domingo, 2 de diciembre de 2012

INICIATIVA PARA ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL -EN EL ESTADO DE MÉXICO- LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN


En su cuenta de Facebook, el pasado 30 de noviembre de 2012, el diputado Alfonso Bravo Alvarez Malo (que aparece en la fotografía) informó:

"Ayer ante el pleno de la legislatura local (del Estado de México) presenté una iniciativa de ley que busca elevar a rango constitucional la protección de la vida desde el momento de la concepción.
"El derecho a vivir es el más elemental de los derechos, por eso los diputados del PAN proponemos se consagre en la constitución local (del Estado de México).
Aquí está la iniciativa para su conocimiento:

Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México a 29 de noviembre de 2012
“Afirmamos que esta dignidad debe ser reconocida y garantizada a todo ser humano, sin importar su condición de hombre y mujer; su edad, e incluso, y hoy de manera especial, al recién concebido en el seno de su madre o en cualquier otro medio y forma, del minusválido, enfermo o desahuciado; que sea rico o pobre; sabio o ignorante; su raza, cultura, religión o creencia. Por ello la razón de ser de todo grupo social, desde la familia, hasta la comunidad internacional, está en el servicio a la persona” (Doctrina Panista. Pilares del Humanismo. Dignidad de la Persona Humana).

DIPUTADOS

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII

LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en los artículos 51 fracción II y 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 28 fracción I y 81 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; el suscrito Diputado Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a su elevada consideración, por tan digno conducto, proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo 5, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México para tutelar el derecho a la vida y establecer su protección a partir del momento de la concepción, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No existe derecho humano más elemental y básico que el derecho a la vida misma.

El derecho a la vida es inviolable y debe ser respetado, garantizado y protegido por el Estado. La vida, se contempla como una condición necesaria sin la cual no cabe la existencia ni el disfrute de los demás derechos. El derecho a la vida pertenece, de manera primordial, al propio ser humano.

Ese derecho a existir es la gran razón del estado de libertades; es el fundamento del estado de derecho, y el sustento de la democracia constitucional, sin embargo, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México no es contundente en reconocer tan trascendental derecho.

CONSIDERACIONES CIENTÍFICAS

Investigaciones científicas han demostrado que “la vida humana comienza desde el momento de la fecundación, en la unión de veintitrés pares de cromosomas, al fusionarse dos células germinales altamente especializadas (óvulo y espermatozoide), extraordinariamente dotadas y teleológicamente estructuradas y programadas. A partir de ese instante hay un ser humano único e irrepetible, con características genéticas individuales” (Dra. Monia Lóprez Barahona. Miembro del Comité Director de Bioética del Consejo de Europa. El estatuto biológico del embrión humano).

En ese sentido se ha expresado Jerome Lejeune, descubridor del trisonomía 21, conocido como Síndrome de Down, al señalar que “en cuanto los 23 cromosomas del espermatozoide se encuentran con los 23 cromosomas del óvulo, toda información necesaria y suficientes está ahí, reunida en el ADN (ácido desoxirribonucleico) para determinar todas las cualidades de un nuevo ser humano. Ningún científico informado puede indicar un solo dato objetivo posterior a la constitución de un nuevo ADN como hecho del que dependa el inicio de una vida humana. El endometrio no genera el ser humano; lo recibe y lo nutre. Afirmar que la vida humana comienza después de la fecundación; no es científico. Es una afirmación arbitraria, fruto de ideologías o intereses ajenos a la ciencia”.

Los estudios de Jerome Lejeune, son tajantes: el ser humano es tal desde la fecundación y es poseedor de vida desde ese momento.

Así se pronunció el Doctor Bernand Nathason, fundador en l969 de la Liga de Acción Nacional para el Derecho al Aborto, quien además, en 1971, dirigió el Centro de Salud Sexual en Nueva York. Bajo su tutela, en un año en dicho nosocomio se practicaron 60,000 abortos, de los cuales 5,000 los practicó en forma personal, entre ellos el de su propio hijo y que en septiembre de 1972 dejó el mencionado Centro para dirigir el Servicio de Obstetricia del Hospital San Lucas de Nueva York, donde creó el Departamento de Fenología, donde estudió el feto en el interior del útero materno, comprobando que es un ser humano con todas sus características. Desde entonces, hasta su muerte en 2011, el Doctor Bernard Nathanson promovió campañas a favor de la vida, pues asegura que “como científico no es que él crea, es que él sabe que la vida comienza desde el momento de la fecundación y debe ser inviolable”.

CONSIDERACIONES LEGALES

Nuestra legislación establece, confirmando lo que la ciencia ha demostrado, que la vida humana se inicia a partir de la concepción.

El Código Civil del Estado de México, en su artículo 2.1., párrafo segundo, preceptúa:

Concepto de persona física y viabilidad

Artículo 2.1.- Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.


Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, en su artículo 40, fracciones II, III y IV rezan: “... II. Embarazo. Es el periodo comprendido desde la fecundación del óvulo (evidenciada por cualquier signo o síntoma presuntivo de embarazo, como suspensión de menstruación o prueba positiva del embarazo médicamente aceptada) hasta la expulsión o extracción del feto y sus anexos; III. Embrión. El producto de la concepción desde la fecundación del óvulo hasta el final de la decimosegunda semana de gestación; IV. Feto. El producto de la concepción desde el principio de la decimotercera semana de la gestación hasta su expulsión o extracción; ...”

En ese sentido, el embrión humano, tiene dignidad y derecho a la vida, y su protección debe ser garantizada. El no nacido es sujeto de derechos por sí mismo y su vida debe ser objeto de protección.

