Mostrando entradas con la etiqueta Bendiciones a parejas homosexuales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Bendiciones a parejas homosexuales. Mostrar todas las entradas

jueves, 8 de febrero de 2024

“Fiducia Supplicans”: un llamamiento filial al Papa para que retire la Declaración


El 2 de febrero de 2024, 90 eclesiásticos, investigadores y autores publicaron un texto titulado “Llamamiento filial” dirigido a los obispos y cardenales de la Iglesia para pedirles, por un lado, que prohíban la aplicación de la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) en sus diócesis y, por otro lado, que pidan a Francisco que retire este documento. 

 Esta iniciativa fue publicada en distintos idiomas por varios sitios conservadores como: LifeSiteNews, Infovaticana.com, Katholisches.info, Sandro Magister, Crisis Magazine, InfoCatolica, Edward Pentin y otros.

 El documento permanecerá abierto para ser firmado hasta el 15 de febrero. Infovaticana anunció el 6 de febrero que monseñor Joseph Strickland, exobispo de Tyler, Texas, había dado su consentimiento. 

 Una Declaración enérgicamente cuestionada.

El Llamamiento señala, en primer lugar, la ola de rechazos que se ha extendido por el mundo católico, particularmente en el continente africano. Pero la protesta no se limita a África: varias conferencias episcopales europeas (Ucrania, Polonia, Hungría, Francia, Países Bajos) se han opuesto a ella optando por no aplicarla. 

Los cardenales han protestado más o menos enérgicamente. Otros obispos locales y asociaciones sacerdotales también han rechazado el texto romano. El Llamamiento señala que “nunca, en la historia de la Iglesia católica, un documento del magisterio romano había sido objeto de un rechazo tan fuerte”. Incluso… tomando en cuenta el rechazo hacia la encíclica Humanae vitae de Pablo VI. 

 Al contrario, los autores señalan que el documento fue recibido muy favorablemente por los pocos episcopados y prelados que, durante décadas, han abogado abiertamente por un cambio en la doctrina sobre la moral sexual. Lo que plantea interrogantes sobre la ortodoxia de Fiducia supplicans (FS).  

El Llamamiento continúa rechazando el intento de disyunción entre doctrina y liturgia o pastoral. Su vínculo es esencial y separarlas es una imposibilidad, porque “en el lenguaje universal de la humanidad, siempre implica una aprobación de lo que se bendice”. El resultado es que FS hace creer “al mundo entero” que las parejas irregulares “serán en adelante aceptables ante Dios”. 

En cuanto a querer distinguir a la “pareja” de la “unión”, como explicó el cardenal Víctor Fernández, se trata de un juego de palabras “ya que una pareja es pareja por la unión que le da existencia”. Sin embargo, lo que sucede es que "un sacerdote bendice a dos personas que se presentan como una pareja", y "una pareja definida por su relación objetivamente pecaminosa". 

En la práctica, "el mensaje que realmente se está enviando, y que el pueblo de Dios y el mundo entero inevitablemente registrarán, y ya están registrando, es este: la Iglesia católica finalmente ha evolucionado y ahora acepta las uniones homosexuales, y de forma más general las extramatrimoniales". 

Por eso los autores piden a los pastores: (1) “que sigan el valiente ejemplo de tantos hermanos obispos en todo el mundo: prohibiendo inmediatamente la aplicación de este documento en su diócesis”. Y (2) que pidan al Papa que retire urgentemente este lamentable documento, que está en contradicción con la Escritura y la Tradición y que claramente produce un grave escándalo. 

Una "respuesta" del Papa 

En una entrevista concedida a la revista Credere, que se publicará en el número del 8 de febrero, Francisco retoma la cuestión de las bendiciones y repite lo que ya había afirmado durante su audiencia con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, es decir, que no bendice “un matrimonio homosexual”, sino a “dos personas que se aman, y les pido que oren por mí también”. Y añade: "Escandalizarse por tal bendición… es hipocresía". 

Por lo tanto, el Llamamiento tiene muy pocas posibilidades de ser escuchado por Francisco, que no tiene intención de ser cuestionado. 

 Fuentes: InfoCatolica/LifeSiteNews/Vatican news – FSSPX.Actualités Imagen: Screenshot catturato dal sito mediasetinfinity.mediaset.it, CC BY-SA 4.0 , via Wikimedia Commons

jueves, 4 de enero de 2024

PIDEN AL PAPA QUE ANULE EL DOCUMENTO FIDUCIA SUPPLICANS




Las reacciones a Fiducia supplicans -declaración que permite las bendiciones a parejas irregulares y homosexuales- no dejan de sucederse. Esta vez ha sido el Obispo Prelado de la Prelatura peruana de Moyobamba, el español Rafael Escudero López-Brea, el que asegura en una carta pastoral que el texto de Doctrina de la Fe "daña la comunión eclesial" y, por tanto, prohíbe a sus sacerdotes realizar estas nuevas bendiciones en pareja. 

 El obispo Escudero tiene 61 años, nació en Toledo (España) -donde estudió en su seminario-, es obispo desde el año 2007 y pastorea una de las diócesis más remotas de Perú. El obispo llegó a Moyobamba en 2004 siendo todavía sacerdote de la Diócesis de Toledo -diócesis que se encarga desde hace años de enviar sacerdotes a la Prelatura-. Moyobamba fue la primera ciudad fundada por los españoles en la Amazonía peruana y tiene cerca de 350.000 fieles.

 Por su parte, la totalidad del clero de Moyobamba ha querido agradecer las palabras del obispo en otra nota. Los 51 sacerdotes del territorio piden al Papa que anule la reciente Declaración, se reconocen fieles a Roma "no como otros obispos de Europa Central" y afirman que solo buscan "ayudar filialmente al Santo Padre" en estos momentos. 

