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lunes, 21 de abril de 2025

HA MUERTO EL PAPA



A las 7:35 de la mañana.
El papa Francisco ha fallecido este lunes a los 88 años, según ha anunciado el cardenal Kevin Joseph Farrell, camarlengo del Vaticano.

21/04/25 10:03 AM

(InfoCatólica) El papa Francisco ha fallecido este lunes a los 88 años, según ha anunciado el cardenal Kevin Joseph Farrell, camarlengo del Vaticano. La Santa Sede lo ha hecho público a las 9.52 con un comunicado:

«Hace poco, su eminencia, el cardenal Farrell, ha anunciado con tristeza la muerte del papa Francisco, con estas palabras: ‘Queridos hermanos y hermanas, con profundo dolor debo anunciar el fallecimiento de nuestro Santo Padre Francisco. A las 7,35 de esta mañana el obispo de Roma, Francisco, regresó a la casa del Padre. Toda su vida estuvo dedicada al servicio del Señor y de su Iglesia. Nos enseñó a vivir los valores del Evangelio con fidelidad, valentía y amor universal, especialmente en favor de los más pobres y marginados. Con inmensa gratitud por su ejemplo de verdadero discípulo del Señor Jesús, encomendamos el alma del Papa Francisco al infinito amor misericordioso del Dios Uno y Trino».

Francisco, que salió del hospital el pasado 28 de marzo tras una larga hospitalización de 37 días por una neumonía, apareció en público por última vez ayer domingo en la plaza de San Pedro, para dar la tradicional bendición Urbi et orbi. 

Sede vacante

A partir de este momento, la sede queda vacante, y así permanecerá hasta que se elija a su sucesor en el próximo cónclave.

El procedimiento de confirmación del fallecimiento comenzó con el rito tradicional llevado a cabo por el Camarlengo, quien pronunció tres veces el nombre de bautismo del Papa. Ante la ausencia de respuesta, se declaró oficialmente su fallecimiento. Como dicta la tradición, el anillo del Pescador, símbolo de la autoridad papal, fue destruido en presencia de testigos para evitar cualquier uso indebido. Además, el apartamento papal ha sido sellado conforme a las normativas canónicas vigentes, y se ha iniciado el proceso formal de organización de las exequias.

Las ceremonias fúnebres seguirán las disposiciones revisadas en la segunda edición del Ordo Exsequiarum Romani Pontificis, reformas impulsadas por el propio Papa Francisco durante su pontificado. El cuerpo será expuesto en la Basílica de San Pedro, donde permanecerá durante tres días para que los fieles puedan mostrar sus condolencias, dejando de lado el tradicional catafalco elevado que solía emplearse en funerales papales anteriores.

El Papa Francisco será sepultado en un único ataúd de madera, rompiendo con la costumbre de los tres féretros sucesivos de ciprés, plomo y nogal que se utilizaban en las muertes de los Pontífices. Su deseo, expresado en vida, es ser enterrado en la Basílica de Santa María la Mayor, lugar al que acudía cada vez que hacía un viaje apostólico.

La misa de réquiem será presidida por el Decano del Colegio de Cardenales y se espera la asistencia de líderes políticos, dignatarios internacionales y representantes de diversas confesiones religiosas.

Finalizadas las exequias, se celebrarán los Novemdiales, nueve días consecutivos de misas en la Basílica de San Pedro. Estas celebraciones, presididas por distintos cardenales, tienen el propósito de rezar por el alma del pontífice y preparar espiritualmente a la Iglesia para el próximo cónclave.

Papel del Camarlengo y gobierno temporal de la Iglesia

Durante el periodo de sede vacante, el Colegio de Cardenales asume la responsabilidad del gobierno temporal de la Iglesia, aunque con poderes limitados. El Camarlengo será el encargado de administrar los asuntos ordinarios del Vaticano, gestionando las funciones cotidianas sin tomar decisiones que puedan comprometer la autoridad del próximo pontífice. No se tomarán decisiones doctrinales ni se realizarán nombramientos de importancia hasta que se elija al nuevo Papa.

Los prefectos de los dicasterios vaticanos cesan sus funciones de manera automática con la muerte del pontífice, salvo el Penitenciario Mayor, quien continuará ejerciendo su cargo para atender cuestiones relacionadas con la absolución de pecados graves hasta la elección del nuevo líder de la Iglesia Católica.

Hasta aquí la nota.
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Oremos por el Papa.


martes, 17 de septiembre de 2024

EL ÚNICO CAMINO DE SALVACIÓN ES LA IGLESIA CATÓLICA

Compartimos este importante video muy a propósito del tema del momento. 

Solo advertimos un error cuando ahí se dice que Dios es Padre, pero también "de cierta manera" madre. Cuando sabemos que Dios es únicamente Padre y que así nos lo enseñó N.S. Jesucristo que nos dijo que oremos así: "Padre nuestro que estás en el Cielo...".

Ciertamente es doctrina católica que solo quien pertenece a la Iglesia Católica, sea a su Cuerpo o a su Alma, está en camino de salvación si cumple con la Ley Natural (compendiada en los mandamientos) y es fiel hasta el final de su vida.

Los "dioses" de las otras religiones (que son falsas) dice la Palabra de Dios (la Biblia) que en realidad son demonios. Luego no puede una falsa religión ser camino de salvación. Un no católico si cumple la Ley Natural y busca la verdad sinceramente puede llegar a tener un deseo explícito o implícito de bautizarse y eventualmente salvarse A PESAR de su falsa religión, al pertenecer al ALMA de la Iglesia Católica. Puede, eventualmente, llegar a salvarse no por su falsa religión sino A PESAR DE ELLA y a través de la verdadera Iglesia (la Católica) por pertenecer a su ALMA.

Quien sostenga que las falsas religiones pudieran ser caminos de salvación yerra de una manera gravísima pues pone al mismo nivel la Verdad con el error, la Luz con las tinieblas, a Cristo con Belial. Una opinión personal en este sentido, aunque sea de un Papa, no es más que eso: una opinión personal errónea que contraviene la enseñanza de Cristo y de la Iglesia, y no es ninguna definición doctrinal, y por lo mismo ni goza de la infalibilidad ni tiene ningún valor magisterial. Por lo mismo debe ser rechazada por todo católico para ser fiel a la Iglesia Católica fundada por Cristo, siguiendo la enseñanza bíblica de obedecer a Dios antes que a los hombres. Es un deber resistir a la autoridad cuando se aparta de su deber de confirmar en la fe. San Pablo puso el ejemplo cuando resistió cara a cara a San Pedro en Antioquia.

Ver video

martes, 16 de enero de 2024

EL INFIERNO EXISTE Y NO ESTÁ VACÍO


 

De nada valen los "me gusta pensar que..." y los "ojalá sea realidad" mi propio pensamiento contra la Verdad enseñada en las Sagradas Escrituras.

