jueves, 2 de mayo de 2013

DECLARACIÓN DE GUANAJUATO SOBRE LA FECUNDACIÓN IN VITRO

La FIV implica a corto o largo
plazo desechar (asesinar)
los embriones no elegidos,
pues sólo se selecciona el
que se implantará.

Una comisión multidisciplinaria de expertos en bioética reunida en la ciudad mexicana de Guanajuato emitió una declaración sobre la protección del embrión con motivo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando a Costa Rica por haber prohibido la fecundación in-vitro hace 12 años.

    (ArgentinosAlerta.org) Dicho fallo ignora que somos seres humanos no por que una ley lo diga, sino porque forma parte de nuestra naturaleza. Además, está plagado de errores y contradicciones. Es por ello que el grupo de expertos reunidos recientemente en la ciudad mexicana de Guanajuato ha emitido una declaración clarificando esta cuestión.

    En el punto 336, por ejemplo, el fallo de la CIDH solicita que "las autoridades pertinentes del Estado deberán adoptar las medidas apropiadas para que quede sin efecto con la mayor celeridad posible la prohibición de practicar la FIV y para que las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción asistida puedan hacerlo sin encontrar impedimentos al ejercicio de los derechos que fueron encontrados vulnerados en la presente Sentencia (supra párr. 317)".

    Entre los años 2004 y 2005 el Centro  de Fertilidad de Yale produjo 2.252
     embriones y solo nacieron 326
    (haz click AQUÏ).

    Es fundamental considerar que nadie, ni siquiera una persona que padece esterilidad, tiene derecho a fabricar embriones a la carta, a practicar la eugenesia con ellos, a decidir quien vive o quien muere, a congelar embriones que tarde o temprano podrán ser eliminados (aunque estos sean sus propios hijos), a descartarlos y darlos para la investigación, a abortarlos en caso de embarazo múltiple, a tratarlos, en resumen, como un objeto. Por no hablar de otras prácticas que surgen de la FIV: maternidad sustitutoria o de alquiler, tráfico de embriones, compraventa de óvulos o esperma, intentos de hibridación, clonación humana, etc.

    Declaración de Guanajuatosobre Fecundación in Vitro

    20 de abril de 2013

    Antecedentes

    En la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato, México el 20 de abril de 2013, se han reunido personas expertas en el área de bioética, incluidos médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y científicos en general, con el propósito de suscribir la Declaración de Guanajuato que incluye algunas reflexiones interdisciplinarias en relación a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2012.

    Objetivos

    En esta Declaración, se propone evidenciar algunas deficiencias de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ya referido, y postular diversos principios o ideas relevantes que deben considerarse por cualquier órgano nacional o internacional que tenga a su cargo la interpretación, promoción y defensa de los derechos humanos. Las personas cuyas firmas aparecen al final de la Declaración (“suscriptores”), aceptan y apoyan cada uno de los puntos enlistados en la misma, y los someten a la comunidad científica internacional para que, quienes coincidan, puedan manifestar su conformidad con ella (“adherentes”).
    Los suscriptores de la Declaración, lamentamos las imprecisiones científicas y jurídicas de la sentencia, por lo que los efectos de la misma deben ser únicamente para el caso planteado, es decir, en virtud de sus deficiencias no puede considerarse como un antecedente legítimo para el tema de la regulación legal de la Fecundación in vitro , ni para algún otro tema relacionado con la misma.

