons. Ignacio Barreiro Carambula, STD, JD
Capellán y miembro de la facultad del Foro Romano

R. P. Thomas Crean OP, STD
Parroquia de la Santa Cruz, Leicester

Fr. Albert-Marie Crignion FSVF
Doctor designatus en teología

Roberto de Mattei
Profesor de la historia del cristianismo, Universidad Europea de Roma

Cyrille Dounot JCL
Profesor de derecho, Universidad de Auvernia
Abogado eclesiástico, arquidiócesis de Lyon

P. Neil Feguson OP, MA, BD
Profesor de Sagrada Escritura, Blackfriars Hall, Universidad de Oxford

Dr. Alan Fimister STL, PhD
Profesor asociado de teología, Seminario de San Juan Vianney, arquidiócesis de Denver

Luke Gormally
Director Emérito, The Linacre Centre for Healthcare Ethics (1981-2000)
Profesor de investigación, Ave Maria School of Law, Ann Arbor, Michigan (2001-2007)
Miembro ordinario, Pontificia Academia para la Vida

Carlos A. Casanova Guerra
Doctor en filosofía, profesor titular en la Universidad Santo Tomás, Santiago de Chile

Rev. Brian W.Harrison OS, MA, STD
Profesor asociado de teología (jubilado), Pontificia Universidad de Puerto Rico; académico residente en Oblates of Wisdom Study Center, St. Louis, Missouri; capellán en St.Mary of Victories Chapel, St. Louis, Missouri

Rev. Simon Henry BA. (Hons), MA
Párroco de la arquidiócesis de Liverpool

Rev. John Hunwicke
Ex-catedrático investigador emérito en Pusey House, Oxford; sacerdote del Ordinariato de Nuestra Señora de Walsingham

Peter A. Kwasniewski PhD, Philosophy
Profesor, Wyoming Catholic College

Dr. John R. T. Lamont, STL, D.Phil

P. Serafino M. Lanzetta, PhD
Catedrático en teología dogmática, Facultad Teológica de Lugano, Suiza
Sacerdote encargado de St Mary’s, Gosport, en la diócesis de Portsmouth

Dr. Anthony McCarthy,
Catedrático visitante en filosofía moral en el Instituto Teológico Internacional, Austria

Rev. Stephen Morgan DPhil (Oxon).
Conferenciante y profesor en teología, Maryvale Higher Institute of Religious Sciences

Don Alfredo Morselli STL
Sacerdote párroco de la arquidiócesis de Bolonia

Rev. Richard A. Munkelt PhD (Filosofía)
Capellán y miembro de la facultad del Foro Romano

P. Aidan Nichols OP, PhD
Ex-conferenciante en teología católica romana, Universidad de Oxford
Prior del Convento de San Miguel, Cambridge

P. Robert Nortz MMA, STL
Director de estudios, monasterio de la Santísima Trinidad, Massachusetts (maronita)

Rev. John Osman MA, STL
Párroco en la arquidiócesis de Birmingham, ex-capellán católico de la Universidad de Cambridge

Christopher D. Owens, STL. (Cand.)
Profesor de teología y estudios religiosos, St. John's University, Nueva York
Director del Centro San Alberto Magno para Estudios Escolásticos

Rev. David Palmer MA
Ordinariato de Nuestra Señora de Walsingham
Director de la Comisión para el Matrimonio y la Vida Familiar, diócesis de Nottingham

Dr. Paolo Pasqualucci
Profesor de filosofía (retirado), Universidad de Perugia

Dr. Claudio Pierantoni
Profesor de filosofía medieval en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile
Profesor de historia de la Iglesia y patrología en la Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Miembro de la Asociación Internacional de Estudios Patrísticos

P. Anthony Pillari JCL (Cand.)
Sacerdote de la arquidiócesis de San Antonio, capellán de las monjas carmelitas

Prof. Enrico Maria Radaelli
Asociación Internacional para la Ciencia y el Sentido Común (ISCA)
Director investigador del departamento de Metafísica de la Belleza y Filosofía de las Artes

Dr. John C. Rao D.Phil. (Oxford)
Profesor asociado de historia, St. John’s University (NYC)
Director, Foro Romano

P. Réginald-Marie Rivoire FSVF
Doctor designatus de derecho canónico

Rt. Rev. Giovanni Scalese CRSP, SThL, DFil
Ordinario de Afganistán

Dr. Joseph Shaw
Profesor de filosofía, St. Benet's Hall, Universidad de Oxford

Dr. Anna M. Silvas FAHA,
Becaria adjunta de investigación, Universidad de New England, NSW, Australia.

Michael G. Sirilla, PhD
Profesor de teología sistemática y dogmática, Universidad Franciscana de Steubenville

Profesor Dr. Thomas Stark
Phil.-Theol. Hochschule Benedikt XVI, Heiligenkreuz

Rev. Glen Tattersall
Párroco, Parroquia de Bl. John Henry Newman, arquidiócesis de Melbourne
Rector, Iglesia de San Aloysius

Giovanni Turco
Profesor de la filosofía de derecho público, Universidad de Udine

P. Edmund Waldstein OCist.
Vice-rector del seminario Leopoldinum y profesor de teología moral, Phil.-Theol. Hochschule

Nicolas Warembourg
Profesor asociado de la Facultad de Derecho
Ecole de Droit de la Sorbonne – Université Paris 1




ANÁLISIS CRÍTICO

Texto completo

La exhortación apostólica Amoris laetitia, emitida por el Papa Francisco el 19 de marzo del 2016 y dirigida a obispos, sacerdotes, diáconos, personas consagradas, matrimonios cristianos y a todos los fieles laicos, ha provocado dolor y confusión en un gran número de católicos debido a sus evidentes discrepancias con muchas de las enseñanzas de la Iglesia católica sobre la fe y la moral. Esta situación representa un grave peligro para las almas. Tal y como Santo Tomás enseña, los inferiores tienen la obligación de corregir a sus superiores públicamente cuando existe un peligro inminente para la fe (Summa Theologiae, IIa IIae q. 33 a. 4 ad 2; a. 7 co.), y los fieles católicos tienen el derecho y, en ocasiones, el deber, de acuerdo a sus conocimientos, capacidades y cargos que desempeñen, de manifestar sus opiniones sobre las cuestiones concernientes al bien de la Iglesia (Código de Derecho Canónico, Can. 212, §3), es por esto que los teólogos católicos tienen la rigurosa obligación de pronunciarse contra los errores tan evidentes de este documento. Esta declaración sobre Amoris laetitia pretende cumplir con este deber y auxiliar a la jerarquía de la Iglesia a enfrentar esta situación.