Cristo menciona dieciocho veces la realidad y la existencia del Infierno y que no está vacío, pues señala que ahí será el llanto y crujir de dientes, y que en el Juicio Final dirá a los réprobos: "Id malditos al fuego eterno".

La Santísima Virgen en Fátima mostró a los pastorcillos una visión del Infierno y la gran cantidad de almas que ahí están por su conducta rebelde contra Dios durante su vida.

Los pensamientos personales que contravienen la Enseñanza bíblica no tienen ningún valor, así sean de quien debería ser custodio de esa Enseñanza y tiene el deber de mantener firmemente el depósito de la fe.

Todo esto es tan absurdo como si alguien manifiestara que le gusta pensar que existen los círculos cuadrados y desea que sean realidades éstos, o que Dios crea algo que no tiene sentido y se mantiene vacío contrariamente a lo que Él mismo manifiesta en su propia Enseñanza.


viernes, 6 de octubre de 2023

ROMA: CINCO CARDENALES PRESENTAN SUS "DUBIA" AL PAPA FRANCISCO

 

Los cardenales Brandmüller, Burke, Zen, Sandoval y Sarah presentaron cinco preguntas, llamadas dubia, el 21 de agosto, en busca de aclaraciones sobre algunas cuestiones relacionadas con el desarrollo doctrinal, la bendición de las parejas homosexuales, la autoridad del Sínodo sobre la Sinodalidad, la ordenación de mujeres y la absolución sacramental.

Estos dubia fueron firmados por los cardenales Walter Brandmüller, de 94 años, presidente del Comité Pontificio para las Ciencias Históricas; Raymond Burke, 75 años, prefecto emérito de la Signatura Apostólica; Joseph Zen Ze-Kiun, 90 años, obispo emérito de Hong Kong; Juan Sandoval Íñiguez, 90 años, arzobispo emérito de Guadalajara; y Robert Sarah, 78 años, prefecto emérito del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

Los hechos

En una Notificación a los Fieles de Cristo sobre los dubia presentados a Francisco, los cardenales explican que primero escribieron una serie de "preguntas" enviadas al Soberano Pontífice el 10 de julio de 2023. La respuesta no tardó mucho, ya que está fechada el 11 de julio, es decir, al día siguiente.

Sin embargo, esta carta no sigue el método del dubium. En efecto, este tipo de preguntas reciben una respuesta de "sí" o "no". Sin embargo, el Papa dio una respuesta detallada que no satisfizo a los cinco redactores, porque la encontraron demasiado vaga en todos los puntos. Por tanto, escribieron una segunda versión, más precisa, pidiendo expresamente un sí o un no.

"Después de estudiar su carta, que no seguía la práctica de la responsa ad dubia, reformulamos los dubia para obtener una respuesta clara basada en la doctrina y disciplina perennes de la Iglesia. Mediante una carta del 21 de agosto de 2023, presentamos al Romano Pontífice los dubia reformulados. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta", concluyen.

Los dubia originales y su reformulación

Primer dubium

Analiza el desarrollo de la doctrina y la afirmación de los obispos de que la revelación divina "debe ser reinterpretada a la luz de los cambios culturales de nuestro tiempo y de la nueva visión antropológica que estos cambios promueven. Dichos obispos sostienen que estos cambios deberían impulsar a la Iglesia a enseñar lo contrario de lo que siempre ha enseñado".

La respuesta del Papa indica que la Iglesia "puede profundizar su comprensión de la fe". Pero los cardenales no quedaron satisfechos, porque se trata de "cuestiones esenciales, y no secundarias, para nuestra salvación, como la confesión de la fe, las condiciones subjetivas del acceso a los sacramentos y la observancia de la ley moral", declararon.

Por lo tanto, reformularon su dubium: "¿Es posible que la Iglesia hoy enseñe doctrinas contrarias a las que ha enseñado anteriormente en materia de fe y de moral, ya sea por el Papa ex cathedra, ya sea en las definiciones de un Concilio Ecuménico, o en el magisterio universal ordinario de los obispos esparcidos por el mundo (cf. Lumen Gentium, 25)?"

Segundo dubium

Sobre la bendición de las uniones homosexuales. Los cardenales subrayan la enseñanza de la Iglesia sobre la creación de la naturaleza humana, hombre y mujer, y el mandamiento de la fecundidad (Gen 1, 27-28). El dubium inicial preguntaba si la Iglesia puede apartarse de esta enseñanza y aceptar "como un 'bien posible' situaciones objetivamente pecaminosas, como las uniones homosexuales".

La respuesta del Papa indica que equiparar el matrimonio con la bendición de las parejas homosexuales conduce a la confusión y, por tanto, debería evitarse. Pero los cardenales temen que "la bendición de las parejas del mismo sexo pueda crear confusión en todos los casos (…) porque los actos homosexuales serían presentados prácticamente como algo bueno".

El dubium se reformula de la siguiente manera: ¿es posible, en "ciertas circunstancias", que un sacerdote bendiga las uniones homosexuales "sugiriendo así que el comportamiento homosexual en sí mismo no sería contrario a la ley de Dios y al camino de cualquiera hacia Dios?"

En relación con esta duda, se preguntan si sigue siendo válida la enseñanza de la Iglesia, a saber, que "cualquier acto sexual fuera del matrimonio, y en particular los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley de Dios, cualesquiera que sean las circunstancias en las que tiene lugar y la intención con la que se realiza".

Tercer dubium

Sobre la sinodalidad: la cuestión inicial preguntaba si este puede ser "el criterio supremo de gobierno de la Iglesia" sin poner en peligro "el orden constitutivo deseado por su Fundador", dado que el Sínodo de los obispos no representa al colegio episcopal, sino que es "solo un órgano asesor del Papa".

La respuesta del Papa Francisco enfatiza la "dimensión sinodal de la Iglesia" que incluye a todos los fieles laicos, pero los cardenales expresaron su preocupación por el hecho de que la "sinodalidad" se presente como si "fuera la autoridad suprema de la Iglesia" en comunión con el Papa.

Su dubium reformulado plantea la cuestión así: "El Sínodo de los Obispos que se celebrará en Roma y que incluirá solo una representación electa de pastores y fieles, ejercerá, en las cuestiones doctrinales o pastorales sobre las cuales será llamado a expresarse, ¿la autoridad suprema de la Iglesia, que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, al colegio de los obispos unidos al Papa (cf. can. 336)?"

Cuarto dubium

El cuarto dubium se refiere a la posible ordenación de mujeres. Se pregunta si la enseñanza de la Ordinatio Sacerdotalis, que "afirma definitivamente la imposibilidad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, sigue siendo válida" y si esta enseñanza "ya no puede ser modificada ni objeto de libre discusión por parte de los pastores o teólogos".

En su dubium reformulado, los cardenales señalan que el Papa afirma que la Ordinatio Sacerdotalis debe mantenerse definitivamente y "que es necesario entender el sacerdocio, no en términos de poder, sino en términos de servicio". Pero objetan su respuesta aduciendo que el tema "aún podría explorarse más a fondo".

