Así, este tribunal sigue el criterio del abogado general del mismo, Yves Bot, que en abril de este año había dictaminado que “las células pluri-potenciales, que aparecen desde la fusión de los gametos y que sólo subsisten con esta forma durante los primeros días del proceso, presentan la característica esencial de tener cada una por sí misma la capacidad de desarrollarse hasta formar un ser humano completo”.
Esta definición incluye a los óvulos no fecundados en los que se haya implantado el núcleo de una célula madura y los óvulos no fecundados estimulados para dividirse mediante partenogénesis, en la medida en que las células pluri-potenciales se obtienen por dichas vías.
Entonces, el presidente del Foro de la Familia (FEF), Benigno Blanco, expresó su “ilusión” por este dictamen del abogado general del TJUE, Yves Bot, porque, en primer lugar, “es elemental y de sentido común no permitir que el ser humano y su identidad genética se conviertan en objeto de negocio mercantil” y, además, porque “reconoce de forma taxativa que las células embrionarias son la primera fase del ser humano”.
También debe concederse la calificación de embrión al blastocito–estadio ulterior del desarrollo embrionario, ya que, según el abogado general, el principio de la dignidad humana se aplica a la persona humana existente, al niño nacido, pero también al cuerpo humano desde el primer estadio de su desarrollo, es decir, el iniciado tras la fecundación.
La opinión del abogado general no vincula necesariamente al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos, como en esta ocasión acaba de suceder.
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