jueves, 29 de marzo de 2012

ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL: APRUEBA EL SENADO LA LIBERTAD RELIGIOSA EN MÉXICO

EL DICTAMEN FUE TURNADO PARA SU RATIFICACIÓN A LOS CONGRESOS ESTATALES
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México, D.F., 28 de marzo de 2012. El senado de México aprobó hoy dos reformas constitucionales. La primera se refiere al Artículo 40 Constitucional al que adiciona la palabra "laica" para quedar de la siguiente manera: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en la Federación establecida según los principios de esta ley fundamental", misma que fue aprobada por 97 votos a favor y 3 en contra, con el apoyo de todos los partidos.

En cuanto a la reforma del Artículo 24 Constitucional que generó muchas polémicas en el senado, en ésta se otorga libertad de: 1) convicciones éticas, 2) de conciencia y 3) de religión. Estos conceptos se ajustan, así, a los convenios internacionales y a las legislaciones que se encuentran establecidas en otros países occidentales.

En el dictamen votado, se incluyen ahora los conceptos de libertad de convicciones éticas y de libertad de conciencia, términos elásticos donde todo puede llegar a caber y no se refiere únicamente a la de escoger, entre las religiones, la “que más agrade” a las personas, como antes se establecía o solamente establecer una reforma relativa al derecho constitucional a la libertad religiosa.

Para aprobar esta reforma, votaron a su favor mayoritariamente senadores del PAN y PRI, con algunas excepciones como la de la senadora María de los Angeles Moreno del PRI, reconocida por su afiliación masónica, que se distinguió por su activismo contra el cambio constitucional del artículo 24 por ser contraria a la libertad religiosa. El PRD también se opuso a establecer constitucionalmente esta libertad religiosa y calificó a la reforma de "retrógrada" por medio de su representante Leonel Godoy Rangel.

Así, los integrantes de la Cámara Alta, con la mayoría nominal, aprobaron el proyecto de decreto para la modificación del Artículo 24 constitucional. Este dictamen será turnado a los congresos estatales para su discusión y ratificación.

Dice así la reforma:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

Se asienta, además, que “los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

Al fundamentar el dictamen en tribuna, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Melquiades Morales, aseveró que no privilegia religión alguna ni se modificarán artículos como el 1°, 3°, 5°, 27 ni el 130

El boletín 860 del senado especifica: 
En el dictamen aprobado se expone que la laicidad de la educación impartida por el Estado es un principio jurídico, histórico y político que México ha adoptado como uno de los pilares de su sistema Constitucional.
Por eso, ni la reforma al artículo 24, ni ningún instrumento internacional u otra norma interna o externa “podrán alterar, modificar, matizar o condicionar” este precepto pues “de manera invariable” la enseñanza “deberá mantenerse ajena a cualquier doctrina religiosa”.
Muy importante, leer también (haz click): LA REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
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1 comentario:

  1. pues ni ninguan norma externa o interna ni politicas internacionales.. PERO EL CLERO??

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