La autoridad de Amoris laetitia

El carácter oficial de Amoris laetitia la vuelve un grave peligro para la fe y la moral de los católicos. Aunque una exhortación apostólica pertenece, normalmente o principalmente, al poder gubernamental meramente pastoral, no obstante, debido a la interconexión de las potestades docente y gubernamental, también pertenece, indirectamente, al poder magistral. Puede también contener pasajes magistrales directos, los cuales claramente se indican como tales. Este fue el caso de algunas exhortaciones apostólicas previas, como Evangelii nuntiandi, Familiaris consortio, y Reconciliatio et paenitentia.
No existe ningún impedimento como tal para que el Papa utilice una exhortación apostólica con la finalidad de enseñar infaliblemente sobre cuestiones de fe y moral, pero Amoris laetitia no contiene enseñanzas infalibles, ya que ninguna de sus declaraciones satisface los estrictos requerimientos necesarios para una definición infalible. Se trata, por lo tanto, de un ejercicio falible del magisterio papal.
Algunos analistas afirman que el documento no contiene ninguna enseñanza magistral como tal, sino únicamente las reflexiones personales del Papa acerca de las cuestiones que aborda. Aunque esta aserción fuera verdadera, no eliminaría el peligro para la fe y la moral que representa este documento. Si el Supremo Pontífice expresa una opinión personal en un documento magistral, esta manifestación propone implícitamente la opinión en cuestión como legítima para ser aceptada y practicada por los católicos. El resultado de esto es que un gran número de católicos llegará a creer que la opinión es realmente compatible con la fe y la moral. Movidos por el respeto debido a un juicio emitido por el Supremo Pontífice, algunos católicos creerán que la opinión no sólo es admisible sino verdadera. Si la opinión en cuestión no es realmente compatible con la fe y la moral, estos católicos rechazarán de este modo la fe y la moral enseñada por la Iglesia católica en lo concerniente a esta opinión. Si la opinión está relacionada con aspectos morales, el resultado práctico de las acciones de los católicos será el mismo, sin importar que acepten la opinión como legítima o incluso verdadera. Un juicio sobre cuestiones morales verdaderamente legítimo para ser aceptado por el Supremo Pontífice es, al mismo tiempo, legítimo para ser obedecido por los católicos. Por lo tanto, la creencia en la legitimidad de una postura moral conducirá a los católicos a creer que es lícito actuar como si fuera cierta. Si existe una fuerte motivación para actuar de este modo, como es el caso de las cuestiones abordadas aquí para los fieles, cuyas situaciones están estrechamente relacionadas con estos asuntos, la mayoría de los católicos actuará correspondientemente. Este es un factor importante a tener en cuenta en una evaluación de Amoris laetitia, ya que dicho documento aborda cuestiones morales concretas. 
Sin embargo, en el caso de Amoris laetitia la intención va más allá de expresar los puntos de vista personales del Papa. El documento contiene declaraciones acerca de las posturas personales del actual Pontífice, pero bien podría parecer que estas posturas son presentadas como enseñanzas de la Iglesia. La mayor parte del documento está conformado por declaraciones asertóricas directas e imperativas que no hacen ninguna referencia a las opiniones personales del Santo Padre, y por lo tanto, adquieren la forma de enseñanzas magistrales. Este formulario ocasionará que los católicos crean que estas declaraciones no sólo son admisibles, sino que son enseñanzas provenientes del magisterio auténtico, el cual ordena la sumisión religiosa de la mente y la voluntad; enseñanzas antes las cuales los fieles no deben rendir un silencio respetuoso acompañado de desacuerdo interior, sino verdadera aprobación y consentimiento interior.(1)