La reforma humanista, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, erigió el marco de protección constitucional de los Derechos Humanos. Gracias a ella, se abandonó definitivamente el sistema de las garantías individuales y se adoptaron los derechos humanos como eje de protección y salvaguarda constitucional de toda persona en el territorio nacional.

Este cambio constitucional trajo consigo una novedad: Por primera vez el “derecho a la vida” quedó expresamente reconocido y consagrado en el texto constitucional. De manera clara y contundente, se inscribió como un derecho que no puede restringirse ni suspenderse por el Estado, aún en los casos más extremos, al disponer en el párrafo segundo, del artículo 29, lo siguiente:

“Artículo 29.- (…) En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”

Hoy, el derecho a la vida es mucho más que la prohibición a la pena de muerte y por eso la Constitución los menciona a ambos por separado.

La reforma humanista también modificó el artículo 1° de nuestra Carta Magna a fin de dejar atrás la concepción tradicional positivista de que las garantías individuales se otorgan a los gobernados por la Constitución, para establecer que el Estado Mexicano reconoce los Derechos Humanos, por tener una naturaleza inherente a la raza humana y que el Estado únicamente los observa y protege dada su existencia previa.

Otro de las contribuciones de las reformas constitucionales de dos mil once, es la adopción del sistema monista, que implica que la Constitución Federal y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos constituyen un único sistema jurídico estrechamente relacionado, que al encontrarse dentro de una misma jerarquía deberán interpretarse bajo el principio pro homine que busca orientar, privilegiar, preferir, seleccionar, fortalecer, tutelar y adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano, independientemente de su fuente constitucional o internacional.

En ese sentido, el derecho a la vida y su punto de inicio, considerado éste desde el momento de la concepción, así como su protección, se encuentran reconocidos en diversos instrumentos internacionales, los cuales obligan al Estado mexicano, y por ende a nuestra entidad federativa. A continuación se mencionan brevemente:

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Este instrumento, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI) del dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, en su artículo 6º, punto 1, prevé: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.”

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Este documento conocido como Pacto de San José, adoptado en la ciudad de San José de Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en el párrafo 1º, de su artículo 4º, consagra el Derecho a la Vida, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.”

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Este instrumento, ratificado por nuestro país el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, prescribe que "todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica", y que "Todo individuo tiene derecho a la vida...".

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El reconocimiento de que el concebido, no nacido, es titular de derechos, y por tanto, persona, se reafirma con el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el proemio de su declaración establece: “…Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento…".

En resumen, de los instrumentos internacionales que se han mencionado, se destacan los siguientes principios:

1. Los derechos humanos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional de naturaleza coadyuvante o complementaria del que ofrece el derecho interno de los Estados.

2. Toda persona es ser humano.

3. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

4. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

5. El derecho a la vida estará protegido por la Ley a partir de la concepción y hasta la muerte natural.

6. Nadie puede ser privado de la vida.

7. Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

8. El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Es así que, el derecho a la vida y su protección, desde el momento de la concepción, al estar reconocido por diversos instrumentos internacionales, nos constriñe, de forma refleja a reconocer el derecho a la vida humana como un valor fundamental en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Desde que asumimos el alto honor de asumir la representación popular que la ciudadanía nos confió, sabemos que el Estado debe expedir leyes que estén encaminadas a proteger los derechos humanos, entre ellos, el primero y más esencial, el derecho a la vida. Por tanto, asumimos como deber ético, constitucional y legal, plasmarlo como derecho humano de manera firme, directa y expresa en la Constitución Particular del Estado de México, reconociendo que el no nacido es persona a partir del momento de la concepción, en atención a la esperanza de vida que posee.

Dada las consideraciones anteriores, la presente iniciativa tiene por objeto armonizar la redacción del primer párrafo del artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, adoptando el término “persona” para referirse al ser humano, superando el de “individuo”; reconociendo de manera directa, clara, contundente y sin equívoco, que toda persona tiene derecho a la vida. Asimismo, se reconoce a la persona el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Se define a la persona como ya lo establece la Legislación Civil al ser humano “desde el momento de la concepción” para que de un ordenamiento secundario y de un ámbito de civil salte su reconocimiento como derecho humano dentro del marco constitucional, evitando así equívocos legales.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Legislatura, la iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para que de estimarlo correcto, se apruebe en sus términos. Anexamos el proyecto de decreto correspondiente.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA, Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”

ATENTAMENTE

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ
COORDINADOR

DIP. ALFONSO GUILLERMO BRAVO ÁLVAREZ MALO

DIP. ANA MARÍA BALDERAS TREJO

DIP. ANNEL FLORES GUTIÉRREZ

DIP. ADRIANA DE LOURDES HINOJOSA CÉSPEDES

DIP. ALONSO ADRIÁN JUÁREZ JIMÉNEZ

DIP. LUIS GILBERTO MARRÓN AGUSTÍN

DIP. ERIK PACHECO REYES

DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ POSADA

DIP. ENRIQUE VARGAS DEL VILLAR

DIP. LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ

DECRETO NÚMERO

LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 5, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:

Artículo 5.- En el Estado de México todas las personas son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución Federal, esta Constitución, los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte y las leyes del Estado establecen.

El ser humano es persona desde el momento de la concepción. Toda persona tiene derecho a la vida y a que se respete su integridad física, psíquica y moral; ésta norma fundamental tutela este derecho hasta la muerte natural. La persona es sujeto del reconocimiento del Estado y de la protección de las leyes.



















T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Período Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los.......días del mes de.....de dos mil......".


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1 comentario:

  1. ¡Cuidado, quedó Rosario Robles -la pro-abortista número uno de México- en Desarrollo Social en el gabinete de Enrique Peña!

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