 ***** 

 A continuación reproducimos la carta pastoral de forma íntegra:

 Mensaje pastoral del Obispo Prelado de Moyobamba sobre la Declaración "Fiducia supplicans", publicada por el Dicasterio de la Doctrina de la Fe el 18 de diciembre de 2023  

 Queridos sacerdotes, vida consagrada y fieles laicos:
 
¡Gracia y Paz en la Navidad del Señor!
 
Ante el desconcierto sin precedentes provocado por la Declaración Fiducia supplicans en el clero y muchos fieles de esta Prelatura y de tantos lugares del orbe católico, me he tomado unos días de oración y reflexión para contestar con sosiego y serenidad.
 
La Declaración permite "la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo" (FS, 31) y de modo muy confuso insiste en que tales bendiciones se realizan "sin validar oficialmente su estado ni cambiar de ninguna manera la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio" (FS, 31), dejando claro que el matrimonio es la unión estable del varón y la mujer bendecida por el Sacramento.
 
 
Bendecir a las parejas en una situación irregular y a las parejas del mismo sexo es un abuso grave del Santísimo Nombre de Dios, que se invoca sobre una unión objetivamente pecaminosa de fornicación, adulterio, o aún peor de actividad homosexual. Además, en el último caso hay que recalcar que "los actos homosexuales son desordenados y, sobre todo, contrarios a la ley natural" (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2357). Dios no bendice nunca el pecado. Dios no se contradice. Dios no nos miente. Dios, que siempre ama incondicionalmente al pecador, por eso mismo, busca que se arrepienta, se convierta y viva Dios desea para todos nosotros el bien.
 
La presente Declaración distingue entre bendiciones litúrgicas y bendiciones pastorales y permite bendecir parejas, pero no uniones, con "bendiciones pastorales"Esta distinción nos deja perplejos y confusos, pues el acto de bendición, ya sea realizado en una asamblea litúrgica o en privado, impartida por un ministro, sigue siendo una bendición, de idéntica naturaleza. Bendecir una pareja es bendecir la unión que existe entre ambos, no hay modo lógico, real, de separar una cosa de otra. ¿Por qué, si no, pedirían una bendición juntos y no dos por separado?
 
El problema de fondo es mucho más grave, y es que no pocos hermanos en el episcopado y sacerdotes, contraviniendo la moral objetiva de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición, llevan mucho tiempo confundiendo al pueblo de Dios con la bendición indiscriminada de estas uniones objetivamente desordenadas y por lo tanto pecaminosas, incurriendo en horrendo sacrilegio
 
Ante la falta de claridad del documento, debemos seguir la praxis ininterrumpida de la Iglesia hasta la fecha, que es bendecir a toda persona que pida una bendición, y no a las parejas del mismo sexo o en situación irregular. Evitaremos todo escándalo, confusión, inducción al pecado y a la vez seguiremos mostrando la misericordia que la Iglesia siempre ha manifestado a todo pecador que se le acerca, sobre todo, ofreciéndole la conversión, el perdón, la vida de la Gracia y la Vida Eterna. La Iglesia bendice a los pecadores, pero nunca su pecado ni su relación pecaminosa. Nuestra caridad pastoral hacia quienes están en situaciones de pecado nos obliga a llamarles a la conversión. Todo pecador sinceramente arrepentido con la firme intención de dejar de pecar y poner fin a su situación pública de pecado (como, por ejemplo, la convivencia fuera de un matrimonio canónicamente válido o la unión entre personas del mismo sexo), puede recibir una bendición e incluso mejor, la absolución sacramental y la Sagrada Comunión.
 
Queridos sacerdotes y fieles laicos no minimicemos las consecuencias destructivas y de corto alcance, resultantes de este esfuerzo hecho por algunos jerarcas de la Iglesia por legitimar tales bendiciones, en algunos casos con buena intención y en otros, como vienen manifestando no pocos, con la intención de destruir el Sagrado Depósito de la Tradición de la Iglesia.
 
El día de mi ordenación episcopal juré solemnemente "preservar el depósito de la fe en la pureza y la integridad, de acuerdo con la Tradición siempre y en todas partes observada en la Iglesia desde la época de los Apóstoles". Por eso, amonesto a los sacerdotes de la Prelatura de Moyobamba a no realizar ninguna forma de bendición de parejas en situación irregular ni a parejas del mismo sexo.
 
Puesto que Dios no quiere la muerte del pecador, sino su conversion a la vida eterna, recomiendo y exhorto cordial y paternalmente a aquellas personas que sienten atracción hacia el mismo sexo o viven en unión homosexual o irregular que se acerquen a Cristo mediante la oración, la escucha de la Palabra, el ayuno, la penitencia y el auxilio de la Virgen María con miras a su conversión y aprovechar la oportunidad de conversión que Dios les brinda para una vida más feliz y la consecución de la vida eterna.
 
Asi mismo, exhorto a los sacerdotes y fieles de la Prelatura a seguir cultivando su filial unión al actual Pontifice de la Santa iglesia de Dios el Papa Francisco, a los que le precedieron y a los que vendrán. Esta comunión es la que me mueve a suscribir estas letras. 
 
Con mi afecto y bendición.
 
Moyobamba, 2 de enero de 2024,
Memoria de los Santos Obispos y Doctores S. Basilio y S. Gregorio Magno. 
 
 

*****

Puedes leer aquí la reacción de los sacerdotes de la Prelatura de Moyobamba (Perú):

Los 51 sacerdotes de la Prelatura de Moyobamba agradecen a Monseñor su mensaje
 
En total unanimidad, sin fisuras, la cincuentena de sacerdotes que trabajamos actualmente en la Prelatura de Moyobamba, acatamos, suscribimos y agradecemos el Mensaje Pastoral de nuestro Obispo Prelado, Monseñor Rafael Escudero López-Brea respecto a la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe "Fiducia supplicans".
 