    Puntos

    1. La dignidad humana es el fundamento de los derechos humanos. No existe valor alguno que posea la ultimidad fundamentadora de la dignidad. Ni siquiera la libertad, la igualdad, o incluso la justicia, son capaces de soportar por sí mismos todo el sistema normativo que suponen los derechos humanos. En consecuencia, todo órgano con funciones judiciales a nivel nacional o internacional, cuando tenga que resolver cuestiones relativas a una posible violación o afectación de derechos humanos, debe acudir ante todo a la dignidad humana, pues es el único elemento del sistema jurídico que le permitirá, por un lado, fundamentar correctamente su resolución en razón del respeto que se debe en todo momento al ser humano y; por otro, orientar la ponderación de derechos, lo cual supone encontrar la mejor manera para ejercitarlos. La actuación judicial que soslaye la importancia de la dignidad humana y en su lugar coloque algún otro valor o norma, anticipa una solución parcial que lejos de resolver la problemática planteada se traduce en una desprotección del ser humano contrariando la vocación inherente a los derechos humanos.
    2. La vida del embrión humano es, desde el principio humana, pues su naturaleza no se modifica o perfecciona en razón de su crecimiento, desarrollo o suficiencia; en consecuencia, merece desde el principio, la protección que ofrecen los derechos humanos. De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los niños, de las mujeres, de las personas con discapacidad, etcétera. Hoy en día los avances científicos en el área de la embriología, nos obligan a plantear y defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la vida dada su condición de vulnerabilidad.
    3. El término “concepción” utilizado por el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe ser entendido de la misma manera en que fue considerado al suscribirla en 1969, es decir, como la unión del óvulo con el espermatozoide. El argumento que sostiene que la implantación es lo que define la concepción es falso; la implantación cierra el ciclo de la concepción que, entre otras cosas, permite diagnosticar el embarazo. La práctica misma de las TRHA demuestra que el desarrollo del embrión se inicia desde la fecundación.
    4. Los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establecen expresamente el derecho a la no discriminación, derecho del cual también es titular el embrión; por tanto, no hay razón que justifique la distinción que, en el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), se haga entre el embrión cuya implantación se procura y los embriones que son desechados o crioconservados. Estas acciones las consideramos moralmente reprochables y en las que se necesita una decisiva intervención de las autoridades.
    5. Los derechos humanos son normas independientes, lo cual significa que la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de cada uno dentro del sistema jurídico no depende de la legitimidad, existencia, vigencia y pertenencia de otro. Por ende, no podemos y debemos confundir correlación con independencia. De tal modo, que los derechos reproductivos se relacionan, entre otros, con el derecho a la vida privada, pero ello no quiere decir que el primero esté condicionado por el segundo. De no aceptarse, la independencia de los derechos humanos, entonces se tendría que admitir forzosamente la jerarquía entre ellos. Esto es algo que en una sociedad democrática y verdaderamente libre no puede ser aceptado.
    6. El sistema normativo propio de los derechos humanos no admite que uno de ellos, cualquiera que este sea, se sobreponga o imponga a priori a otro, ya que todos tienen la misma jerarquía y la misma fuerza obligatoria. Esto no obsta para que en caso de conflicto se realice una ponderación de los mismos. Considerar el derecho a la vida privada como fundamento de otros derechos como, por ejemplo, los derechos reproductivos no puede ser admitido en la lógica planteada.
    7. La historia del mundo contemporáneo bien puede explicarse en términos de una franca lucha entre autoridad y libertad, que ha dado lugar a la irreconciliable división entre vida pública y vida privada como si los derechos humanos pudiesen ubicarse exclusivamente en alguno de esos espacios. La realidad es que los derechos humanos no son exclusivos de la vida pública, así como tampoco son estrictamente de la vida privada. Si los derechos humanos y en especial los derechos reproductivos, estuvieran enraizados únicamente en el ámbito público, estos no serían más que concesiones o prerrogativas que el Estado otorga a las personas. Por el contrario, si estuvieren fincados sólo en el ámbito privado, estos serían una especia de normas o directrices producto de la convención o consenso sociales. Ambas posturas ya están desacreditadas en nuestros días. En consecuencia, todo lo relativo a los derechos humanos, y en particular a los derechos reproductivos, tiene algo de público y algo de privado. Indudablemente en su ejercicio interviene la libertad personal, pero el hecho de que el Estado se preocupe de su reconocimiento, protección y promoción, demuestra que en ellos también hay algo de público, es decir de justicia.