"Tememos que algunos interpreten esta afirmación como si la cuestión aún no se hubiera decidido definitivamente", afirman. Su dubium reformulado dice: "¿Podría la Iglesia en el futuro tener la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, contradiciendo así la reserva exclusiva de este sacramento a los varones bautizados, que pertenece a la sustancia misma del sacramento del orden, que la Iglesia no puede cambiar?"

Quinto dubium

Sobre la absolución sacramental. El dubium inicial hace referencia a la insistencia de Francisco relacionada con el deber de absolver a todos y siempre, de modo que parece como si el arrepentimiento no fuera una condición necesaria para la absolución. Se pregunta si la contrición es siempre necesaria para la validez de la confesión "de modo que el sacerdote debería posponer la absolución cuando sea evidente que no se cumple con dicha condición".

En el dubium reformulado, los cardenales explican que el Papa confirmó la enseñanza del Concilio de Trento, a saber, que la absolución requiere el arrepentimiento del pecador, el cual incluye la resolución de no volver a pecar. Añaden: "Pero algunos podrían interpretar que la respuesta significa que la confesión es una condición suficiente para recibir la absolución, en el sentido de que esto podría incluir implícitamente la confesión de los pecados y el arrepentimiento".

Por lo tanto, reformularon su dubium de la siguiente manera: "¿Puede un penitente que, admitiendo un pecado, niega de alguna manera la intención de no volver a cometerlo, recibir válidamente la absolución sacramental?"

El Vaticano publica la respuesta del Papa a los cinco cardenales

Probablemente molesto por la publicación de la Notificación a los Fieles de Cristo de los cinco cardenales, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe –seguramente con el acuerdo o a petición del Papa– publicó la carta de respuesta de Francisco a los cinco porporati, con fecha del 11 de julio, que estos últimos no quisieron hacer pública. Consideraban que era una respuesta personal del Papa y que no tenían que publicarla.

Estos últimos episodios, ocurridos justo antes de la apertura del Sínodo, no deben ser vistos con buenos ojos ni en el Vaticano ni en Santa Marta. Pero una cosa es segura: no debemos esperar que Francisco responda sí o no a las preguntas formuladas.

Fuentes: InfoCatolica/vatican.va/cath.ch–Fsspx.Actualités

viernes, 23 de octubre de 2020

UNIONES CIVILES DEL MISMO SEXO Y LA FE CATÓLICA por Mons. Schneider


INTRODUCCIÓN DE CATOLICIDAD: 

 Cabe señalar que las opiniones personales expresadas por un Papa en una entrevista no son infalibles ni expresan el Magisterio de la Iglesia si lo dicho no coincide con éste. Es el caso de las recientes opiniones del Papa Francisco referentes a la homosexualidad. Si bien es cierto que en la primera parte de la entrevista ‐en la que aduce al derecho de tener la familia en la que nacieron los homosexuales‐ ha sido distorsionada, con mala intención, por los medios informativos que la presentaron como refiriéndose a la relación homosexual, también es verdad que aseveró lo siguiente que contradice totalmente la doctrina católica: 

“Lo que tenemos que hacer es una ley de CONVIVENCIA CIVIL. Tienen derecho a estar cubiertos legalmente” 

Esta es literalmente la expresión heterodoxa en la segunda parte a la pregunta del reportero acerca de que si un homosexual puede llevar a sus hijos a la Iglesia. El Papa no responde a la pregunta, se va por la exclusión de los homosexuales de la familia en la que nacieron, como primera parte de la respuesta. Y hay una pausa para continuar pidiendo “una ley de convivencia civil”. 

Adjuntamos el enlace al video con las propias palabras del Papa Francisco:


Rome Reports, periódico digital de noticias del Vaticano, interpretó así las declaraciones del Papa Francisco en lo relativo a las parejas homosexuales, con el siguiente título:

“Papa dice que parejas homosexuales tienen derecho a estar cubiertos legalmente”.

Mons. Víctor Manuel Fernández, Arzobispo de la Plata y asesor teológico del Papa Francisco, lo interpreta así: “Convivencia y Unión Civil son lo mismo para el Papa”.

La Iglesia está conformada por la jerarquía y los fieles católicos, el Papa solo representa a Cristo, es el Vicario de Cristo, servidor de Cristo. No puede reemplazar a Cristo, ni contradecirlo, por el contrario, su función es confirmar a las ovejas en la fe de Cristo y mantener ésta ÍNTEGRA e INTACTA. 

La posición correcta frente a este problema con el Papa Francisco, es: 

1. Nunca desconocer la Autoridad del Papa.
2. Reafirmar nuestra filial reverencia al Pontífice.
3. Reconocer que existe una seria crisis por causa de  declaraciones y documentos que ha publicado que se derivan de y extreman los errores modernistas previos. 
4. Mediante una acción prudente y respetuosa, concluir que no es posible aceptar lo que objetivamente es contrario a las enseñanzas de la Iglesia Católica. 
5. Es necesario optar por una sana, respetuosa y filial resistencia, y hacer conocer prudentemente y advertir a otros lo que está fuera de las bimilenarias enseñanzas de la Iglesia Católica para seguir siendo firmemente fieles a ellas y, por lo mismo, fieles a Cristo y a su Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

A continuación reproducimos un importantísimo artículo de Mons. Athanasius Schneider que clarifica extraordinariamente la doctrina y la postura verdaderamente católica.

Uniones civiles del mismo sexo y la fe católica

por Mons.A.Schneider

La fe católica en la voz del magisterio perenne, el sentido de la fe de los fieles (sensus fidelium) así como el sentido común, rechazan claramente cualquier unión civil de dos personas del mismo sexo, unión que tiene como objetivo que estas personas busquen el placer sexual entre sí. Incluso si las personas que viven en tales uniones no participaran en el placer sexual mutuo, algo que en realidad se ha demostrado que es poco realista, tales uniones representan un gran escándalo, un reconocimiento público de los pecados de fornicación contra la naturaleza y una ocasión próxima y continua de pecado. Quienes abogan por las uniones civiles entre personas del mismo sexo son, por tanto, también culpables de crear una especie de estructura de pecado, en este caso de la estructura jurídica de la fornicación habitual contra la naturaleza, ya que los actos homosexuales pertenecen a los pecados que claman al cielo, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica (ver n. 1867).

Todo verdadero católico, todo verdadero sacerdote católico, todo verdadero obispo católico debe, con profundo dolor y un corazón lloroso, lamentarse y protestar contra el hecho inaudito de que el Papa Francisco, el Romano Pontífice, el sucesor del apóstol Pedro, el Vicario de Cristo en la tierra , manifestara en la película documental “Francesco”, que se estrenó el 21 de octubre del 2020 como parte del Festival de Cine de Roma, su apoyo a las uniones civiles del mismo sexo. Tal apoyo del Papa significa apoyo para una estructura de pecado, para un estilo de vida contra el sexto mandamiento del Decálogo, que fue escrito con los dedos de Dios en tablas de piedra en el Sinaí (ver Ex. 31:18) y entregado por manos de los ángeles a los hombres (ver Gálatas 3:19). 