Ninguno de nosotros hemos negado jamás una bendición, aún más, ni siquiera la absolución sacramental o la sagrada comunión a ninguna persona que se haya acercado a implorar los auxilios de la Iglesia con una mínima contrición y propósito de la enmienda, en comunión con la enseñanza ininterrumpida de la Santa Iglesia de Dios.
 
Ante la confusión y perplejidad que ha provocado la Declaración, suplicamos al Santo Padre, el Papa Francisco, a quien reconocemos como Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, que anule la validez del documento y toda afirmación que permita la administración de sacramentos o bendiciones a personas en pecado mortal objetivo sin arrepentimiento y deseo de conversión.
 
Que nadie piense que este mensaje nos sitúa en rebeldía, como lo están aquellos obispos y sacerdotes, especialmente de Europa central y norte, que desobedecen desde hace años, sin ningún recato las enseñanzas inveteradas de la Santa Iglesia de Dios y de los últimos Papas, incluido el Papa Francisco, rompiendo la unidad de la Iglesia en la Verdad y en la Caridad mediante la administración ilícita y sacrílega de los sacramentos de Dios y abusando de su misericordiosa bendición. No pocos, además, propagan sin esconderse, su pretensión de cambiar la Doctrina y la Moral secular de la Iglesia. Eso sí es rebeldía, contra Dios, contra el Papa y contra el pueblo fiel.
 
El presente mensaje conlleva el sincero deseo de ayudar filialmente al Santo Padre en su misión de guiar al Pueblo Santo de Dios como tantas veces nos ha pedido. Cuenta todos los días con nuestra oración.
 
sacerdotes Moyobamba

sábado, 30 de diciembre de 2023

HAY QUIENES A PESAR DE TENER OJOS NO VEN Y A PESAR DE TENER OÍDOS SE DEJAN ENGAÑAR


No es lo mismo bendecir personas que "bendecir" parejas de homosexuales o parejas en amasiato. Bendecir a la pareja como tal, implica bendecir la relación (la unión) necesariamente. Dios no avala las "bendiciones" a relaciones contra natura ni a relaciones en concubinato. Esas "bendiciones" son pecaminosas e inválidas (sin ningún efecto). Son tanto como "bendecir" un frasco de veneno: no surte efecto alguno la bendición y quien lo ingiera sufrirá su mortal efecto.

Los pretextos que se invocan para esas falsas bendiciones lo mismo se podrían invocar para bendecir un Cártel.

A la llegada del ultramodernista Víctor Manuel «Tucho» Fernández al Dicasterio (antes Congregación) para la Doctrina de la Fe, lo primero que hace es contradecir y desobedecer lo que esa misma Congregación había señalado conforme a las enseñanzas perennes de la Iglesia durante veinte siglos.

El católico debe obedecer a Dios antes que a los hombres y conservar la fe y las enseñanzas bimilenarias de la Iglesia Católica, manteniéndose siempre fielmente dentro de ella, que es la única verdadera.

 

viernes, 22 de diciembre de 2023

LA NUEVA DECLARACIÓN DICE LO CONTRARIO QUE LA ANTERIOR: CARDENAL MÜLLER, EX PREFECTO DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE



Cardenal Müller sobre 'Fiducia supplicans': «La única bendición de la Madre Iglesia es la verdad que nos hará libres»

«¿No está esta afirmación en directa contradicción con la doctrina católica? ¿Está obligado el fiel a aceptar esta nueva enseñanza? ¿Está permitido al sacerdote cumplir este tipo de bendiciones privadas recién inventadas? ¿Y puede prohibirlas el obispo diocesano en caso de que se dieran en su diócesis?»


El que fuera Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (hoy Dicasterio), el Cardenal Müller, ha compartido con varios medios de comunicación su autorizado análisis sobre la Declaración Fiducia supplicans, que reproducimos en su totalidad:

La única bendición de la Madre Iglesia es la verdad que nos hará libres.

Nota sobre la Declaración Fiducia supplicans

El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe (DDF), con la declaración Fiducia supplicans (FS) sobre el sentido pastoral de las bendiciones, ha realizado una afirmación inaudita en la enseñanza de la Iglesia católica. Pues este documento afirma que es posible a un sacerdote bendecir, no litúrgicamente sino privadamente, parejas que viven la sexualidad fuera del matrimonio, incluidas parejas del mismo sexo. Las múltiples preguntas de obispos, sacerdotes y fieles laicos que han surgido ante estas afirmaciones merecen una respuesta clara y distinta.

¿No está esta afirmación en directa contradicción con la doctrina católica? ¿Está obligado el fiel a aceptar esta nueva enseñanza? ¿Está permitido al sacerdote cumplir este tipo de bendiciones privadas recién inventadas? ¿Y puede prohibirlas el obispo diocesano en caso de que se dieran en su diócesis? Para responder, veamos qué enseña exactamente este documento quisiera que creyéramos y en qué argumentos se apoya.