Los peligros de Amoris laetitia

El siguiente análisis no niega ni cuestiona la fe personal del Papa Francisco. No es justificable ni lícito negar la fe de algún autor basándose en un único texto, y esto es especialmente cierto en el caso del Supremo Pontífice. Existen otros motivos por los que el texto de Amoris laetitia no puede usarse como base suficiente para afirmar que el Papa ha caído en la herejía. El documento es extremadamente largo, y es probable que una gran parte del texto original haya sido producida por un autor o autores que no son el Papa Francisco, como suele suceder con los documentos papales. Las declaraciones contenidas que, a primera vista, contradicen la fe podrían ser el resultado de un simple error por parte del Papa, en vez de un rechazo voluntario de la fe.
Sin embargo, en lo que concierne al documento en sí, no queda la menor duda de que constituye un grave peligro para la fe y moral católica. Contiene un gran número de declaraciones, cuya imprecisión o ambigüedad dan lugar a interpretaciones que son contrarias a la fe y a la moral o sugieren una afirmación contraria a la fe y a la moral sin declararlo explícitamente. También contiene algunas declaraciones cuyo significado natural parece ir en contra de la fe y la moral.
Las declaraciones hechas por Amoris laetitia no se expresan con exactitud científica. Esto puede ser beneficioso para el reducido porcentaje de católicos que tienen una formación científica en teología, porque estos serán capaces de discernir que las afirmaciones de Amoris laetitia no exigen la sumisión religiosa de su mente y voluntad, ni siquiera demandan un silencio respetuoso. Se necesita una formulación precisa y un formato legal adecuado para poder llevar a cabo una declaración magistral vinculante, y el documento carece de esto en su mayor parte. No obstante, sí resulta perjudicial para la gran mayoría de católicos que no tienen una formación teológica y no están bien informados acerca de las enseñanzas católicas sobre los temas que trata la exhortación apostólica. La falta de precisión en las declaraciones contenidas en el documento facilita su interpretación como contradictorias a las verdaderas enseñanzas de la Iglesia católica y de la revelación divina, y justifica o solicita el abandono de estas enseñanzas por los católicos tanto en teoría como en la práctica. Algunos cardenales, obispos y sacerdotes, traicionando su deber hacia Cristo y hacia el cuidado de las almas, ya han comenzado a presentar interpretaciones de este tipo.
El problema con Amoris laetitia no es que haya impuesto normas jurídicamente vinculantes que son intrínsecamente injustas o enseñanzas falsas vinculantes impartidas autoritariamente. El documento no tiene la autoridad para promulgar leyes injustas o exigir la aprobación de falsas enseñanzas, porque el Papa no tiene la potestad para hacer ninguna de estas cosas. El problema con el documento radica en que puede confundir a los católicos y hacerlos creer en aquello que es falso, llevándolos a realizar acciones prohibidas por la ley divina. El documento está redactado en términos que no son ni legal ni teológicamente exactos, pero esto no es relevante en cuanto al análisis de su contenido, porque ni la formulación más exacta y precisa puede otorgar un carácter legal o doctrinal a aquellos decretos que vayan en contra de la ley y la revelación divina. El peligro del documento es el efecto perjudicial que puede tener en la creencia y en la vida moral de los católicos. La naturaleza de este efecto estará determinada por el significado que la mayoría de los católicos le den, y no por una evaluación bajo un criterio teológico preciso, y es precisamente esto último lo que se abordará en este análisis. Las proposiciones de Amoris laetitia deben, por lo tanto, ser censuradas basándose en el significado que el lector promedio pueda atribuir a sus palabras. Por lector promedio se entiende aquel que no intenta torcer las palabras del documento en ninguna dirección, sino que tomará como correcto el significado natural o la impresión inmediata de las palabras contenidas en él.
Cabe reconocer que algunas de las proposiciones censuradas se contradicen en otras partes del documento, y que Amoris laetitia contiene muchas enseñanzas valiosas. Algunos de los pasajes de la exhortación constituyen una importante contribución a la defensa y predicación de la fe. La crítica de Amoris laetitia que aquí se ofrece permite que estos valiosos elementos ejerzan su verdadero efecto, al diferenciarlos de los elementos problemáticos y neutralizar la amenaza para la fe que estos representan. 
Por el bien de la claridad y justicia teológica, esta crítica sobre las partes perjudiciales de Amoris laetitia adoptará la forma de una censura teológica acerca de los pasajes individuales que son deficientes. Estas censuras deben entenderse en el sentido tradicional de la Iglesia,(2) y son aplicadas a los pasajes prout iacent, tal y como aparecen. Las proposiciones censuradas son tan perjudiciales que no se intentará realizar un listado completo de las censuras aplicables a ellas. La mayoría, si no es que todas, caen dentro de las censuras aequivoca, ambigua, obscura, praesumptuosa, anxia, dubia, captiosa, male sonans, piarum aurium ofensiva, así como de las otras mencionadas. Las censuras enlistan i) aquellas que están relacionadas con el contenido de las declaraciones censuradas, y ii) aquellas que tienen que ver con los efectos perjudiciales de las declaraciones. Las censuras no pretenden ser un listado exhaustivo de los errores que Amoris laetitia contiene; su intención es identificar las peores amenazas a la fe y moral católica que se encuentran en el documento. Las proposiciones censuradas están divididas en dos categorías: aquellas que son heréticas y aquellas otras que caen dentro de la categoría de una censura menor. Las proposiciones heréticas, censuradas como “haeretica”, son las que contradicen las proposiciones contenidas en la revelación divina, las cuales son definidas como verdades divinamente reveladas a través de una sentencia solemne, ya sea hecha por el Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra” o por el Colegio Episcopal cuando se reúne en concilio, o aquellas propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal para ser creídas. Las proposiciones que entran en una categoría de censura menor a la herejía se incluyen como un peligro especialmente grave para la fe y la moral.
Las censuras de estas proposiciones no tienen por objeto censurar las actas administrativas, legislativas o doctrinales realizadas del Supremo Pontífice, ya que las proposiciones censuradas no son y no pueden constituir este tipo de actas. Las censuras son objeto de una petición filial hecha al Supremo Pontífice, en la cual se le solicita realizar un acta jurídica y doctrinal concluyente y definitiva en donde se condenen las proposiciones censuradas. 
Finalmente, algunos de los teólogos signatarios de esta carta se reservan el derecho de hacer modificaciones leves a algunas de las censuras adjuntas a ciertas proposiciones: sus firmas son indicadores de su convicción en que todas las proposiciones deben ser censuradas, y de un acuerdo general de las censuras aquí propuestas. 