Lo que Dios ha escrito con su mano, ni siquiera un Papa puede borrarlo ni reescribirlo con su mano o con su lengua. El Papa no puede comportarse como si fuera Dios o una encarnación de Jesucristo, modificando estas palabras del Señor: “Habéis oído que se dijo: ‘No cometerás adulterio’. Pero yo les digo que todo el que mira a una mujer con lujuria, ya cometió adulterio con ella en su corazón ”. (Mt 5, 27-28) y en lugar de esto decir, más o menos, lo siguiente: “Habéis oído que se dijo: ‘No cometerás adulterio’, ’si un hombre se acuesta con un varón como con una mujer, ambos han cometido una abominación’ (Lev. 20:13), ‘hombres que practican la homosexualidad no heredarán el reino de Dios ”(1 Cor. 6: 9); ‘la práctica de la homosexualidad es contraria a la sana doctrina’ (1 Tim. 1:10). Pero les digo que para las personas que sienten atracción por el mismo sexo “tenemos que crear una ley de unión civil. De esa forma están cubiertos legalmente”.

Todo Pastor de la Iglesia y, sobre todo el Papa, debería recordar siempre a los demás estas serias palabras de Nuestro Señor: “Así, el que quebrante uno solo de estos mandamientos, incluso de los más pequeños, y enseñe a los hombres a hacer lo mismo, será el más pequeño en el Reino de los Cielos” (Mt 5:19). 

Todo Papa debe tomarse muy en serio lo que proclamó el Concilio Vaticano I: “Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles,“. (Constitución Dogmática Pastor aeternus , cap.4)

Abogar por una ley para que se dé cobertura legal a un estilo de vida contrario al Mandamiento explícito de Dios, contra la naturaleza humana y contra la razón humana, es una nueva doctrina, que “quienes cosen lazos para todas las articulaciones de las manos y hacen velos de todos los tamaños para la cabeza” (Ez. 13:18), una nueva doctrina que “pervierte la gracia de nuestro Dios en lascivia” (Judas 4), una doctrina que evidentemente está en contra de la Revelación Divina y la enseñanza perenne de la Iglesia de todos los tiempos. Tal doctrina conspira con el pecado y, por lo tanto, es una medida sumamente anti-pastoral. 

Promover jurídicamente un estilo de vida pecaminoso va en contra del núcleo del Evangelio mismo, ya que las personas en uniones del mismo sexo a través de sus actos sexuales ofenden gravemente a Dios. Nuestra Señora de Fátima hizo el llamado maternal a toda la humanidad para que deje de ofender a Dios, que ya está demasiado ofendido.

La siguiente voz del Magisterio, se hace eco fielmente de la voz de Jesucristo, Nuestro Divino Maestro, la Verdad Eterna y la voz de la Iglesia y de los Papas de todos los tiempos:

  • “si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia.“. (cf. Juan Pablo II, Encíclica Evangelium vitae , 72)
  • “Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución esencial paroa el bien común como es el matrimonio.”(Congregación para la Doctrina de la Fe, «Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales» , n. 6)
  • “Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas « desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de unas costumbres  ».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.“. (ibídem.)
  • “Las relaciones sexuales son humanas cuando y en cuanto expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a la transmisión de la vida.”. (ibíd., n. 7)
  • “Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes.”. (ibíd., n. 8)
  • “No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta... hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social”. (ibídem.)
  • “constituye una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no dañen a la generalidad del cuerpo social.” (ibid., N. 9)
  • “Además, existe el peligro de que una legislación, al fundamentar determinados derechos en la homosexualidad, aliente concretamente a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad o, incluso, a buscar un compañero con el que poder beneficiarse de las disposiciones de la ley.” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones acerca de la respuesta a las propuestas legislativas sobre la no discriminación de las personas homosexuales , 24 de julio de 1992, n. 14)

Todos los católicos, sean fieles laicos o niños pequeños, hombres y mujeres jóvenes, padres y madres de familia, personas consagradas, monjas de clausura, sacerdotes y obispos, que se mantienen inviolablemente firmes y “luchan por la fe que fue entregada una vez y para siempre a los santos ”(Judas 3), y que por eso son despreciados y marginados en la periferia de la vida de la Iglesia de nuestros días, lloren y clamen a Dios para que, por la poderosa intercesión del Inmaculado Corazón de María, quien en Fátima dijo que la gente debe dejar de ofender a Dios, que ya está demasiado ofendido, el Papa Francisco pueda convertirse y retractarse formalmente de su aprobación a las uniones civiles del mismo sexo, a fin de confirmar a sus hermanos, como el El Señor le ha mandado (Cf. Lucas 22:32).

Todos estos pequeños de la Iglesia (niños, jóvenes, jóvenes, padres y madres de familia, monjas de clausura, sacerdotes, obispos) seguramente dirían al Papa Francisco: “Santísimo Padre, por la salvación de vuestra propia alma inmortal, por el bien de las almas de todas aquellas personas que a través de su aprobación de las uniones del mismo sexo están con sus actos sexuales ofendiendo gravemente a Dios y exponiendo sus almas al peligro de perderse eternamente, conviértase, retráctese de su aprobación y proclame con todos sus predecesores la siguiente enseñanza inmutable de la Iglesia":

“La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales.“. (Congregación para la Doctrina de la Fe, «Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales», n. 11)

“Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.”. (ibíd., n. 11)

Con la increíble aprobación por parte del Papa de las uniones entre personas del mismo sexo, todos los verdaderos hijos de la Iglesia se sienten huérfanos, y ya no escuchan más la voz clara e inequívoca del Papa, que debe guardar inviolablemente y exponer fielmente la Revelación, el Depósito de la Fe, entregado a través de los apóstoles.

Los verdaderos hijos de la Iglesia de nuestros días podrían usar estas palabras del Salmo 137, diciendo: Nos sentimos como en el exilio, junto a los ríos de Babilonia, llorando al recordar a Sión, al recordar la enseñanza luminosa y clara de los papas, de nuestra Santa Madre Iglesia. 

Sin embargo, creemos inquebrantablemente en las palabras de Nuestro Señor, que las puertas del infierno no prevalecerán contra Su Iglesia. 