El documento en cuestión, que la asamblea general de cardenales y obispos de este Dicasterio no discutió ni aprobó, reconoce que la hipótesis (¿o enseñanza?) que propone es completamente nueva, y que se basa sobre todo en el magisterio pastoral del Papa Francisco. Según la fe católica, el Papa y los obispos pueden poner ciertos acentos pastorales y relacionar de forma creativa la verdad de la revelación con los nuevos desafíos de cada época, por ejemplo en el campo de la doctrina social o de la bioética, respetando los principios fundamentales de la antropología cristiana. Pero estas innovaciones no pueden ir más allá de lo que les ha sido revelado de una vez por todas por los Apóstoles como Palabra de Dios (Dei verbum 8). De hecho, no se encuentran textos bíblicos o textos de los padres o doctores de la iglesia ni documentos anteriores del Magisterio que apoyen las conclusiones de FS. Además, se trata de un salto doctrinal. Pues sólo se puede hablar de desarrollo de la doctrina si la nueva explicación está contenida, al menos implícitamente, en la revelación y, ante todo, no contradice las definiciones dogmáticas. Y un desarrollo doctrinal que alcanza un sentido más profundo de la enseñanza tiene que haberse producido gradualmente, a través de un tiempo largo de maduración (cf. Dei verbum 8). Ahora bien, el último pronunciamiento magisterial sobre este tema lo dio la misma Congregación para la Doctrina de la Fe en marzo de 2021, hace menos de tres años, negando categóricamente la posibilidad de bendecir estas uniones. Esto se aplica tanto a las bendiciones públicas como a las bendiciones privadas sobre personas en condiciones de vida pecaminosas.

¿Cómo justifica FS que, aun proponiendo una doctrina nueva, no se niega con ella cuanto afirmaba el anterior documento de 2021?

FS reconoce, en primer lugar, que tanto el Responsum como la doctrina valida y vinculante tradicional sobre las bendiciones no permiten que se bendigan situaciones que son contrarias a la ley de Dios y el Evangelio de Cristo, como es el caso de las uniones sexuales fuera del matrimonio. Esto es claro para los sacramentos, pero también para otras bendiciones que Fiducia supplicans llama «litúrgicas» y que se encuentran entre los ritos que la Iglesia ha llamado «sacramentales», como se describen en el Ritual Romano posterior al Vaticano II. En estos dos tipos de bendiciones tiene que darse consonancia entre la bendición y la enseñanza de la Iglesia (FS 9-11).

Por eso, para poder aceptar la bendición de situaciones que son contrarias al Evangelio, el DDF propone una solución original: ampliar el concepto de bendición (FS 7,12). Esto se justifica de la siguiente forma: «Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista [las bendiciones 'litúrgicas' de los sacramentos y de los sacramentales], porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos» (FS 12). Es decir, es necesario un nuevo concepto de bendición, que llegue más allá de los sacramentos, para poder acompañar también el camino de quien vive en pecado.

Ahora bien, esta expansión más allá de los sacramentos ya se daba, de hecho, a través de los sacramentales. La Iglesia no ha pedido las mismas condiciones morales para una bendición que para recibir un sacramento. Esto ocurre, por ejemplo, ante un penitente que no quiere abandonar su situación de pecado, pero que puede humildemente pedir una bendición personal para que el Señor le de luz y fuerza para llegar un día a entender y seguir las enseñanzas evangélicas. Para esto no haría falta un nuevo tipo de bendición.

¿Para qué es necesario entonces ampliar el sentido de una bendición, si ya las bendiciones como las entiende el ritual romano van más allá de los sacramentos?

Es que la bendición entendida en forma tradicional, aunque va más allá de los sacramentos, solo permite bendiciones de «cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio» (FS 10, citando el ritual romano). Y este es el punto que se quiere superar, pues se quieren bendecir circunstancias, como una relación estable entre personas del mismo sexo, que contradicen la norma y el espíritu del Evangelio. Es verdad que la Iglesia puede añadir «nuevos sacramentales» a los ya existentes (Vaticano II: Sacrosanctum Concilium 79), pero no cambiar su significado de tal manera que trivialicen el pecado, sobre todo en una situación cultural cargada ideológicamente que además induce a error a los fieles. Y este cambio de significado es precisamente lo que sucede en FS, que inventa una nueva categoría de bendición más allá de la que está ligada a un sacramento o a los sacramentales como los había entendido hasta ahora la Iglesia. FS dice que se trata de bendiciones no litúrgicas, propias de la piedad popular. Tendríamos así estos tres niveles:

  1. Oraciones ligadas a sacramentos, que piden que la persona esté en gracia para recibirlas, o que se quiera apartar del pecado.
  2. Bendiciones como las que recoge el Ritual Romano y como las ha entendido siempre la doctrina católica, que se pueden dirigir a personas, incluso cuando viven en pecado, pero no a «cosas, lugares o circunstancias contrarias a la norma o al espíritu del evangelio» (FS 10, citando el Ritual Romano). Así, por ejemplo, podría bendecirse a una mujer que ha abortado, pero no una clínica abortista.
  3. Las nuevas bendiciones que propone FS serían bendiciones pastorales, no litúrgicas ni rituales. Por tanto, ya no tendrían tampoco la limitación de las bendiciones descritas en el Ritual Romano (tipo «b»). No sólo podrían aplicarse, como en las bendiciones del Ritual Romano, a personas en pecado, sino también a cosas, lugares o circunstancias contrarias al Evangelio.

La novedad está en estas bendiciones de tipo «c», o «bendiciones pastorales», que por no ser litúrgicas sino más bien de «piedad popular», no comprometerían, según FS, la doctrina evangélica, y no tendrían que guardar coherencia ni con las normas morales ni con la doctrina católica. ¿Qué decir de esta nueva categoría de bendiciones?

Una primera observación es que no se encuentra base para este nuevo uso en los textos bíblicos que se aducen, ni tampoco en ninguna declaración anterior del Magisterio. Incluso los textos que se ofrecen del Papa Francisco tampoco ofrecen pie a este nuevo tipo de bendiciones. Pues ya las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano (tipo «b») permiten bendecir a alguien que vive en pecado. Y este tipo de bendiciones puede aplicarse sin problema a quien está en la cárcel o en una casa de rehabilitación, como dice Francisco (citado en FS 27). Las nuevas bendiciones pastorales (tipo «c») van más allá de lo dicho por Francisco, pues con estas bendiciones se podría bendecir también una realidad contraria a la Ley de Dios, como la relación extramatrimonial. De hecho, según el criterio de estas bendiciones pastorales se llegaría al absurdo de poder bendecir, por ejemplo, una clínica abortista o un grupo mafioso.

