1er conciliábulo.- Del 28 al 30 de septiembre del año 781 de Roma.
2º conciliábulo.- En febrero del año 782. Con ocasión de la resurrección de Lázaro. Caifás dice: “Vosotros no sabéis nada, ni reflexionáis que os interesa que MUERA un solo hombre por el pueblo...A partir, pues, de aquel día resolvieron hacerlo morir” (Jn. 11, 46-56). El veredicto está tomado de antemano por el sumo sacerdote, acusador y juez práctico, sin citar al acusado, sin defensa, sin escuchar a Jesús, sin acusadores, sin testigos, sin investigar su doctrina, sin analizar las profecías en Él cumplidas como, el único y verdadero Mesías. Así cuando Cristo es apresado ya estaba de antemano condenado. Su juicio será una simulación.
3er conciliábulo.- El 12 de marzo del año 782 de Roma, dos días anteriores a la Pasión: “Por entonces se reunieron los sumos sacerdotes y los ancianos del pueblo en el palacio del sumo sacerdote, llamado Caifás, Y ACORDARON prender a Jesús con engaño Y DARLE MUERTE..” (Mt. 26, 3-5; Lc. 22, 1-2). No se debate, pues la muerte de Cristo, ésta está decidida, totalmente resuelta, absolutamente sentenciada en el segundo consejo o conciliábulo.
.
Algunas de las irregularidades jurídicas del juicio a Jesús..
.
Primer interrogatorio. El 14 de marzo del año romano 782, se inicia en la noche, en la víspera de la gran fiesta de Pascua. (Jn. 13,30; 18,3). La ley judía es violada pues ésta prohíbe los procesos nocturnos y veta la posibilidad de juzgar la víspera de un día de fiesta.
El acusado es interrogado por Caifás (Jn 18, 19). Ahora el acusador del segundo conciliábulo se convierte formalmente en juez. La ley judía diferenciaba plenamente las dos funciones que aquí se confunden contra la más elemental justicia. Caifás hace un capcioso interrogatorio a Jesús en lugar de enunciar los cargos y presentar a los supuestos testigos. Interrogar a alguien sin cargos a fin de sorprenderlo es otra grave irregularidad jurídica. Otra más es la violencia contra un acusado sin acusaciones: Un guardia da una bofetada a Jesús (Jn. 18, 22). La Biblia y el Mischná ordenan usar humanidad y benevolencia. Hay sólo silencio e impunidad en este acto con la complicidad del consejo.
".. buscaban contra Jesús algún falso testimonio para poder DARLE MUERTE y no lo hallaban"
Dice la palabra de Dios: “Y los sumos sacerdotes y todo el sanedrín buscaban contra Jesús algún falso testimonio para poder DARLE MUERTE y no lo hallaban; porque muchos TESTIFICABAN EN FALSO CONTRA ÉL” (Mt. 26, 59-60; Mc. 14, 55-56) “Muchos testificaban en falso contra Él, y los testimonios no eran acordes..” (Mt. 26, 60; Mc. 14, 56-59) En efecto, los falsos testigos deformaban las palabras dichas por Jesucristo. La ley hebrea no aceptaba jurídicamente las declaraciones discordantes, en el caso de Cristo se aceptan todos los falsos testimonios aunque sean discordantes.
.
Segundo interrogatorio. Aceptada esta irregularidad de testigos contradictorios, se convierte en fundamento para el segundo: “¿No respondes nada? ¿Qué es lo que éstos testifican contra ti?”(Mc. 14, 60). “Más Él se mantenía callado y no respondía nada”. Su silencio era un mudo reproche a tanta injusticia.
Tercer interrogatorio. “De nuevo el sumo sacerdote le interrogó y le dijo: ¿Tú eres el Mesías, el Hijo del Bendito” (Mt 26, 63; Mc 14, 61). Hay un cambio súbito en la acusación. Antes se referían a las palabras deformadas por los falsos testigos relativas a la destrucción y reedificación del santuario (Cristo había dicho: DESTRUID este templo y lo reconstruiré en tres días (Jn 2, 19) y los falsos testigos le atribuyeron decir: yo derribaré este santuario..(Mt 26, 60)). Ahora, luego de este cambio, se produce una nueva acusación. Ya no se trata de testigos, ni de declaraciones. Caifás los ha desechado. Han sido totalmente insuficientes los falsos testimonios tan penosamente buscados, es una confesión tácita de los infructuosos esfuerzos por condenarle. No había ni una palabra ni una acción que reprocharle. Caifás de Juez se convierte de nuevo en acusador, o más bien dicho, asume ambas funciones. La pregunta lleva implícita la nueva acusación. “Te conjuro por el Dios vivo que nos digas si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios” (¿quién lo había acusado antes de ello?). Siendo el juramento obligatorio para los testigos y prohibido para el acusado, pues viola el principio fundamental de que nadie pude perjudicarse a sí mismo (Mischná), se le exige a Cristo, habiéndosele eximido a los falsos testigos. ¡Ahora, los “testigos” no deben hablar bajo juramento y el acusado sí!. La pregunta es una trampa: si Jesús lo niega será condenado como impostor pues ciertamente ha enseñado y predicado lo contrario, si lo acepta se le condenará por blasfemia. Aceptarlo o negarlo, de cualquier manera sería considerada su respuesta como un crimen. Cristo sabía muy bien la táctica de los líderes espirituales judíos. No era la primera vez que le tendían una trampa. A pesar de ello, Jesús, conjurado ante Dios por el pontífice, no calla ya, sino afirma su divinidad y reconoce ser el verdadero Mesías: “YO SOY” (Mc. 14, 61-62). Conoce la malicia del pontífice, pero de esta manera honra el nombre de Dios ante el cual ha sido conjurado.