El Señor vendrá, aunque llegue tarde, sólo en la cuarta vigilia de la noche, para calmar la tormenta dentro de la Iglesia, para calmar la tormenta dentro del papado de nuestros días, y dirá: “Ánimo; soy yo. No tengáis miedo. Hombre de poca fe, ¿por qué dudaste? Y en cuando subieron a la barca, el viento cesó”. (Mt. 14: 27; 32-33)

Nuestro Señor le dirá también al Papa Francisco: “Porque de qué le sirve al hombre ganar el mundo entero, y sufre la pérdida de su propia alma? ¿O qué podrá dar para recobrarla? Porque el Hijo del Hombre vendrá en la gloria de su Padre con sus ángeles, y entonces pagará a cada uno según sus obras ”. (Mateo 16: 26-27); y Nuestro Señor dirá además al Papa Francisco:

“Pero yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca; y tú, cuando te conviertas, confirma a tus hermanos.”(Lucas 22:32)

22 de octubre de 2020

+ Athanasius Schneider, obispo auxiliar de la archidiócesis de Santa María en Astana

Fuente: Infocatólica.

lunes, 11 de febrero de 2019

"NINGUNA AUTORIDAD EN LA TIERRA, NI SIQUIERA LA AUTORIDAD SUPREMA DE LA IGLESIA, TIENE EL DERECHO DE DISPENSAR A LAS PERSONAS DE OTRAS RELIGIONES DE LA FE EXPLÍCITA EN JESUCRISTO": MONS. SCHNEIDER



 "Porque al abrir los brazos a todos los procedentes de cualquier credo religioso, logra, de hecho, la propagación del gran error de los tiempos actuales: el indiferentismo religioso y la igualdad de todos los cultos. Conducta muy acertada para arruinar todas las religiones, singularmente la Católica, que, como única verdadera, no puede ser igualada a las demás sin suma injusticia". León XIII, encíclica Humanum Genus, 10.

sábado, 7 de abril de 2018

EL CREDO QUE ES SÍMBOLO DE NUESTRA FE PROCLAMA ESTAS VERDADES REVELADAS POR DIOS QUE NADIE TIENE PODER PARA CONTRADECIRLAS


"Os pido que obréis de modo que el día en que la suprema Verdad os juzgue no tenga que deciros esta dura palabra: “Maldito seas, tú que no has dicho nada”. ¡Ah, basta de silencio!, clamad con cien mil lenguas. Yo veo que a fuerza de silencio, el mundo está podrido. La Esposa de Cristo ha perdido su color": Santa Catalina de Siena.

NOTA: Hemos intencionalmente esperado el suficiente tiempo para comentar esta noticia en espera de una declaración aclaratoria que confirmara la fe católica y no solo se limitase a decir que no son palabras textuales, porque pueden no serlo y expresar lo mismo. Esta declaración no se produjo hasta ahora, pese a la grave obligación de la Santa Sede de confirmar en la fe a los católicos y su deber de proclamar explícitamente los dogmas católicos revelados por Dios.

lunes, 8 de enero de 2018

TRES OBISPOS DE KAZAJISTÁN HACEN "PÚBLICA PROFESIÓN DE VERDADES INMUTABLES SOBRE EL MATRIMONIO"

  • DEMOS GRACIAS A DIOS QUE HAY TODAVÍA PASTORES FIELES A LA DOCTRINA DE CRISTO Y QUE NO TEMEN DEFENDERLA



Lo hacen ‘ante la notable y creciente confusión en la Iglesia’. Se trata de Tomash Peta, Arzobispo Metropolitano de la arquidiócesis de María Santísima en Astana, Athanasius Schneider, su obispo auxiliar, y Jan Pawel Lenga, obispo emérito de Karaganda, la otra diócesis del país.


Los obispos de Kazajistán -un país con un 70% de musulmanes y en el que los católicos son minoría (la arquidiócesis de María Santísima -Astana- cuenta con una población de casi 4 millones de habitantes, entre los cuáles sólo hay 55.000 católicos)- el arzobispo de María Santísima en Astaná y su auxiliar, y el obispo emérito de la única diócesis sufragánea, han cerrado 2017 con una ‘profesión pública sobre las verdades inmutables sobre el matrimonio’, algo que han considerado necesario ‘ante la notable y creciente confusión en la Iglesia’ a raíz de la publicación de Amoris Laetitia y la multitud de interpretaciones contradictorias a lo largo del orbe católico.

A modo de ejemplo, mientras los obispos polacos reiteran la tradición de la Iglesia sobre el acceso a la comunión de las personas divorciadas que viven ‘more uxorio’ con alguien que no es su esposo, algunos cardenales y obispos aseguran (contra la verdadera doctrina católica) que la doctrina ha cambiado (la doctrina dogmática no la puede cambiar ni siquiera el papa), y que pueden comulgar dizque ‘si se sienten en paz con Dios’.

Empezaron 2017 haciendo una ‘llamada a la oración para que el Papa Francisco confirme la práctica invariable de la Iglesia sobre la verdad de la indisolubilidad del Matrimonio’, y tras un año revuelto y la publicación de la carta del Papa a los obispos de Buenos Aires en el AAS, los obispos de Kazajistán cierran el año con una profesión pública de las Verdades inmutables respecto del matrimonio sacramental.

En su carta, los obispos lamentan la difusión de normas, en el seno de la propia Iglesia, que prevén que personas llamadas “divorciados vueltos a casar”, puedan recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Santa Comunión, pese a continuar viviendo habitual e intencionalmente more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge. Lamentan además que algunas de ellas ‘fueron inclusive dadas por buenas por la suprema autoridad de la Iglesia’, el Papa Francisco.

A juicio de los prelados, ‘Las mencionadas normas pastorales se revelan de hecho y con el tiempo un medio de difusión de la “plaga del divorcio”’, y ‘han causado una notable y creciente confusión entre fieles y en el clero; confusión ésta que toca manifestaciones centrales de la vida de la Iglesia, como lo son el matrimonio sacramental que da origen a la familia, la iglesia doméstica y el sacramento de la Santísima Eucaristía.’

Sobre el peligro de la confusión causada, los obispos traen a colación una amonestación del Papa Juan Pablo II: “La confusión, creada en la conciencia de numerosos fieles por la divergencia de opiniones y enseñanzas en la teología, en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones graves y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer disminuir, hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado” (Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitenia, 18).