Censuras teológicas de las proposiciones tomadas de la Exhortación Apostólica Amoris laetitia

A – Proposiciones heréticas


1) AL 83: “La Iglesia … rechaza con firmeza la pena de muerte.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la pena de muerte es siempre y en todas partes injusta en sí misma, y por lo tanto, jamás puede ser infligida con justicia por el estado:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Perniciosa.
Gen. 9:63:
El que derramare sangre del hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre.”
Ver también: Lev. 20-1; Deut. 13, 21-22; Mat. 15:4; Mc. 7:10; Jn. 19:11; Rom. 13:4; Heb. 10:28; Inocencio I, Carta a Exuperio, PL 120: 499ª-B; Inocencio III, Profesión de Fe prescrita a los Valdenses, DH 7954; Catecismo de Pío V del Concilio de Trento, comentario del 5° mandamiento; Papa Pío XII, Discurso para el Primer Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, AAS $$ (1952): 787; Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica, 2267.
2) AL 156: “Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual.”
Si su significado se entiende no solamente como una negación de la obediencia servil que la esposa debe a su esposo o de la autoridad que el esposo tiene sobre su esposa, que es igual a la autoridad paterna, sino también como una negación de cualquier tipo de autoridad del esposo sobre la esposa o del deber que tiene la esposa de obedecer las órdenes legítimas de su esposo en virtud de su autoridad como tal:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Prava, perniciosa.
Ef. 5:24:
Así como la iglesia está sometida a Cristo, también las esposas deben someterse a sus esposos en todas las cosas.”
Ver también: 1 Cor. 11:3; Col. 3:18; Tit. 2:3-5; 1 Pe. 3:1-5; Pío V Catecismo del Concilio de Trento, comentario sobre el sacramento del matrimonio; León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879): 389; Pío XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 549 (DH 3708-09); Juan XXIII, Ad Petri cathedram, AAS 51 (1959): 509-10.
3) AL 159: “San Pablo recomendaba la virginidad porque esperaba el regreso inminente de Jesucristo y quería que todos se concentraran únicamente en difundir el Evangelio: “el tiempo establecido se ha acortado” (1 Cor 7:29)… Más que hablar de la superioridad de la virginidad en todo sentido, parece adecuado mostrar que los distintos estados de vida se complementan, de tal manera que uno puede ser más perfecto en algún sentido y otro puede serlo desde otro punto de vista. 
Si su significado se entiende como la negación de que un estado de vida virginal consagrado a Cristo es superior, si se considera en sí mismo, al estado cristiano del matrimonio:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Perniciosa, suspensiva gravis resolutionis.
Concilio de Trento, Sesión 24, canon 10:
Si alguno dijera que el estado matrimonial es superior a aquel otro de virginidad o celibato, y que no es mejor o más bienaventurado guardar la virginidad o el celibato que unirse en matrimonio, ese tal sea anatema” (DH 1810).
Ver también: Mt. 19: 12, 21; 1 Cor. 7:7-8, 38; 2 Tes. 2:1-2; Apoc. 14:4; Concilio de Florencia, Decreto para los Jacobitas, DH 1353; Pío X, Respuesta de la Comisión Bíblica, DH 3629; Pío XII Sacra virginitas, AAS 46 (1954): 174; Concilio Vaticano Segundo, Decreto Optatam totius, 10. 
4) AL 295: “San Juan Pablo II propuso la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y lleva a cabo el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. Esto no es una “gradualidad de la ley”, sino, más bien, una gradualidad en el ejercicio prudencial de las acciones libres en sujetos que no están en condición de comprender, valorar o practicar plenamente las demandas objetivas de la ley”
AL 301: “Por lo tanto ya no es posible decir que todos aquellos que se encuentren en alguna situación “irregular” viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante. En este asunto hay más cosas involucradas que una mera ignorancia de la norma. Un individuo puede conocer perfectamente la norma y, sin embargo, tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes”, o puede estar en una situación específica que no le permita actuar de forma diferente y tomar otras decisiones sin caer en pecados adicionales.”
Si su significado se entiende como el hecho de que una persona justificada no tiene la fortaleza proporcionada por la gracia de Dios para llevar a cabo las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible de guardar; o como si la gracia de Dios, cuando produce justificación en un individuo, no produjera al mismo tiempo, invariablemente y por su naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o como si no fuera suficiente para producir la conversión de todo pecado grave:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Impia, blasphema.
Concilio de Trento, sesión 6, canon 18:
Si alguno dijera que los mandamientos de Dios son imposibles de observar, inclusive para un hombre justificado y fijado en la gracia, ese tal sea anatema” (DH 1568).
Ver también: Gen. 4:7; Deut. 30:11-19; Eclesiástico 15: 11-22; Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Zósimo, 15° (o 16°) Sínodo de Cártago, canon 3 sobre la gracia, DH 225; Félix III, Segundo Concilio de Orange, Dh 397; Concilio de Trento Sesión 5, canon 5; Sesión 6, cánones 18-20, 22, 27 y 29; Pío V, Bula Ex omnibus afflictionibus, Sobre los errores de Michael du Bay, 54, (DH 1954); Inocencio X, Constitución Cum occasione, Sobre los errores de Cornelio Jansenio, 1 (DH 2001); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascasio Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
5) AL 297: “¡Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio!”
Si su significado se entiende como el hecho de que ningún ser humano puede ser condenado o será condenado eternamente en el infierno:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Scandalosa, perniciosa.
Mat. 25:46:
Estos irán al castigo eterno: pero los justos a la vida eterna."
Ver también: Mt. 7:22-23; Lc. 16: 26; Jn. 17:12; Apoc. 20:10; XVI Concilio de Toledo (DH 574); IV Concilio de Letrán, DH 801; Benedicto XII, Constitución Benedictus Deus, DH 1002; Concilio de Florencia, DecretoLaetentur caeli, DH 1306; Juan Pablo II, Carta a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Recentiores episcoporum, AAS 71 (1979): 941; Catecismo de la Iglesia Católica, 1033-37.
6) AL 299: “Concuerdo con el gran número de padres sinodales que observaron que: los bautizados que se han divorciado y vuelto a casar civilmente deben ser integrados más plenamente a las comunidades cristianas en los distintos modos que sea posible, evitando al hacer esto cualquier motivo de escándalo. La lógica de la integración es la clave para su cuidado pastoral, mismo que no sólo les permitiría comprender que pertenecen a la Iglesia como cuerpo de Cristo, sino además saber que pueden tener una experiencia feliz y fructífera en ella. Están bautizados; son hermanos y hermanas; el Espíritu Santo derrama en sus corazones dones y talentos para el bien de todos. … Estas personas no deben sentirse como miembros excomulgados de la Iglesia, sino como miembros vivos, capaces de vivir y crecer en la Iglesia y sentirla como una madre que siempre está abierta para acogerlos, que los cuida con afecto y los anima a seguir por el camino de la vida y el Evangelio.”
Si su significado se entiende como el hecho de que los divorciados y vueltos a casar civilmente, que eligieron su situación con pleno conocimiento y consentimiento de la voluntad, no viven en estado de pecado grave, y que pueden recibir la gracia santificante y crecer en caridad:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Scandalosa, prava, perversa.
Mc. 10:11-12:
El que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella. Y si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio.”
Ver también: Ex. 20:14; Mt. 5:32, 19:9; Lc. 16:18; 1 Cor. 7: 10-11; Heb. 10:26-29; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19-21, 27 (DH 1569-71, 1577); Sesión 24, cánones 5 y 7 (DH 1805, 1807); Inocencio XI, Proposiciones “Laxistas” Condenadas, 62-63 (DH 2162-63); Alejandro VIII, Decreto del Santo Oficio sobre el “Pecado Filosófico”, DH 2291; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