A partir de aquí surge una segunda observación: es siempre arriesgado inventar nuevos términos contrarios al uso corriente del lenguaje. Pues este modo de proceder da lugar a ejercicios arbitrarios del poder. En nuestro caso, la bendición tiene una objetividad propia, y no puede ser redefinida para que se amolde a una intención subjetiva contraria a la esencia de una bendición, pues se caería en la arbitrariedad. Viene a la mente la famosa frase de Humpty Dumpty en Alicia en el País de las Maravillas: «Cuando yo uso una palabra significa lo que yo elijo que signifique, ni más ni menos». Alicia responde: «la cuestión es si puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes». Y Humpty Dumpty sentencia: «la cuestión es quién es el que manda aquí; eso es todo».

La tercera observación se refiere al concepto mismo de «bendición no litúrgica», con la que no se pretende sancionar nada (FS 34), y que sería la bendición pastoral (tipo «c»). ¿En qué se diferencia de la bendición contemplada en el Ritual Romano (tipo «b»)? La diferencia no es la espontaneidad, que ya es posible en bendiciones de tipo «b», pues no es imprescindible que estén regladas o aprobadas en el Ritual. Tampoco está la diferencia en la piedad popular, pues las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano son ya aptas para tal piedad popular, que necesita la bendición de objetos, lugares y personas diversas. Parece que esta bendición pastoral (tipo «c») está creada ad hoc para poder bendecir situaciones contrarias a la norma o espíritu del Evangelio.

Esto nos lleva a una cuarta observaciónque se refiere al objeto de esta bendición pastoral, que la diferencia de la bendición de acuerdo con el Ritual Romano, pues la bendición pastoral se imparte sobre situaciones contrarias al Evangelio. Nótese que aquí no se bendicen solo a personas pecadoras, sino que, al bendecirse a la pareja, se bendice a la relación pecaminosa en sí misma. Ahora bien, Dios no puede enviar su gracia sobre una relación que se opone directamente a Él, y que no puede ordenarse en un camino hacia Él. La relación sexual extraña al matrimonio, qua relación sexual, no puede acercar a los hombres a Dios, y no puede por tanto abrirse a la bendición de Dios. Por eso, aun cuando se realizara esta bendición, su único efecto sería confundir a las personas que la reciben o que asisten a la bendición, que pensarían que Dios ha bendecido lo que Él no puede bendecir. Es verdad que el cardenal Fernández, en declaraciones al medio Infovaticana, ha aclarado que no se está permitiendo bendecir a la unión, sino a la pareja, pero esto es jugar con los conceptos, pues la pareja se define precisamente por su unión.

La dificultad de bendecir la unión es especialmente clara en el caso de la homosexualidad. Pues la bendición, en la Biblia, tiene que ver con el orden creado por Dios, que Él vio que era bueno. Este orden se apoya en la diferencia sexual de hombre y mujer, llamados a ser una sola carne. La bendición de una realidad que se opone a la creación, no solo no es posible, sino que constituye una blasfemia. Pues, de nuevo, la cuestión no es bendecir a personas que «estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio» (FS n.30), sino bendecir esa misma unión que no puede paragonarse al matrimonio. Para eso precisamente FS quiere crear un nuevo tipo de bendición (FS 7; FS 12).

Algunos argumentos aparecen en FS para intentar justificar estas bendiciones. En primer lugar, la posibilidad de condiciones que eximen de la culpabilidad moral. Pero estas condiciones se refieren a la persona, no a la relación misma. Se habla también de que solicitar la bendición es el bien posible que estas personas pueden realizar en sus condicionamientos, como si pedir la bendición constituyese ya una apertura a Dios y a la conversión. Pero eso puede ser verdad de la persona que pide la bendición para sí, no de la que pide que se bendiga su relación o su pareja, pues esta persona quiere entonces justificar ante Dios la relación misma, sin percibir que, como tal relación, aleja a la persona de Dios. Finalmente, se alega que en la relación hay elementos positivos, y que estos pueden bendecirse, pero estos elementos positivos (por ejemplo, que se ayude a la otra persona en una enfermedad) son accidentales a la relación misma, cuya naturaleza es compartir la sexualidad, y no cambian la naturaleza de esta relación, que en ningún caso puede dirigirse hacia Dios, como ya indicaba el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la fe de 2021. También en una clínica abortista hay elementos positivos, desde los anestesistas que evitan el dolor físico de la persona, hasta el deseo de los médicos de proteger el proyecto de vida de la mujer que aborta.

Una quinta observación toca la coherencia interna de esta misma bendición pastoral (tipo «c»). ¿Puede darse una bendición no litúrgica? ¿O una bendición que no represente oficialmente la doctrina de Cristo y de la Iglesia? La clave para responder no está en saber si los ritos han sido aprobados oficialmente o, por el contrario, se improvisan espontáneamente. La cuestión es que quien realiza la bendición es un sacerdote, representante de Cristo y de la Iglesia. FS afirma que no hay problema en que el sacerdote se una a la oración de las personas que se encuentran en esta situación contraria al Evangelio (FS 30), pero en esta bendición pastoral el sacerdote no se une a la oración de ellos, sino que invoca el descenso de los dones de Dios sobre la relación misma. En cuanto que el sacerdote obra en nombre de Cristo y de la Iglesia, pretender separar esta bendición de la doctrina es postular un dualismo entre lo que la Iglesia hace y lo que la Iglesia dice. Pero la revelación, como enseña el concilio Vaticano II, se da con signos y palabras intrínsecamente unidos entre sí (Dei Verbum 2), y la predicación de la Iglesia no puede tampoco separar signos y palabras. Precisamente la gente sencilla, a la que el documento quiere favorecer fomentando la piedad popular, es la más vulnerable a ser engañada por un signo que contradice la doctrina, pues capta intuitivamente el contenido doctrinal del signo.