Por todo esto, reiteran en su carta siete principios inmutables de la doctrina católica sobre el matrimonio y la Eucaristía:
  • Las relaciones sexuales entre personas que no están unidas entre sí por el vínculo de un matrimonio válido, como se verifica en el caso de los “divorciados vueltos a casar”, son siempre contrarias a la voluntad de Dios y constituyen una grave ofensa a Dios.
  • Ninguna circunstancia o finalidad, ni siquiera una posible imputabilidad o culpa disminuída, pueden hacer de tales relaciones sexuales una realidad moral positiva y agradables a Dios. Lo mismo vale para los otros preceptos negativos de los Diez Mandamientos de la Ley de Dios. Ello a causa de que “existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto.” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 17).
  • La Iglesia no posee el carisma infalible de juzgar sobre el estado de gracia interno de un fiel (cf. Concilio di Trento, sess. 24, cap. 1). La no admisibilidad a la Santa Comunión de los así llamados “divorciados vueltos a casar” no significa por lo tanto un juicio de su estado de gracia ante Dios, sino un juicio del carácter visible, público y objetivo de su situación. A causa de la naturaleza visible de los sacramentos y de la misma Iglesia, la recepción de los sacramentos depende necesariamente de la situación visible y objetiva de los fieles.
  • No es moralmente lícito tener relaciones sexuales con una persona que no es el propio cónyuge legítimo, para evitar un supuesto otro pecado. Ello a causa de que la Palabra de Dios nos enseña que no es lícito “hacer el mal para que venga el bien” (Rom 3, 8).
  • La admisión de tales personas a la Santa Comunión puede ser permitida solamente cuando, con la ayuda de la gracia de Dios y de un paciente e individual acompañamiento pastoral, ellas hacen un sincero propósito de cesar de allí en adelante tales relaciones sexuales y de evitar el escándalo. En ello se ha expresado siempre en la Iglesia el verdadero discernimiento y el auténtico acompañamiento pastoral.
  • Las personas que mantienen relaciones sexuales no conyugales de modo habitual, violan con tal estilo de vida el indisoluble vínculo nupcial matrimonial respecto al legítimo cónyuge. Por esta razón no son capaces de participar “en el Espíritu y en la Verdad” (cf. Jn 4, 23) en la cena nupcial eucarística de Cristo, teniendo también en cuenta las palabras del rito de la Sagrada Comunión: “¡Beatos los invitados a la Cena del Cordero!” (Ap 19, 9).
  • El cumplimiento de la voluntad de Dios, revelada en Sus Diez Mandamientos y en Su explícita prohibición del divorcio, constituye el verdadero bien espiritual de las personas aquí en la Tierra, permitiendo así que sean conducidas a la salvación de la vida eterna.

A continuación, la carta hecha pública por los obispos de Kazajistán, bajo el título:

 ‘Profesión de las verdades inmutables a respecto del matrimonio sacramental’:

Después de la publicación de la Exhortación Apostólica “Amoris laetitia” (2016) diversos obispos han emitido a nivel local, regional y nacional normas concernientes a la aplicación de la disciplina sacramental a los fieles llamados “divorciados vueltos a casar”, quienes se unieron en una convivencia estable more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge, pese a que esté vivo quien sí tiene esa condición, con quien está unido por un válido vínculo matrimonial.

Las normas mencionadas prevén, entre otras cosas, que en casos individuales las personas llamadas “divorciados vueltos a casar”, puedan recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Santa Comunión, pese a continuar viviendo habitual e intencionalmente more uxorio con una persona que no es su legítimo cónyuge. Tales normas han recibido a menudo aprobación de parte de diversas autoridades jerárquicas y algunas de ellas fueron inclusive dadas por buenas por la suprema autoridad de la Iglesia.

La difusión de dichas normas pastorales eclesiásticamente aprobadas han causado una notable y creciente confusión entre fieles y en el clero; confusión ésta que toca manifestaciones centrales de la vida de la Iglesia, como lo son el matrimonio sacramental que da origen a la familia, la iglesia doméstica y el sacramento de la Santísima Eucaristía.

Según la doctrina de la Iglesia sólo el vínculo matrimonial sacramental constituye una iglesia doméstica (cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, 11). La admisión de los fieles “divorciados vueltos a casar” a la Santa Comunión, que es la expresión máxima de la unidad de Cristo-Esposo con Su Iglesia, significa en la práctica un modo de aprobación y legitimación del divorcio y, en ese sentido, una especie de introducción del divorcio en la Iglesia.

Las mencionadas normas pastorales se revelan de hecho y con el tiempo un medio de difusión de la “plaga del divorcio”, expresión usada por el Concilio Vaticano II (cf. Gaudium et spes, 47). Se trata de una difusión de esta “plaga del divorcio” inclusive en la propia vida de la Iglesia, cuando Ésta debería ser en cambio – a causa de su fidelidad incondicional a la doctrina de Cristo – un baluarte y una señal inconfundible de contradicción contra la plaga del divorcio cada vez más difusas en la sociedad civil.

De modo inequívoco y sin admitir ninguna excepción Nuestro Señor y Redentor Jesucristo ha reconfirmado solemnemente la voluntad de Dios en lo que dice respecto a la prohibición absoluta del divorcio. Una aprobación y legitimación de la violación de la sacralidad del vínculo matrimonial, aunque lo sea indirectamente por medio de la mencionada nueva disciplina sacramental, contradice en modo grave la expresa voluntad de Dios y Su mandamiento. Tal práctica representa por lo tanto una alteración substancial de la disciplina sacramental bimilenaria de la Iglesia. Además, con el correr del tiempo, una disciplina substancialmente alterada acarreará también una alteración de la correspondiente doctrina.

El constante Magisterio de la Iglesia, comenzando por las enseñanzas de los Apóstoles y de todos los Sumos Pontífices, ha conservado y trasmitido fielmente ya sea en la doctrina (en la teoría), ya sea en la disciplina sacramental (en la práctica), de modo inequívoco, sin sombra alguna de duda y siempre en el mismo sentido y con idéntico significado (eodem sensu eademque sententia) la cristalina enseñanza de Cristo con respecto a la indisolubilidad del matrimonio.

A causa de su naturaleza divinamente establecida, la disciplina de los sacramentos no debe contradecir la palabra revelada: “Los sacramentos no sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman ‘sacramentos de la fe’ ” (Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, 59). “Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia” (Catecismo de la Iglesia Católica, 1125). La fe católica por su propia naturaleza excluye una formal contradicción entre la fe profesada, por una parte, y la práctica de los sacramentos, por otra. En este sentido se puede entender también la siguiente afirmación del Magisterio: “El divorcio entre la fe y la vida diaria de muchos debe ser considerado como uno de los más graves errores de nuestra época” (Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 43) y “la pedagogía concreta de la Iglesia debe estar siempre unida y nunca separada de su doctrina” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 33).

En vista de la importancia de la doctrina y de la disciplina del matrimonio y de la Eucaristía, la Iglesia está obligada a hablar con la misma voz. Por lo tanto, las normas pastorales que dicen respecto a la indisolubilidad del matrimonio no deben contradecirse entre una diócesis y otra, entre un país y otro. La Iglesia ha observado este principio, como lo atestigua San Ireneo de Lyon, desde los tiempos de los Apóstoles: “Si bien la Iglesia esté difundida por todo el mundo hasta los extremos de la tierra, por el hecho de haber recibido de los Apóstoles y de los discípulos la fe, conserva esta predicación y esta fe con cuidado y – como si habitase en una sola casa – cree en ella de la misma manera, como si tuviese una sola alma y un solo corazón y con voz unánime, como si tuviese una sola boca, predica la verdad de la fe, la enseña y la transmite” (Adversus haereses, I, 10, 2). Santo Tomás de Aquino nos transmite el mismo perenne principio de la vida de la Iglesia: “Hay una sola y misma fe de los antiguos y de los modernos; si no, no habría una única y misma Iglesia” (Questiones Disputatae de Veritate, q. 14, a. 12c).