7) AL 301: “Por lo tanto ya no es posible decir que todos aquellos que se encuentren en alguna situación “irregular” viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante. En este asunto hay más cosas involucradas que una mera ignorancia de la norma. Un individuo puede conocer perfectamente la norma y, sin embargo, tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes”, o puede estar en una situación específica que no le permita actuar de forma diferente y tomar otras decisiones sin caer en pecados adicionales.”
Si su significado se entiende como el hecho de que un católico creyente puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir quebrantarla voluntariamente en una cuestión grave, pero sin caer en pecado mortal como resultado de esta acción:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Prava, perversa.
Concilio de Trento, sesión 6, canon 20:
Si alguno dijera que un hombre justificado, sin importar lo perfecto que pueda ser, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino que únicamente está obligado a creer, como si el Evangelio fuera meramente una promesa absoluta de la vida eterna sin la condición de que se observen los mandamientos, ese tal sea anatema” (DH 1570).
Ver también: Mc. 8:38; Lc. 9:26; Heb. 10:26-29; 1 Jn. 5:17; Concilio de Trento, sesión 6, cánones 19 y 27; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascal Quesnel, 71 (DH 2471); Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia 17: AAS 77 (1985): 222; Veritatis splendor, 65-70: AAS 85 (1993): 1185-89 (DH 4964-67).
8) AL 301: “Por lo tanto ya no es posible decir que todos aquellos que se encuentren en alguna situación “irregular” viven en estado de pecado mortal y están privados de la gracia santificante. En este asunto hay más cosas involucradas que una mera ignorancia de la norma. Un individuo puede conocer perfectamente la norma y, sin embargo, tener grandes dificultades para comprender “sus valores inherentes”, o puede estar en una situación específica que no le permita actuar de forma diferente y tomar otras decisiones sin caer en pecados adicionales.”
Si su significado se entiende como el hecho de que una persona con pleno conocimiento de una ley divina puede pecar eligiendo obedecer esta ley:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Prava, perversa.
Ps. 19:8:
La ley del Señor es perfecta, convierte a las almas.”
Ver también: Elesiástico 15:21; Concilio de Trento, sesión 6, canon 20; Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascal Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
9) AL 303: “La conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la conciencia puede juzgar realmente que las acciones condenadas por el Evangelio, y en particular, los actos sexuales entre católicos que se han vuelto a casar civilmente luego de un divorcio, pueden ser, en ocasiones, moralmente correctas o solicitadas u ordenadas por Dios:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Scandalosa, prava, perversa, perniciosa, impia, blasphema.
Concilio de Trento, sesión 6, canon 21:
Si alguno dijera que Jesucristo fue dado por Dios a los hombres como un redentor en quien deben confiar, pero no como un legislador a quien están obligados a obedecer, ese tal sea anatema.” (DH 1571).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 2:
Si alguno dijera que es lícito para los cristianos tener varias esposas al mismo tiempo, y que este acto no está prohibido por ninguna ley divina, ese tal sea anatema” (DH 1802).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 5:
Si alguno dijera que el vínculo matrimonial puede disolverse por razones de herejía o dificultades en la cohabitación, o debido a la ausencia voluntaria de uno de los esposos, ese tal sea anatema” (DH 1805).
Concilio de Trento, sesión 24, canon 7:
Si alguno dijera que la Iglesia se ha equivocado al enseñar y seguir enseñando que, de acuerdo a la doctrina evangélica y apostólica, el vínculo matrimonial no puede disolverse debido a un acto de adulterio cometido por alguno de los esposos y que ninguno de los dos, ni siquiera la parte inocente que no ha dado ningún motivo para la infidelidad, puede contraer otro matrimonio mientras la pareja siga viva, y que el esposo que rechaza a una esposa adúltera y vuelve a casarse, y la esposa que rechaza a un esposo adúltero y vuelve a casarse son culpables de adulterio, ese tal sea anatema” (DH 1807).
Ver también: Sal. 5:5; Sal. 18:8-9; Eclesiástico 15:21; Heb. 10:26-29; Jas. 1:13; 1 Jn. 3:7; Inocencio XI, Proposiciones “Laxistas” Condenadas, 62-63 (DH 2162-62); Clemente XI, Constitución Unigenitus, Sobre los errores de Pascal Quesnel, 71 (DH 2471); León XIII, encíclica Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Pío XII, Decreto del Santo Oficio sobre la ética circunstancial, DH 3918; Concilio Vaticano Segundo, Constitución PastoralGaudium et spes, 16; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 54: AAS 85 (1993): 1177; Catecismo de la Iglesia Católica, 1786-87.
 10) AL 304:  "Ruego encarecidamente que recordemos siempre algo que enseña santo Tomás de Aquino, y que aprendamos a incorporarlo en el discernimiento pastoral: «Aunque en los principios generales haya necesidad, cuanto más se afrontan las cosas particulares, tanta más indeterminación hay [...] En el ámbito de la acción, la verdad o la rectitud práctica no son lo mismo en todas las aplicaciones particulares, sino solamente en los principios generales; y en aquellos para los cuales la rectitud es idéntica en las propias acciones, esta no es igualmente conocida por todos [...] Cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la indeterminación». Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares."
Si su significado se entiende como el hecho de que los principios y las verdades morales contenidas en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones negativas que prohíben absolutamente determinado tipo de acciones sean cuales sean las circunstancias:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Scandalosa, prava, perversa.
Juan Pablo II, Veritatis Splendor 115:
Cada uno de nosotros conoce la importancia de la doctrina que representa el núcleo de las enseñanzas de esta encíclica y que hoy volvemos a recordar con la autoridad del sucesor de Pedro. Cada uno de nosotros puede advertir la gravedad de cuanto está en juego, no sólo para cada persona sino también para toda la sociedad, con la reafirmación de la universalidad e inmutabilidad de los mandamientos morales y, en particular, de aquellos que prohíben siempre y sin excepción los actos intrínsecamente malos.” (DH 4971).
Ver también: Rom. 3:8; 1 Cor. 6: 9-10; Gal. 5: 19-21; Apoc. 22:15; IV Concilio de Letrán, capítulo 22 (DH 815); Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 14 (DH 1254); Pablo VI, Humanae vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-91. Juan Pablo II, Veritatis splendor, 83: AAS 85 (1993): 1199 (DH 4970).
11) AL 308: “Comprendo a quienes prefieren una pastoral más rígida que no dé lugar a confusión alguna. Pero creo sinceramente que Jesucristo quiere una Iglesia atenta al bien que el Espíritu derrama en medio de la fragilidad: una Madre que, al mismo tiempo que expresa claramente su enseñanza objetiva, ‘no renuncia al bien posible, aunque corra el riesgo de mancharse con el barro del camino.’”
Si su significado se entiende como el hecho de que Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su disciplina perenne de negar la Eucaristía a los divorciados vueltos a casar y de negar la absolución a aquellos que no expresen contrición por su estado de vida y un firme propósito de enmienda respecto a él:
  1. Haeretica, sacrae Scripturae contraria.
  2. Scandalosa, prava, perversa, impia, blasphema.
1 Cor. 11:27:
Quien sin discernir come y bebe el cuerpo del Señor, se come y bebe su propia condenación.”
Familiaris consortio, 84:
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos.’”
Segundo Concilio de Letrán, canon 20:  
Hay algo que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que  sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro.”
Ver también: Mt. 7:6; Mt. 22: 11-13; 1 Cor. 11:28-30; Heb. 13:8; Concilio de Trento, sesión 14, Decreto sobre la Penitencia cap. 4; Concilio de Trento, sesión 13, Decreto sobre la Santísima Eucaristía (DH 1646­47)); Inocencio XI, Propuestas “Laxistas” Condenadas, 60-63 (DH 2160-63); Juan Pablo II, Catecismo de la Iglesia Católica, 1385, 1451, 1490