    8. La sociedad espera que cuando un órgano jurisdiccional nacional o internacional asume la protección de los derechos humanos, se allegue de los datos científicos necesarios proporcionados por académicos e investigadores adscritos a universidades y centros de investigación a fin que le permitan una adecuada apreciación de los hechos y circunstancias. En este sentido, se advierten varios errores e imprecisiones científicas y deficiencias metodológicas en la sentencia de la Corte, algunos de los cuales son: a) Peso excesivo de fuentes no científicas para definir la concepción; b) Se afirma de manera incorrecta que: “Antes de la FIV no se contemplaba científicamente la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera de la mujer” (No. 179), siendo que desde el año 1934, el Dr. Gregory Pincus lo realizó en conejos; c) Se sostiene que todas las células del embrión de 2 semanas son idénticas (No. 184, pié de página No. 280), cuando en realidad tiene cientos de células y estructuras tan distintas como las membranas placentarias, y las estructuras complejas del embrión ectodermo, endodermo y mesodermo; d) Se confunde al óvulo fecundado con el blastocisto (No. 180), pues aseguran que el óvulo fecundado es el que se implanta en el endometrio y; e) Se afirma que en el embrión en estado de ocho células todas ellas son idénticas (Pag. 59, cita 280, perito Escalante), cuando es bien sabido que desde el embrión de dos células ya tienen una direccionalidad en donde prioritaria, aunque no únicamente una, define la formación del embrión y la otra célula es la base para la formación de la placenta y membranas placentarias.
    9. La protección mínima que una sociedad justa puede ofrecer a los embriones desde la fecundación es el respeto por los Derechos Humanos. De no ser así, o bien, hacerlo a partir de la implantación daría lugar a acciones reprochables como: el tráfico ilegal de embriones humanos, la compraventa de los mismos o su disposición por los laboratorios sin el permiso de los padres biológicos, ni de los padres adoptivos.
    10. Los suscriptores y adherentes de esta Declaración movidos por nuestra tarea académica y científica de buscar la verdad y realizar el bien en nuestra labor, postulamos estos principios para que orienten toda reflexión que se haga respecto a los derechos humanos y, en especial, a los derechos reproductivos.
    • Dr. Rodrigo Guerra LópezCentro de Investigación Social AvanzadaMéxico
    • Dr. José Antonio Sánchez BarrosoUniversidad Nacional Autónoma de MéxicoMéxico
    • Dr. José Manuel Ramos KuriCentro de Investigación Social AvanzadaMéxico
    • Dra. Cristina Caballero VelardeAcademia Nacional Mexicana de BioéticaMéxico
    • Dr. René Salvador Zamora MarínCentro de Bioética Juan Pablo IICuba
    • Prof. Francisco José Ramiro GarcíaChile
    • Dr. Domingo Pérez GonzálezCentro de Bioética Juan Pablo IICuba
    • Dr. Agustín Loria ArgaizMéxico
    • Dra. Ma. de la Luz Casas MartínezCentro Interdisciplinario de BioéticaMéxico
    • Dr. Hugo Saúl Ramírez GarcíaUniversidad PanamericanaMéxico
    • Dra. Luz María Guadalupe Pichardo GarcíaCentro Interdisciplinario de BioéticaMéxico
    • Dra. Miriam M. SandersArgentina
    • Mtro. Jorge Lona García
    • Emilio José IbeasEspaña
    • Dr. Efrén Santacruz PazEcuador
    • Dra. Sara Francisca Chávez PrietoMéxico
    • Felipe Alejandro Montaño JiménezMéxico
    • Lourdes Velázquez G.México
    • José Pedro García ScougallMéxico
    • Diego SevericheColombia
    • Psic. Yolanda González CastañedaMéxico
    • Alfredo Benavides ZúñigaPerú
    • Rubén Horacio WissarMéxico
    • Roberto Contreras GarcíaMéxico
    • Dra. Matilde A. Rodríguez RicoMéxico
    • Pablo Arango RestrepoColombia
    • Yuri Jesús Marimón DíazEcuador
    • Jocelyn Alejandra González BastidaMéxico
    • Carolina Monjarás GuerraMéxico
    • María Mercedes Lobato AlbaMéxico
    • Georgina Vaca PadillaMéxico
    • Alma Rodríguez ÁngelesMéxico
    • Brenda Ivette Rocha MorenoMéxico
    • Liliana Velázquez UgaldeMéxico
    • Dra. Mirtha Flor Cervera VallejosPerú
    • Y, además, muchas firmas de adherentes 
      Tema relacionado (haz click): LA FECUNDACIÓN IN VITRO IMPLICA EL ANIQUILAMIENTO DE MILES DE EMBRIONES
      NOTA: ABAJO, EN LOS COMENTARIOS, REPRODUCIMOS CITAS MUY IMPORTANTES DEL MAGISTERIO DE LA IGLESIA SOBRE ESTE TEMA, NO DEJES DE LEERLAS.

