Resolución provida histórica
El Consejo de Europa aprobó el miércoles, 25 de enero de 2012, una resolución en la que se dictamina que «la eutanasia, en el sentido de la muerte intencional, por acción u omisión, de un ser humano en función de su presunto beneficio, debe estar prohibida siempre». Asimismo, el texto indica que «en caso de duda, la decisión siempre debe ser pro-vida y a favor de la prolongación de la vida».
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El Consejo de Europa ha dictado varias resoluciones pro-vida que no dejan de sorprender. De las recientes:
Ahora también afronta la cuestión de la eutanasia, y en la resolución 1859 (2012), del 25 de enero de 2012 dictamina que (la traducción no es oficial)
: "5.- Esta resolución no tiene la intención de afrontar los problemas de la eutanasia o el suicidio asistido. La eutanasia, en el sentido de la muerte intencional, por acción u omisión, de un ser humano en función de su presunto beneficio, debe estar prohibida siempre. Esta resolución se limita a la cuestión de las «voluntades anticipadas», testamentos vitales y poderes de representación permanente".
Pero aún hay más.
Detalla a continuación los principios sobre esos testamentos, que deben ser respetados. También los convenios y acuerdos internacionales. Termina primorosamente:
"7.8 […] y, en caso de duda, la decisión siempre debe ser pro-vida y a favor de la prolongación de la vida."
La resolución no es jurídicamente vinculante, pero sí que ayudará a crear jurisprudencia y criterios de aplicación. La primera prueba la tendremos en el caso Koch contra Alemania que está en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el que el Sr Koch demandó al estado por no aplicarle la eutanasia a su esposa.
Ojalá se siga por esta senda.
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Tras la resolución del Consejo de Europa contra la eutanasia, profesionales por la Ética pide la revisión de las leyes autonómicas de «muerte digna»
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Tras conocerse la Resolución del Consejo de Europa que afirma que «la eutanasia, entendida como la muerte intencionada por acción u omisión de un ser humano dependiente para su supuesto beneficio, siempre debe ser prohibida», Profesionales por la Ética solicitará la revisión de las leyes autonómicas de derechos y garantías de la dignidad de la persona, más conocidas como de «muerte digna», de Andalucía y Aragón por entender que contravienen dicha Resolución.
28/01/12 (PpE) “Las leyes autonómicas de Aragón y Andalucía”, recuerda Santiago Díez, portavoz de Profesionales por la Ética, “introducen prácticas eutanásicas evidentes, como la obligación (para el personal sanitario) de suspender tratamientos básicos de soporte vital (como la hidratación y la alimentación) o de ejecutar la voluntad del paciente (incluyendo acciones que pongan fin a la vida de paciente, como la sedación desproporcionada)”.
Díez recuerda igualmente que la proposición de ley de “muerte digna” presentada por el PSOE el pasado mes de septiembre contraviene la norma del Consejo de Europa y no puede tener cabida en el ordenamiento jurídico español.
“Aunque esta Resolución no es inmediatamente obligatoria para los Estados miembros, puede tener una influencia determinante en los procesos legislativos y judiciales porque se recomienda al Comité de Ministros del Consejo de Europa someta la Resolución a la atención de los Estados miembros, con una solicitud de ejecución” aclara el portavoz de Profesionales por la Ética.
“Además”, concluye Díez, “el Consejo de Europa responde a los abusos a que han dado lugar los llamados testamentos vitales, convertidos en muchos casos en una puerta trasera para la introducción de la eutanasia o el suicidio asistido. No olvidemos que ayuntamientos como el de Rivas Vaciamadrid tienen asesorías que proporcionan a los ciudadanos modelos de testamento vital en los que se solicita la eutanasia. También denunciaremos estas prácticas alegando lo afirmado por la Resolución europea”.
La Resolución del Consejo de Europa fue aprobada por 34 votos a favor, 16 en contra y 6 abstenciones; se ha aprobado un año después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmase que la Convención Europea no ampara un “derecho” a la eutanasia o al suicidio asistido.