B – Proposiciones incluidas dentro de censuras menores

12) AL 295: “San Juan Pablo II propuso la llamada “ley de gradualidad” con la conciencia de que el ser humano “conoce, ama y lleva a cabo el bien moral según diversas etapas de crecimiento”. Esto no es una “gradualidad de la ley”, sino, más bien, una gradualidad en el ejercicio prudencial de las acciones libres en sujetos que no están en condición de comprender, valorar o practicar plenamente las demandas objetivas de la ley.”
Si su significado se entiende como el hecho de que los actos libres que no cumplen plenamente las demandas objetivas de la ley divina pueden ser moralmente buenos:
  1. Erronea in fide.
  2. Scandalosa, prava.
1 Jn. 3:4:
El que comete pecado traspasa la Ley, porque el pecado es transgresión de la Ley.”
Ver también: León XIII, Libertas praestantissimum, ASS 20 (1887-88): 598 (DH 3248); Juan Pablo II, Veritatis splendor, 40: AAS 85 (1993): 1165 (DH 4953).
14) AL 296: “Dos lógicas recorren toda la historia de la Iglesia: marginar y reintegrar. El camino de la Iglesia, desde el Concilio de Jerusalén en adelante, ha sido siempre el camino de Jesús, el de la misericordia y de la integración. El camino de la Iglesia no es el de condenar a nadie para siempre.”                     
AL 297: “¡Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio!”
Si su significado se entiende como el hecho de que en casos donde el infractor no deje de cometer una ofensa, la Iglesia no tiene la potestad o el derecho de infligir castigos o condenaciones sin remitirlos ni suprimirlos posteriormente, o que la Iglesia no tiene la potestad o el derecho de condenar y anatematizar a los individuos después de su muerte:
  1. Erronea in fide.
  2. Scandalosa, perniciosa, derogans praxi sive usui et disciplinae Ecclesiae.
Código de Derecho Canónico de 1983:
La remisión de una censura no puede ser concedida más que a un infractor cuyo desacato haya sido purgado.”
Tercer Concilio de Constantinopla, Condenación de los Monotelitas y del Papa Honorio I:
En cuanto a estos mismos hombres, cuyas enseñanzas impías hemos rechazado, hemos juzgado también necesario expulsar sus nombres de la Santa Iglesia de Dios, es decir, el nombre de Sergio, quien comenzó a escribir sobre esta impía doctrina, de Ciro de Alejandría, de Pirro y de Pablo y Pedro, y lo mismo aplica para todos aquellos que piensan de forma similar. Por lo tanto, también (el nombre) de Teodoro, quien fuera obispo de Farán. Todas los nombres anteriores fueron mencionados por Agatón, el santísimo y tres veces bendito papa de la antigua Roma, en su carta dirigida al … emperador, y asimismo fueron rechazados por él por pensar de un modo contrario a nuestra fe ortodoxa; y es por esto que determinamos que también son sujetos a ser anatemas. Junto con ellos, hemos considerado adecuado expulsar de la Santa Iglesia de Dios y anatematizar también a Honorio, el pasado papa de la antigua Roma” (DH 550).
Ver también: II Concilio de Constantinopla, cánones 11-12; Sínodo de Letrán, canon 18 (DH 518-20); León II, carta Regi regum, DH 563; IV Concilio de Constantinopla, canon 11; Concilio de Florencia, Decreto para los Jacobitas (DH 1339-1346); Benedicto XV, 1917 Código de Derecho Canónico, cánones 855, 2214, 2241:1 y 2257; Juan Pablo II, 1983 Código de Derecho Canónico, cánones 915 and 1311; Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales, canon 1424:1.
14) AL 298: “Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevos pecados.”
Si su significado se entiende como el hecho de que las personas civilmente casadas con otro que no sea su verdadero cónyuge pueden mostrar virtudes cristianas al ser sexualmente fieles a su pareja civil:                                     
  1. Erronea in fide.
  2. Scandalosa.
1 Cor. 7:10-11:
En cuanto a los casados, precepto es no mío, sino del Señor, que la mujer no se separe del marido; y de separarse, que no vuelva a casarse o se reconcilie con su marido, y que el marido no repudie a la mujer.”
Ver también: Gen. 2: 21; Mal. 2:15-16; Mt. 5:32, 19:9; Mc. 10:11-12; Lc. 16:18; Heb. 13:4; Carta Quam laudabiliter de León I, (DH 283); Carta Regressus ad nos de León I, (DH 311-14); Carta Gaudemus in Domino de Inocencio III, DH 777-79; Segundo Concilio de Lyon, Profesión de Fe del Emperador Miguel Paleólogo (DH 860); Concilio de Trento, Sesión 24 cánones 5, 7; Pío Vl, Rescripto ad Episc. Agriens., 11 de Julio de 1789; Arcanum, ASS 12 (1879-80): 388-94; Pío XI, Casti connubii, AAS 22 (1930): 546-50 (cf. Dz 3706-10); Juan Pablo II, Exhortación ApostólicaFamiliaris consortio, 19, 80-81, 84: AAS 74 (1982) 92-149; Catecismo de la Iglesia Católica, 1643-49.
15) AL 298: “La Iglesia reconoce situaciones en que ‘cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación.’”[pie de nota 329] En estas situaciones, muchos, conociendo y aceptando la posibilidad de convivir «como hermanos» que la Iglesia les ofrece, destacan que si faltan algunas expresiones de intimidad “puede poner en peligro no raras veces el bien de la fidelidad y el bien de la prole”. {N.B. La última cláusula que aparece entre comillas dobles aplica engañosamente a las parejas divorciadas y vueltas a casar civilmente una declaración del documento Gaudium et Spes del Concilio Vaticano Segundo, 51, que hace referencia únicamente a aquellas parejas legítimamente casadas.}
Si su significado se entiende como la aprobación de que las parejas casadas civilmente tienen una obligación de fidelidad sexual mutua, en vez de guardar fidelidad a sus cónyuges verdaderos, o que su convivencia como “hermano y hermana” podría ser una ocasión culpable de pecado contra esta supuesta obligación o una causa culpable de daño hacia los hijos:
  1. Erronea in fide.
  2. Scandalosa, prava, perversa.
Eclesiástico 15:21:
A ningún hombre manda obrar cosas impías, a ninguno da permiso para pecar.”
Ver también: Rom. 3:8, 8: 28; 1 Tes. 4:7; St. 1:13-14; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 79-83: AAS 85 (1993): 1197-99 (cf. DH 4969-70).
16) AL 300: “Puesto que «el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos», las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas. [pie de página 336] Lo mismo se aplica en lo referente a la disciplina sacramental, puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave.”
