El párrafo 46 de la Constitución señala explícitamente: el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa como Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
Además, deben estar disponibles algunos religiosos de varias lenguas para las confesiones y dos médicos para eventuales emergencias. Se deberá también proveer oportunamente para que un número suficiente de personas, adscritas a los servicios de comedor y de limpieza estén disponibles para ello. Todas deberán recibir la aprobación previa del Cardenal Camarlengo y de los tres Asistentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario