miércoles, 21 de noviembre de 2012

APLICACIÓN DE SUMMORUM PONTIFICUM



Norbert Lüdecke, profesor de Derecho Canónico en la Universidad de Bonn, ha escrito unas notas sobre algunas implicaciones de Summorum Pontificum desde una perspectiva canónica. Un sumario de las mismas fue publicado por kath-info.de, y traducido al inglés por The New Liturgical Movement, de donde tomamos la información. Traducción al español de la Buhardilla de Jerónimo:

1. Los obispos pueden publicar “anotaciones e instrucciones para la implementación” del Motu Proprio Summorum Pontificum, pero no pueden agregar “nuevos contenidos obligatorios”.

2. Las “directrices” de la Conferencia Episcopal alemana del 27 de septiembre del 2007 no obligan a los obispos diocesanos.
3. La celebración de la Missa sine populo ha de ser permitida, exceptuando el caso de obstáculos insalvables, en “cualquier lugar legítimo”. “Las restricciones del usus antiquior a ciertos lugares o tiempos, por parte de la ley particular, son (…) inadmisibles”.
4. En una Missa sine populo (traducido literalmente: “Misa sin pueblo”), los fieles pueden participar sua sponte (es decir, sin coacción). Ellos pueden también advertir a otros fieles sobre esta Santa Misa.
5. En el caso de un grupo, que según el Motu proprio es un prerrequisito para la celebración de la Santa Misa con pueblo, es suficiente el número de tres personas. El obispo diocesano no puede establecer un número mínimo más alto.
6. El párroco no debe hacer discriminación en contra de las Misas celebradas según el uso antiguo “manteniéndolas en secreto, o programándolas en tiempos difícilmente accesibles”.
7. “El Papa no ha establecido que los párrocos pueden acceder al pedido de los fieles interesados. Ha ordenado que así lo hagan”.

8. Los fieles a los que el párroco niega el derecho a la Santa Misa en el uso antiguo no tienen sólo la posibilidad, sino el deber de informar de esto al obispo diocesano.
9. Las “solicitudes” para la liturgia tradicional no son “peticiones de gracia o de favor”. “Los párrocos, y también los obispos diocesanos, están obligados por ley para acceder a este pedido”.
10. No se requiere el consentimiento del obispo para la celebración de la Santa Misa según el uso antiguo establecida por el párroco según el deseo de los fieles.
11. No se permiten en la liturgia tradicional ni los laicos como ministros extraordinarios de la Santa Comunión, ni las mujeres en el servicio del altar.

Norbert Lüdecke

The New Liturgical Movement opina, respecto al punto nº 5, que el pedido por parte de un grupo de fieles es un prerrequisito para que los fieles tengan el “derecho” a la celebración de la Santa Misa, pero no es requisito para la pública celebración de la misma. Es decir, el sacerdote puede celebrar la Misa con pueblo aunque nadie se lo haya solicitado.

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2 comentarios:

  1. ¿Existe algún documento oficial de la Santa Sede donde se contemplen estas once reglas? ¿Serían de aplicación en España?

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  2. Estas reglas se desprenden del mismo Motu Proprio “SUMMORUM PONTIFICUM”

    http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/letters/2007/documents/hf_ben-xvi_let_20070707_lettera-vescovi_en.html

    y de la Instrucción “UNIVERSAE ECCLESIAE” sobre el mismo Motu Proprio “SUMMORUM PONTIFICUM”

    http://www.zenit.org/article-39254?l=spanish

    Por supuesto que tienen aplicación universal.

    Un abrazo en Cristo

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