AL 305: “A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia. [pie de página 351] En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor». Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles».”
Si su significado se entiende como el hecho de decir que la ausencia de culpa grave debido a la responsabilidad atenuada puede permitir la admisión a la Eucaristía de las personas divorciadas y civilmente vueltas a casar que no se separan ni se comprometen a vivir en perfecta continencia, sino que permanecen en un estado objetivo de adulterio y bigamia:
  1. Erronea in fide, falsa.
  2. Scandalosa.
Juan Pablo II, Familiaris consortio 84:
La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, ‘asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos.’”
1 Jn. 2:20:
Pero vosotros tenéis la unción del Santo, y conocéis todas las cosas.”
Ver también: Ez. 3:17; Mt. 28:20; 1 Cor. 11:27-29; Ef. 5:30-32; Segundo Concilio de Letrán, (DH 717); Paulo V, Rituale Romanum, 49; Benedicto XIV, Confirmación del Sínodo de los Maronitas; Encíclica Ex omnibus; Benedicto XV, Código de Derecho Canónico de 1917, canon 855; Juan Pablo II, Código de Derecho Canónico de 1983, canon 915; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Concerniente a la Recepción de la Comunión Eucarística para Aquellos Fieles que Luego de un Divorcio Han Contraído un Nuevo Matrimonio, AAS 86 (1994): 974-79; Código de Derecho Canónico para las Iglesias Orientales, canon 712; Catecismo de la Iglesia Católica, 1650, 2390; Congregación para la Doctrina de la Fe, Concerniente a Algunas Objeciones Hacia la Enseñanza de la Iglesia sobre la Recepción de la Santa Comunión para los Fieles Divorciados Vueltos a Casar, en “Documenti e Studi”, Sobre el Cuidado Pastoral de los Divorciados y Vueltos a Casar, Ciudad del Vaticano 1998, pp. 20-29; Concilio Pontificio para los Textos Legislativos (PCLT, por sus siglas en inglés), “Declaración Concerniente a la Admisión de los Fieles Divorciados y Vueltos a Casar a la Santa Comunión”; Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis 29: AAS 99 (2007), 128-29.
17) AL 298: “Los divorciados en nueva unión, por ejemplo, pueden encontrarse en situaciones muy diferentes, que no han de ser catalogadas o encerradas en afirmaciones demasiado rígidas sin dejar lugar a un adecuado discernimiento personal y pastoral. Existe el caso de una segunda unión consolidada en el tiempo, con nuevos hijos, con probada fidelidad, entrega generosa, compromiso cristiano, conocimiento de la irregularidad de su situación y gran dificultad para volver atrás sin sentir en conciencia que se cae en nuevos pecados.”                           
Si su significado se entiende como el hecho de que los divorciados vueltos a casar pueden pecar o exponerse a la ocasión de pecado al abstenerse de las relaciones sexuales en conformidad con la enseñanza perenne y disciplina de la Iglesia católica:
  1. Temeraria, falsa.
  2. Scandalosa, prava, derogans praxi et disciplinae Ecclesiae.
Eclesiástico 15:16:
Si guardas los mandamientos y los cumples fielmente siempre, ellos te preservarán a ti.”
Ver también: 1 Cor. 7:11, 10:13; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 102-03: AAS 85 (1993): 1213-14; Exhortación Apostólica, Familiaris consortio, 84, AAS 74 (1982) 92-149; Catecismo de la Iglesia Católica, 1650; Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacramentum caritatis 99 (2007), 128-29.
18) AL 298: “También está el caso de los que han hecho grandes esfuerzos para salvar el primer matrimonio y sufrieron un abandono injusto, o el de «los que han contraído una segunda unión en vista a la educación de los hijos, y a veces están subjetivamente seguros en conciencia de que el precedente matrimonio, irreparablemente destruido, no había sido nunca válido.”
Si su significado se entiende como el hecho de que la certeza subjetiva de conciencia sobre la invalidez de un matrimonio previo es suficiente por sí misma para eximir de culpa o pena legal a aquellos que contraen un nuevo matrimonio cuando su matrimonio previo es reconocido como válido por la Iglesia:
  1. Temeraria, falsa.
  2. Scandalosa.
Concilio de Trento, Sesión 24, canon 12:
Si alguno dijera que los casos matrimoniales no pertenecen a los juicios eclesiásticos, ese tal sea anatema” (DH 1812).
Ver también: León XIII, Arcanum, ASS 12 (1879), 393; Juan Pablo II, Código de Derecho Canónico de 1983, cánones 1059-60, 1085.
19) AL 311: “La enseñanza de la teología moral no debería dejar de incorporar estas consideraciones.”                   
Si su significado se entiende como el hecho de que la enseñanza de la teología moral en la Iglesia Católica debe presentar como probables o verdaderas cualquiera de las proposiciones censuradas anteriormente:
  1. Falsa.
  2. Scandalosa, prava, perversa, perniciosa.
Mat. 5:19:
Si, pues, alguno infringiera uno de estos preceptos menores, y enseñare así a los hombres, será el menor en el reino de los cielos.”
Ver también: Is. 5:20; Mt. 28:20; 1 Tim. 6:20; St. 3:1; Pío IX, Bula Ineffabilis Deus, (DH 2802); Concilio Vaticano Primero, Constitución Dei Filius, cap. 4 (DH 3020); Pío X, Motu Proprio Sacrorum antistitum, (DH 3541); Concilio Vaticano Primero, Constitución Dei Filius, cap. 4 (DH 3020); Congregación para la Doctrina de la Fe, Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine ecclesiae exercendo, AAS 81 (1989): 106; Congregación para la Doctrina de la Fe, Donum veritatis, Sobre la vocación eclesial de los teólogos, AAS 82 (1990): 1559; Juan Pablo II, Veritatis splendor, 115-16: AAS 85 (1993): 1223-24; Benedicto XVI, Congregación para la Doctrina de la Fe, Notificación sobre las Obras del Padre Sobrino SJ, 2 (DH 5107). 
Las proposiciones censuradas anteriormente han sido previamente condenadas en múltiples documentos magistrales. Es urgentemente necesario que el Supremo Pontífice reitere su condenación en una forma concluyente y definitiva y que declare autoritativamente que Amoris laetitia no exige que ninguna de ellas sea creída o considerada como probablemente verdadera.
Fuente: onepeterfive – DICI du 09/08/16