A la vista de esto, ¿puede un fiel católico aceptar la enseñanza de FS? Dada la unidad entre signo y palabra en la fe cristiana, la única forma en que se puede aceptar que sea bueno bendecir, en cualquier modo, estas uniones, es porque se piensa que tales uniones no son objetivamente contrarias a la Ley de Dios. De aquí se sigue que mientras el Papa Francisco siga afirmando que las uniones homosexuales son siempre contrarias a la Ley de Dios, está afirmando implícitamente que tales bendiciones no se pueden dar. La enseñanza de FS se encuentra, por tanto, en contradicción consigo misma, lo cual pide una clarificación ulterior. La Iglesia no puede celebrar una cosa y enseñar otra, porque, como escribió san Ignacio de Antioquía, Cristo fue el Maestro «que dijo y se hizo» (Efesios 15,1), y no se puede separar su carne de su palabra.

La otra pregunta que nos hacíamos era si un sacerdote puede aceptar bendecir estas uniones, algunas de las cuales coexisten con el matrimonio legítimo o en las que no es infrecuente cambiar de pareja. Lo podría hacer, según FS, con una bendición pastoral, no litúrgica ni oficial (tipo «c»). Esto significaría que el sacerdote tendría que dar estas bendiciones sin actuar en nombre de Cristo y de la Iglesia. Pero esto implicaría no actuar como sacerdote. De hecho, estas bendiciones tendría que hacerlas, no como sacerdote de Cristo, sino como quien ha renegado de Cristo. Pues el sacerdote que bendice estas uniones está presentándoles, con sus gestos, como un camino hacia el Creador. Por tanto, comete un acto sacrílego y blasfemo contra el designio del Creador y contra la muerte de Cristo por nosotros para llevar a plenitud el designio del Creador. Esto implica también al obispo diocesano. Éste, como pastor de su Iglesia local, está obligado a impedir que estos actos sacrílegos sucedan, o se haría él partícipe de ellos y renegaría del mandato que le dio Cristo de confirmar en la fe a sus hermanos.

Los sacerdotes deben proclamar el amor y la bondad de Dios a todas las personas y también apoyar con consejos y oraciones a los pecadores y a los débiles que tienen dificultades para convertirse. Esto es muy distinto que señalarles con signos y palabras autoinventados pero engañosos que Dios no es tan exigente con el pecado, ocultando así que el pecado de pensamiento, palabra y obra nos aleja de Dios. No hay bendición no sólo en lo público, sino tampoco en lo privado, para condiciones de vida pecaminosas que contradicen objetivamente la santa voluntad de Dios. Y no es prueba de una sana hermenéutica que los defensores valientes de la doctrina cristiana sean tachados de rigoristas, más interesados en el cumplimiento legalista de sus normas morales que en la salvación de personas concretas. Porque esto es lo que dice Jesús a la gente corriente: «Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré. Tomad mi yugo sobre vosotros y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón, y encontraréis descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera» (Mt 11,28-30). Y el Apóstol lo explica así: « Y sus mandamientos no son pesados, pues todo lo que ha nacido de Dios vence al mundo. Y lo que ha conseguido la victoria sobre el mundo es nuestra fe. ¿Quién es el que vence al mundo sino el que cree que Jesús es el Hijo de Dios?». (1 Jn 5,4-5). En un tiempo en que una falsa antropología está socavando la institución divina del matrimonio del hombre y la mujer con la familia y sus hijos, la Iglesia debería recordar las palabras de su Señor y Cabeza: «Entrad por la puerta estrecha. Porque ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdición, y muchos entran por ellos. ¡Qué estrecha es la puerta y qué angosto el camino que lleva a la vida! Y pocos dan con ellos» (Mt 7,13-14).


jueves, 21 de diciembre de 2023

"DE NINGUNA MANERA SE PUEDE BENDECIR LO QUE VA CONTRA LA LEY DE DIOS": MONS. ISIDRO PUENTE OCHOA

 Ver video


Mons. Dr. Lic. Don Isidro Puente Ochoa Jr. 

Nació en la Ciudad de Colima, México el 16 de Abril de 1947, hijo legítimo de católico matrimonio de Don Isidro Puente Ochoa y de la Sra. Maestra Angelina Ochoa de Puente. Es residente de Tijuana, Baja California, desde julio de 1949. Tercero de once hijos; son sus hermanos: Jesús, Elba, Miguel Ángel, Rosa María, Gloria, José Luis, María Elena, Jorge, Roberto y Evangelina. 

Cursó su Primaria en varios Colegios de Tijuana y en 1959 ingresó al Seminario Misional de Nuestra Señora de la Paz. Obtuvo siempre los primeros lugares y terminó los cinco cursos de Humanidades. 

En 1964 El Excmo. Sr. Obispo de Tijuana, Mons. Alfredo Galindo y Mendoza lo envió a Roma al Pontificio Colegio Urbano Propaganda FIDE. 

En 1967 Obtuvo la Licenciatura en Filosofía con la tesis: "La Experiencia metafísica en Aristóteles y Santo Tomás de Aquino."

En Roma el 8 de Diciembre de 1970 fue ordenado Subdiácono y Diácono el 6 de Enero de 1971 y Sacerdote el 27 de Marzo de 1971 por manos del Eminentísimo Cardenal Agnello Rossi, Prefecto de Propaganda FIDE, auxiliado por el ahora Cardenal Gantín de África y el Cardenal Lurdusami de India. 

En Junio de 1971 obtuvo la licenciatura en Teología con su Tesís: “Índice de los Apócrifos del Nuevo Testamento.” 

Se le otorgó la licenciatura en Ciencias Bíblicas en 1973 en el Pontificio Instituto Bíblico de Roma, cuyo rector era el ahora Cardenal Martini, arzobispo de Milán, con la Tesis: “Los vocablos que aparecen una sola vez en la Biblia comparados con la Literatura Ugarítica”.

Cursó Filosofía y Letras en la Universidad Civil de Roma. Analizó todos los archivos de la Sagrada Romana Rota desde 1909 hasta 1975. 

Hizo estudios en Jerusalén y Alemania. 

Domina los idiomas: inglés, italiano, francés, alemán, latín, griego, hebreo, arameo, siriaco-caldeo, fenicio, púnico-cartaginés, ugarítico y copto en sus cinco dialectos: bohérico, acmímico, subacmímico, sahídico y fayúmico. Conoce y lee el portugués, holandés y otros. 

Fue alumno fundador y Prefecto en el Colegio San Pablo de Propaganda FIDE. Por cinco años alumno distinguido del Pontificio Colegio de San Pedro Apóstol en la ciudad eterna. 

En 1976 Culminó sus estudios al obtener con máximas calificaciones el Doctorado en Teología con la Tésis: “Los Hechos de los Apóstoles” en Copto, con versión Latina, comentario filológico, literario y crítico. En tanto auxiliaba a miembros de la Curia Romana en trabajos de suma importancia. 

En 1976 regresó a Tijuana, donde ha sido Catedrático en el Seminario Mayor y Menor por 12 años. Allí y en otros Institutos Religiosos ha impartido Cátedra de Teología Dogmática, Moral, Sacramentos, Sagrada Escritura, Introducción Bíblica, Hebreo, Griego, Latín, Alemán, Francés, Metafísica, Espiritualidad, Formación de Religiosos, Psicología, etc. 

Es predicador de Ejercicios Espirituales. Conferencista muy apreciado en la Academia de la Lengua Juan Ruíz de Alarcón, de la Ciudad de México; en Monterrey Nuevo León., del Club Serra en Washington D.C., y en Ginebra, Suiza. También del Club Rotario Internacional y del Club de Leones entre muchas otras asociaciones que lo invitan frecuentemente a elucidar temas históricos, filosóficos y de formación. 

Es Censor Arquidiocesano de Tijuana y de Monterrey. 

Ha escrito libros eruditos para especialistas en filología clásica y bíblica, liturgia, patrología y también para divulgación sobre diferentes temas pastorales. 

Inició en 1977 lo que ahora es el Tribunal Eclesiástico y la Comisión de Obispos de Alta y Baja California, que comprende también a Arizona y Sonora. 

Es fundador de las Religiosas Ecuménicas de Guadalupe, Instituto aprobado por la Santa Sede y el Obispo Diocesano de Tijuana, Emilio Carlos Berlié Belaunzarán, como pía unión para formar Religiosas. Dicha fundación fue iniciada en 1984 y hasta hoy exige la máxima preparación que pueda darse a una Religiosa en la actualidad. 

Ha sido Capellán Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana. Director Diocesano de la Legión de María. Juez Eclesiástico y Provisor, Examinador del Clero, Secretario y miembro del Consejo Presbiteral, Confesor de varios Institutos Religiosos y un tiempo del Seminario. Encargado de la Doctrina de la Fe. Redactor de Documentos para la Santa Sede. 

Ha sido Promotor de Justicia en el Proceso de Beatificación del ahora Beato José María Yermo y Parres. Juez principal en el Proceso de la Sierva de Dios Julia Navarrete. Consultor en casos difíciles, con facultad Episcopal para Confirmar y para absolver pecados reservados. En ocasiones ha sido Vicario General de la Diócesis de Tijuana ad ínterim, y Vicario Judicial y Vicario de Religiosos y Religiosas de Tijuana, Ensenada, Tecate del mismo obispado. 

Ha sido Rector de la Iglesia del Santo Angel y Párroco de la Iglesia de Santa Cecilia. Ha ayudado a muchas fundaciones religiosas de esta Diócesis; en especial a las Misioneras de la Caridad de Madre Teresa de Calcuta, a los Hermanos de Magdala con sus asilos de ancianos, a las Misioneras de San Carlos y a la Casa del Migrante, etc. Frecuentemente representa al Excelentísimo Sr. Arzobispo en diferentes foros y comisiones así como en funciones Sagradas y Predicaciones. Junto con los Padres del Oratorio San Felipe Neri ha iniciado y dirigido el Instituto de Formación Permanente de Religiosas.

miércoles, 20 de diciembre de 2023

DECLARACIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SANTA MARÍA EN ASTANA SOBRE LA DECLARACIÓN FIDUCIA SUPPLICANS, PUBLICADA POR EL DICASTERIO DE LA DOCTRINA DE LA FE Y APROBADA POR EL PAPA FRANCISCO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2023


El propósito manifiesto de la Declaración de la Santa Sede, Fiducia supplicans, es permitir «la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo». Al mismo tiempo, el documento insiste en que tales bendiciones se realizan «sin validar oficialmente su estado ni cambiar de ninguna manera la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio».

El hecho de que el documento no dé permiso para el «matrimonio» de parejas del mismo sexo no debería cegar a pastores y fieles ante el gran engaño y el mal que reside en el permiso mismo para bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo. Tal bendición contradice directa y seriamente la Divina Revelación y la doctrina y práctica ininterrumpida y bimilenaria de la Iglesia Católica. Bendecir a las parejas en una situación irregular y a las parejas del mismo sexo es un abuso grave del Santísimo Nombre de Dios, ya que este nombre se invoca sobre una unión objetivamente pecaminosa de adulterio o de actividad homosexual.

Por lo tanto, ninguna, ni siquiera la más bella de las afirmaciones contenidas en esta Declaración de la Santa Sede, puede minimizar las consecuencias destructivas y de largo alcance resultantes de este esfuerzo por legitimar tales bendiciones. Con tales bendiciones, la Iglesia Católica se convierte, si no en teoría, entonces en la práctica, en un propagandista de la «ideología de género» globalista e impía.

Como sucesores de los Apóstoles, y fieles a nuestro juramento solemne con motivo de nuestra consagración episcopal «de preservar el depósito de la fe en la pureza y la integridad, de acuerdo con la Tradición siempre y en todas partes observada en la Iglesia desde la época de los Apóstoles», exhortamos y prohibimos a los sacerdotes y a los fieles de la Arquidiócesis de Santa María en Astana aceptar o realizar cualquier forma de bendición de parejas en situación irregular y parejas del mismo sexo. No hace falta decir que todo pecador sinceramente arrepentido con la firme intención de dejar de pecar y poner fin a su situación pública de pecado (como, por ejemplo, la convivencia fuera de un matrimonio canónicamente válido, la unión entre personas del mismo sexo), puede recibir una bendición.

Con un amor fraternal sincero, y con el debido respeto, nos dirigimos al Papa Francisco, quien, al permitir la bendición de las parejas en una situación irregular y las parejas del mismo sexo, «no camina rectamente de acuerdo con la verdad del Evangelio» (ver Gal. 2:14), para tomar prestadas las palabras con las que San Pablo el Apóstol amonestó públicamente al primer Papa en Antioquía. Por lo tanto, en el espíritu de la colegialidad episcopal, le pedimos al Papa Francisco que revoque el permiso para bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo, para que la Iglesia Católica pueda brillar claramente como el «pilar y fundamento de la verdad» (1 Tim 3:15) para todos aquellos que buscan sinceramente conocer la voluntad de Dios y, al cumplirla, alcanzar la vida eterna.

Astana, 19 de diciembre de 2023

+ Tomash Peta, Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Santa María en Astana

+ Athanasius Schneider, obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Santa María en Astana

martes, 19 de diciembre de 2023

NO ES LÍCITO BENDECIR A PAREJAS IRREGULARES U HOMOSEXUALES


Bendecir a una pareja, implica NECESARIAMENTE bendecir la relación que entre ellos existe. En tal caso, no se está bendiciendo a individuos aislados ni a personas por separado, sino a la pareja misma como tal. Un sacerdote no debe bendecir a una pareja que vive pecaminosamente (homosexuales o quienes viven en adulterio público como los que están en unión libre, o casados por la Iglesia, divorciados o separados y vueltos a unir con otra persona) porque, aunque se niegue y se diga lo contrario, este acto supone NECESARIAMENTE que se bendice la unión al estar bendiciendo a la pareja. Esta es la realidad aunque se inventen mil pretexos que contrarían la verdadera caridad al confirmar, de hecho (aunque se diga que esto no se pretende), al pecador en su pecado.

Cualquier intento de justificación de bendecir parejas irregulares es una falacia, así se digan todo tipo de falsedades para tratar de convencer a los católicos poco instruídos. Quienes teniendo ojos no quieren ver que esto es un escándalo y que contraría lo que siempre enseñó la Iglesia al aceptar, de hecho, aunque se diga lo contrario, situaciones incompatibles con la ley moral, son ciegos voluntarios que prefieren seguir un documento pastoral no infalible que contraría (en los hechos) la doctrina que la Iglesia ha enseñado durante dos mil años y que nadie puede legítimamente cambiar. Y que a quienes digan que el nuevo documento nada trata de cambiar, Dios les perdone el engaño que tratan de difundir, pues el documento se refiere no a individuos sino a parejas, y la bendición de una pareja NECESARIAMENTE implica bendecir su relación.

Mantengámonos absolutamente fieles a la Iglesia Católica y a lo que siempre ha enseñado durante dos mil años.


lunes, 18 de diciembre de 2023

CUANDO LA PRAXIS DE LA IGLESIA SE FUNDAMENTA EN LA DOCTRINA NO PUEDE CAMBIARSE SIN TRAICIONAR A ÉSTA. EL NUEVO DOCUMENTO PASTORAL DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2023 NO ES INFALIBLE Y ES TOTALMENTE MODERNISTA.



El católico debe mantenerse siempre fiel a la Iglesia Católica y resistir los errores de los hombres, aunque éstos sean fallos de la jerarquía que incurre en ellos. 

Aquí aplica el principio evangélico fundamental de "obedecer a Dios antes que a los hombres".

La Congregación para la Doctrina de la Fe (antes de estar en manos de un radical modernista que quiere modificar lo que siempre y en todas partes ha enseñado la Iglesia) ya había explicado la verdadera práxis y la verdadera doctrina en que se fundamenta aquella, y que por lo mismo no puede modificarse sin traicionar a la misma.

Veamos lo enseñado por esta Congregación romana en febrero de 2021 y que mantiene todo su valor y toda su vigencia aunque se intente contradecir en un documento (pastoral) no infalible que pretende inútilmente echar abajo la enseñanza de la Iglesia, pues carece de valor al ser contrario a la enseñanza perenne:

"Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia»[4]. Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia»[5].
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.

Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo[6]." 

Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo. 

Febrero de 2021.