Dicha resolución derivó de la negativa de amparo a un grupo conocido como los hermanos Kendall, originarios de San Luis Potosí, y que obtuvieron más de 600 mil pesos tras engañar diversas personas, pues se ostentaban como curanderos.
El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea, el cual fue avalado por el resto de los integrantes de la Primera Sala, que determinaron que es constitucional la descripción de fraude específico contenida en el Código Penal de San Luis Potosí.
En dicho código se castiga a quien lucra indebidamente con las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones, curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.
El asunto tuvo su origen porque un juez sentenció por fraude específico —a ocho años de prisión y diversos pagos— a los demandados.
Según las víctimas, en algunos casos dichos hermanos proporcionaban bebidas o infusiones para combatir sus males físicos, además de que les referían que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar la cura respectiva en los domicilios donde supuestamente había tesoros.
Los sentenciados alegaron que la norma impugnada es inconstitucional porque viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que es confusa al describir el cuerpo del delito de fraude específico y elementos de dicho tipo penal.
Además, argumentaron que la sentencia también es inconstitucional, ya que el juez aplicó una sanción privativa de libertad y pecuniaria con base en un monto económico indeterminado.
Por ello promovieron un recurso de apelación, pero éste se consideró infundado, motivo por el cual presentaron una demanda de amparo directo, el cual fue concedido por el tribunal competente pero únicamente para efecto de adecuar el monto de lo defraudado.
Los ministros señalaron que el objeto de la prohibición no está enfocado a la práctica espiritual o ideológica en sí misma, sino al engaño que se da en la falsa oferta de realizar adivinaciones, evocaciones o curaciones, que tiene como consecuencia un traslado patrimonial al explotar las preocupaciones, supersticiones o ignorancia del sujeto pasivo, causándole un detrimento en su haber patrimonial debido al lucro indebido.
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