Notas


  1. Cf. Lucien Choupin, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, Segunda ed. (París: Beauchesne, 1913), pp. 52-55; y A.-M. Aubry, Obéir ou assentir? De la «soumission religieuse» au magistère simplement authentique, París, DDB, colección «Sed Contra», 2015.
  2. Ver H. Quilliet, ‘Censures doctrinales’, DTC II, 2101-2113, y el ‘Comentario Doctrinal sobre la Fórmula Final de la Doctrinal ‘Professio fidei’, de la Congregación Sagrada Para la Doctrina de la Fe Junio 29, 1998.
  3. Todas las referencias al Denzinger son tomadas de la edición No. 43. 

    4 comentarios:

    1. Que embarrada. Papa francisco ojo con eso pues. ¡¡¡pilas con esa cuestion, mire bien que es lo que escribe porque eso le puede costar la infalibilidad!!!

      ResponderEliminar
      Respuestas
      1. La infalibilidad no se pierde nunca cuando se cumplen las condiciones para que esta prerrogativa se dé.

        Eliminar
    2. ¿habrán leído esto esos teólogos?

      http://www.statveritas.com.ar/Libros/Precursores_y_peritos_del_Concilio.pdf

      ResponderEliminar
    3. Servidor: El tema de hoy se puso especialmente para contestar sus comentarios y cuestionamientos:

      http://www.catolicidad.com/2016/08/doctrina-catolica-sobre-el-papa.html

      ResponderEliminar