Permanece actual la siguiente amonestación del Papa Juan Pablo II: “La confusión, creada en la conciencia de numerosos fieles por la divergencia de opiniones y enseñanzas en la teología, en la predicación, en la catequesis, en la dirección espiritual, sobre cuestiones graves y delicadas de la moral cristiana, termina por hacer disminuir, hasta casi borrarlo, el verdadero sentido del pecado” (Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitenia, 18).

A la doctrina y disciplina sacramental concerniente a la indisolubilidad del matrimonio rato y consumado, es plenamente aplicable el sentido de las siguientes afirmaciones del Magisterio de la Iglesia:
  • “Pues la Iglesia de Cristo, diligente custodia y defensora de los dogmas a Ella confiados, jamás cambia en ellos nada, ni disminuye, ni añade, antes, tratando fiel y sabiamente con todos sus recursos las verdades que la antigüedad ha esbozado y la fe de los Padres ha sembrado, de tal manera trabaja por limarlas y pulirlas, que los antiguos dogmas de la celestial doctrina reciban claridad, luz, precisión, sin que pierdan, sin embargo, su plenitud, su integridad, su índole propia, y se desarrollen tan sólo según su naturaleza; es decir, el mismo dogma, en el mismo sentido y parecer” (Pio IX, Bula dogmática Ineffabilis Deus).
  • “En lo que dice respecto a la substancia de la verdad, la Iglesia tiene, frente a Dios y a los hombres, el sagrado deber de anunciarla, de enseñarla sin atenuantes, como Cristo la ha revelado y no existe ninguna condición de los tiempos que pueda dispensar del rigor de esta obligación. Ese deber liga la conciencia de todos los sacerdotes a los cuales ha sido confiado el cuidado de amaestrar, amonestar y guiar a los fieles” (Pio XII, Discurso a los párrocos y cuaresmalistas, 23 de marzo de 1949).
  • “La Iglesia no historiza, no relativiza las metamorfosis de la cultura profana, su naturaleza siempre igual y fiel a sí misma, como Cristo la quiso y la tradición la perfeccionó” (Paulo VI, Homilía dal 28 de octubre de 1965).
  • “No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas” (Paulo VI, Encíclica Humanae Vitae, 29).
  • “La Iglesia no cesa nunca de invitar y animar, a fin de que las eventuales dificultades conyugales se resuelvan sin falsificar ni comprometer jamás la verdad.” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 33).
  • “De tal norma (la ley moral divina) la Iglesia no es ciertamente ni la autora ni el árbitro. En obediencia a la verdad que es Cristo, cuya imagen se refleja en la naturaleza y en la dignidad de la persona humana, la Iglesia interpreta la norma moral y la propone a todos los hombres de buena voluntad, sin esconder las exigencias de radicalidad y de perfección” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, 33).
  • “El otro es el principio de la verdad y de la coherencia, por el cual la Iglesia no acepta llamar bien al mal y mal al bien. Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que hayan alcanzado las disposiciones requeridas del alma” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 34).
  • “La firmeza de la Iglesia en defender las normas morales universales e inmutables no tiene nada de humillante. Está sólo al servicio de la verdadera libertad del hombre. Dado que no hay libertad fuera o contra la verdad” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 96).
  • “Ante las normas morales que prohíben el mal intrínseco no hay privilegios ni excepciones para nadie. No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo o el último de los miserables de la Tierra: ante las exigencias morales somos todos absolutamente iguales” (Juan Pablo II, Encíclica Veritatis splendor, 96).
  • “El deber de reiterar esta no posibilidad de admitir a la Eucaristía (a los divorciados vueltos a casar) es condición de verdadera pastoralidad, de auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, ya que indica las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos son siempre invitados por el Señor” (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración acerca de la admisibilidad a la Santa Comunión a los divorciados vueltos a casar, 24 de junio del 2000, n. 5).
Como obispos católicos, los cuales – según la enseñanza del Concilio Vaticano II – deben defender la unidad de la fe y de la disciplina común de la Iglesia, y buscar que surja para todos los hombres la luz de la verdad plena (cf. Lumen gentium, 23), nos vemos obligados en conciencia a profesar, ante la desenfrenada confusión, la inmutable verdad y la igualmente inmutable disciplina sacramental concerniente a la indisolubilidad del matrimonio conforme a la enseñanza bimilenaria e inalterada del Magisterio de la Iglesia. En este espíritu reiteramos:
  • Las relaciones sexuales entre personas que no están unidas entre sí por el vínculo de un matrimonio válido, como se verifica en el caso de los “divorciados vueltos a casar”, son siempre contrarias a la voluntad de Dios y constituyen una grave ofensa a Dios.
  • Ninguna circunstancia o finalidad, ni siquiera una posible imputabilidad o culpa disminuída, pueden hacer de tales relaciones sexuales una realidad moral positiva y agradables a Dios. Lo mismo vale para los otros preceptos negativos de los Diez Mandamientos de la Ley de Dios. Ello a causa de que “existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto.” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Reconciliatio et paenitentia, 17).
  • La Iglesia no posee el carisma infalible de juzgar sobre el estado de gracia interno de un fiel (cf. Concilio di Trento, sess. 24, cap. 1). La no admisibilidad a la Santa Comunión de los así llamados “divorciados vueltos a casar” no significa por lo tanto un juicio de su estado de gracia ante Dios, sino un juicio del carácter visible, público y objetivo de su situación. A causa de la naturaleza visible de los sacramentos y de la misma Iglesia, la recepción de los sacramentos depende necesariamente de la situación visible y objetiva de los fieles.
  • No es moralmente lícito tener relaciones sexuales con una persona que no es el propio cónyuge legítimo, para evitar un supuesto otro pecado. Ello a causa de que la Palabra de Dios nos enseña que no es lícito “hacer el mal para que venga el bien” (Rom 3, 8).
  • La admisión de tales personas a la Santa Comunión puede ser permitida solamente cuando, con la ayuda de la gracia de Dios y de un paciente e individual acompañamiento pastoral, ellas hacen un sincero propósito de cesar de allí en adelante tales relaciones sexuales y de evitar el escándalo. En ello se ha expresado siempre en la Iglesia el verdadero discernimiento y el auténtico acompañamiento pastoral.
  • Las personas que mantienen relaciones sexuales no conyugales de modo habitual, violan con tal estilo de vida el indisoluble vínculo nupcial matrimonial respecto al legítimo cónyuge. Por esta razón no son capaces de participar “en el Espíritu y en la Verdad” (cf. Jn 4, 23) en la cena nupcial eucarística de Cristo, teniendo también en cuenta las palabras del rito de la Sagrada Comunión: “¡Beatos los invitados a la Cena del Cordero!” (Ap 19, 9).
  • El cumplimiento de la voluntad de Dios, revelada en Sus Diez Mandamientos y en Su explícita prohibición del divorcio, constituye el verdadero bien espiritual de las personas aquí en la Tierra, permitiendo así que sean conducidas a la salvación de la vida eterna.
Siendo los obispos en su oficio pastoral quienes deben “velar por la fe católica y apostólica” (cf. Missale Romanum, Canon Romanus), estamos conscientes de esta grave responsabilidad y de nuestro deber ante los fieles que de nosotros esperan una profesión pública e inequívoca de la verdad y de la disciplina inmutables de la Iglesia en lo que dice respecto a la indisolubilidad del matrimonio. Por esta razón no nos es permitido callar.