Jesús es condenado por el Sanedrín.
.
Como ya hemos visto, antes del juicio, el sanedrín en sus reuniones previas al juicio de Jesús, llamados Consejos –en realidad conciliábulos-, ya había decretado su muerte, ahora sólo buscaba el modo de hacerlo FORMALMENTE. Qué mejor pretexto para condenar al verdadero Mesías que el reconocimiento hecho por Jesús de serlo. Reconocía ser el Hijo de Dios y el Mesías, luego había blasfemado. No había que estudiar las profecías y ver si se cumplieron en Él, no había ni siquiera que dudar de su cordura. La sentencia previa se confirmaba ahora de manera formal.
“Entonces el sumo sacerdote rasgó sus vestiduras, diciendo: Blasfemó, ¿qué necesidad tenemos ya de testigos (no olvidemos que los falsos testigos no habían servido, por eso el pontífice no los requiere más) ahora mismo oísteis la blasfemia. ¿Qué os parece? Ellos, respondiendo, dijeron: REO ES DE MUERTE” (Mt. 26, 65-66)
El juez se irrita, en otra nueva irregularidad en materia de justicia prescrita por la ley (Jos. 7, 19; Mischná, tratado Sotá, cap. I, n.4) y viola la orden de Dios: “el sumo sacerdote...no descuidará su cabeza ni rasgará sus vestidos” (Lev. 21, 10) pues eran la figura del sacerdocio. Así como el pontífice rasgó sus vestiduras, también, al morir Jesús, se rasgó el velo del templo, signos el uno y el otro de que el sacerdocio de Aarón y el sacrificio de la ley de Moisés han sido abolidos para dejar lugar al sacerdocio eterno del Pontífice de la Nueva Alianza.
Usando las palabras de Caifás preguntémonos y preguntemos: ¿"QUÉ OS PARECE" este juicio?
Dice el Deuteronomio: “Los jueces indagarán bien...” (Deut 19, 18). La equidad exige examinar si Jesús miente o si dice la verdad. ¿Se trajeron los libros santos? ¿Se abrieron para enumerar las características del Mesías y las profecías que de Él hablaban? ¿Se analizó si el Mesías debía ser Hijo de Dios? ¿Se confrontaron todos estos elementos con la persona que se juzga? ¿Se encontró un solo de ellos que contraviniera las profecías? Si faltaba uno sólo de los caracteres enunciados por los profetas se le podría acusar de blasfemia y en tal caso analizar, además, si existía cordura en el acusado, pues de lo contrario, aún habiendo verdadera blasfemia no podría ser sentenciado. El dictamen de que ha blasfemado, hecha por la suprema autoridad de Caifás, tiene una influencia decisiva en todos los demás, pues de hecho los condiciona a una sentencia reprobatoria del acusado. Contra las normas que exigen testigos (Mischná, tratado Sanedrín, cap. V n.1), se desechan estos. A Caifás le urge acelerar la condena, por eso teatralmente asusta a los asistentes que conocen la prohibición de rasgar sus vestiduras, provoca una conmoción religiosa por la SENTENCIA de “blasfemia”. Los convence de que no hay necesidad de seguir ningún procedimiento legal ya, pues los convierte en “testigos” de la “blasfemia”. ¿Para qué los demás falsos testigos? ¿Para qué analizar la Escritura y los profetas? ¿Para qué el voto personalizado de cada quién como lo exigía el procedimiento: “Los jueces absuelven y condenan por turno” (Mischná, tratado Sanedrín, cap. XV n.5)? Caifás los hace condenar en masa. Todos respondieron: “Reo es de muerte” (Mt.26, 66; Mc.14, 64). No hay, pues, deliberación. Los jueces con la sóla afirmación de Caifás dictan FORMALMENTE la sentencia de muerte, que como se ha probado ya estaba dictaminada antes del juicio. Al no deliberar contravienen, por enésima vez, otra norma jurídica de “habiendo juzgado, los jueces se reúnen y recomienzan entre ello el examen de la causa” (Mischná, tratado Sanedrín, cap. V n. 5). También se viola la disposición de que “Todo juicio criminal puede terminar el día que comenzó, si el resultado es la absolución del acusado. Pero si se debe pronunciar la pena capital, no deberá terminar hasta el día siguiente” (Mischná, tratado Sanedrín, cap. IV n. 1). Al sanedrín le urgía asesinar al más Justo de los justos. Así fue esta sesión nocturna, vislumbrada proféticamente: “una asamblea de malvados me ha traído en medio de ellos. Hombres pecadores se han citado, esperando la ocasión favorable para perderme” (Sal. 21 y 118).
No hay comentarios:
Publicar un comentario