    6 comentarios:

    1. "La experiencia posterior ha demostrado que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan y se descartan.... hay que notar que, considerando la relación entre el número total de embriones producidos y el de los efectivamente nacidos, el número de embriones sacrificados es altísimo...Impresiona el hecho de que tanto la deontología profesional más elemental como las autoridades sanitarias jamás admitirían en ningún otro ámbito de la medicina una técnica con una tasa global tan alta de resultados negativos y fatales...La Iglesia, además, considera que es éticamente inaceptable la disociación de la procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal:[29]la procreación humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite ningún tipo de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico –además de no estar en conformidad con el respeto debido a la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva– contribuye a debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se ve favorecida por la intimidad de los esposos animada por el amor conyugal.

      (INSTRUCCIÓN DIGNITAS PERSONÆ) http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html

      ResponderEliminar
    2. "En la práctica habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe también atentar contra la vida de estos seres humanos....La misma congelación de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión —crioconservación—, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones....La conexión entre la fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.....

      "A través de la FIVET y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio [36] .

      "El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través del otro [37] . El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.

      "La fecundación artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, desórdenes e injusticias en toda la vida social.

      "Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.

      sigue abajo...

      ResponderEliminar
      Respuestas
      1. Viene de arriba...



        5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga "in vitro"?

        "...Ya se ha recordado que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la FIVET implica la destrucción de seres humanos, lo que la pone en contradicción con la ya mencionada doctrina sobre el aborto [49] . Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. La naturaleza propia de la FIVET homóloga debe ser considerada, por tanto, haciendo abstracción de su relación con el aborto procurado.

        "La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser común a padres e hijos.

        "La concepción in vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona"[50] .

        "Estas razones permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y connatural...."

        INSTRUCCIÓN
        DONUM VITAE
        SOBRE EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA NACIENTE
        Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN
        http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19870222_respect-for-human-life_sp.html

        Eliminar
    3. "14. También las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida. Más allá del hecho de que son moralmente inaceptables desde el momento en que separan la procreación del contexto integralmente humano del acto conyugal, 14 estas técnicas registran altos porcentajes de fracaso. Este afecta no tanto a la fecundación como al desarrollo posterior del embrión, expuesto al riesgo de muerte por lo general en brevísimo tiempo. Además, se producen con frecuencia embriones en número superior al necesario para su implantación en el seno de la mujer, y estos así llamados « embriones supernumerarios » son posteriormente suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple « material biológico » del que se puede disponer libremente."

      Evangelium vitae
      Ioannes Paulus PP. II
      http://www.vatican.va/edocs/ESL0080/__P6.HTM

      ResponderEliminar
    4. Nota 27: Actualmente, incluso en los más importantes centros de fecundación artificial, el número de embriones sacrificados es superior al 80%.

      INSTRUCCIÓN
      DIGNITAS PERSONÆ
      SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DE BIOÉTICA
      http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20081208_dignitas-personae_sp.html#_ftn27

      ResponderEliminar
    5. “Dado que es la fecundación de un óvulo la que da origen al proceso de desarrollo de un ser humano, el Tribunal de Justicia Europeo llega a la conclusión de que un embrión humano es todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación”

      El día 18 de octubre de 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de exclusión de la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, a instancias de Greenpeace. Es decir, que declaró formalmente que en Europa las células embrionarias humanas no son patentables. Y no lo son porque permitirlo sería un grave atentado contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión.

      La historia viene desde 1997, cuando Oliver Brüstle, un neurobiólogo alemán profesor de neurobiología reconstructiva en la Universidad de Bonn, patentó unas células progenitoras neuronales que conseguía a partir de células embrionarias humanas, con las que pretendía poder tratar enfermedades como el Parkinson o la esclerosis múltiple. Y no ha sido la Iglesia ni las tradicionales organizaciones pro-vida quienes han luchado por impugnar esta patente: Ha sido Greenpeace, que considera (con razón) que hay que proteger la vida humana de toda forma de explotación comercial, en todas las fases del desarrollo.

      La sentencia se basa en la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas. El artículo 5 de esta directiva dice textualmente: “El cuerpo humano en los diferentes estadios de su constitución y de su desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen, no podrán constituir invenciones patentables.” Esta ha sido la base de la defensa de Greenpeace para alegar que no se puede permitir la existencia de una patente que se basa en la destrucción de un ser humano en uno de los estadios de su desarrollo. El artículo 6 de la citada Directiva proporciona una garantía adicional de respeto a la dignidad humana, por cuanto califica de contrarios al orden público o a la moralidad –y, por tanto, no patentables– los procedimientos de clonación de seres humanos, los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano y las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. Es evidente que esto, y no otra cosa, es lo que hacía el Sr. Brüstle gracias a su patente.

      ResponderEliminar