Afirmamos por lo tanto en el espíritu de San Juan Bautista, de San Juan Fisher, de Santo Tomás Moro, de la Beata Laura Vicuña y de numerosos conocidos y desconocidos confesores y mártires de la indisolubilidad del matrimonio:

No es lícito (non licet) justificar, aprobar o legitimar, ni directamente ni indirectamente, ya sea el divorcio ya sea una relación sexual no conyugal estable, con una disciplina sacramental de admisión a la Santa Comunión de los así llamados “divorciados vueltos a casar”, tratándose en este caso de una disciplina ajena a la entera Tradición de la fe católica y apostólica.

Haciendo esta pública profesión ante nuestra conciencia y ante Dios que nos ha de juzgar, estamos sinceramente convencidos de prestar así un servicio de caridad en la verdad a la Iglesia de nuestro tiempo y al Sumo Pontífice, Sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo sobre la Tierra.

31 de diciembre del 2017, Fiesta de la Sagrada Familia, en el año del centenario de las apariciones de Nuestra Señora de Fátima.

+ Tomash Peta, Arzobispo Metropolitano de la archidiócesis de Santa Maria en Astana

+ Jan Pawel Lenga, Arzobispo-Bispo emérito de Karaganda

+ Athanasius Schneider, Obispo auxiliar de la archidiócesis de Santa Maria en Astana

sábado, 4 de noviembre de 2017

EL COLMO DE LOS COLMOS: EL VATICANO CELEBRA LOS 500 AÑOS DE LA HEREJÍA LUTERANA CON UN TIMBRE POSTAL

  • CELEBRAN Y HONRAN A UN RÉPROBO QUE LLEVÓ A TANTOS Y TANTOS A ABANDONAR Y TRAICIONAR SU FE CATÓLICA.
  • LO COLOCAN JUNTO A CRISTO CRUCIFICADO USURPANDO EL LUGAR DE LA MADRE DE DIOS.
  • ATRÁS DE LA ESCENA SE OBSERVA LA CIUDAD DE WITTENBERG DONDE INCIÓ SU REBELIÓN CONTRA LA IGLESIA FUNDADA POR CRISTO. 


Ver los siguientes enlaces:
1) LA BEATA SOR MARÍA SERAFINA MICHELI TUVO LA VISIÓN DE LUTERO EN EL INFIERNO 2) LA MUERTE DE LUTERO

martes, 24 de octubre de 2017

LOS OBISPOS POLACOS REAFIRMAN LA DOCTRINA TRADICIONAL DE LA IGLESIA Y DICEN "NO" A LA COMUNIÓN SACRÍLEGA DE LOS DIVORCIADOS EN AMASIATO

No a la comunión de los divorciados dizque vueltos a "casar"

Los purpurados rechazan la posibilidad de acceso a la comunión de las parejas que vivan ‘more uxorio’ -en convivencia conyugal plena- sin estar unidas por el sacramento del matrimonio.

La Conferencia Episcopal Polaca, reunida en plenario en Lublin con la asistencia del nuncio, ha pronunciado un rotundo ‘no’ a la comunión de los divorciados vueltos a casar, leo en la publicación italiana Nuova Bussola Quotidiana.

El tema central de la reunión era, precisamente, debatir el texto con el que definir la aplicación de la exhortación papal Amoris Laetitia a la Iglesia polaca, y aunque el texto definitivo aún no se ha hecho público, la Bussola ha obtenido de una “óptima fuente” las directrices básicas del texto en el que los purpurados rechazan la posibilidad de acceso a la comunión de las parejas que vivan ‘more uxorio’ -en convivencia conyugal plena- sin estar unidas por el sacramento del matrimonio.

Va de suyo que lo mismo se aplica a quienes conviven en iguales condiciones sin estar casados. No puede acceder a la comunión sacramental, ni siquiera a la espiritual, mientras vivan al margen del vínculo indisoluble y fecundo que representa la unión de Cristo con su Iglesia.

El propio Pontífice, tras la publicación de la exhortación, dejó en libertad a los obispos para que interpretaran con discernimiento evangélico la aplicación de la misma a la práctica concreta de sus regiones, lo que parecen haber aprovechado los obispos polacos para decidir la suya, que se reafirma en lo que ha sido práctica constante de la Iglesia durante siglos.

¿Por qué es importante esta noticia? En primer lugar, desmiente (por si hiciera falta) la ‘línea oficial’ desatada contra los críticos de la exhortación y los cardenales firmantes de los Dubia en el sentido de que la ambigüedad del texto rompe la catolicidad, al hacer, en un asunto crucial para tres sacramentos y para el concepto mismo de pecado, que lo lícito sea ilícito y lo ilícito, lícito y permitido según la diócesis en la que se encuentre el fiel.

De hecho, en estas mismas páginas hemos hecho mención a algunas regiones donde la interpretación elegida es la diametralmente opuesta a la decidida por la Conferencia Episcopal Polaca, como es el caso de Alemania.

Pero la decisión de los obispos reunidos en Lublin es no menos crucial en el sentido de que se opone -no hay otra forma de decirlo- a lo que el propio Papa, en carta privada pero publicada por el propio órgano del Vaticano, L’Osservatore Romano, calificó en su día de “única interpretación posible” del texto pontificio.

En efecto, Francisco, en comunicación dirigida al presidente la Conferencia Episcopal de su país de origen, Argentina, felicita a sus colegas en el episcopado por la aplicación elegida, “única posible” entre las interpretaciones de la exhortación. Y precisamente en las diócesis argentinas se ha decidido permitir, según el discernimiento del sacerdote, (el sacrilegio de*) la comunión de divorciados vueltos a "casar".

El asunto es espinoso. Teniendo en cuenta la carta citada, la decisión de los polacos podría entenderse como un desafío al Pontífice e incluso proporcionar un vago balón de oxígeno a los firmantes de la ‘correctio filialis’.

Pero, por otro lado, el episcopado polaco no hace sino acogerse a la libertad interpretativa abierta por el propio Francisco y casi obligada por la misma ambigüedad de la redacción en los puntos relativos a esta cuestión (y proclamar la doctrina infalible que siempre y en todas partes enseñó la Iglesia Católica durante dos mil años*).


*Paréntesis: Notas de la Redacción.